Qué pasará con las protecciones para trabajadores frágiles

Qué pasará con las protecciones para trabajadores frágiles

La intervención de Francesco Provinciali y Francesco Alberto Comellini

El Parlamento aprobó todas las modificaciones al Decreto Legislativo 24/3/2022 n.° 24, incluido el restablecimiento de las protecciones a favor de los trabajadores frágiles mediante la renovación de los párrafos 2 y 2/bis del art. 26 del Decreto Legislativo 17/3/2020 n.° 18.

En este sentido, el Ministro de la Función Pública, el Hon. Renato Brunetta, también expresó su opinión en la audiencia de la Comisión para la simplificación, reconociendo la solicitud explícita hecha por el Hon. Massimiliano De Toma, luego compartida y apoyada por todos los grupos políticos.

Al comentar el borrador de síntesis del Gobierno, agradecimos la sensibilidad y la previsión de la ministra Brunetta, que no dudó en desmontar la hipótesis de una "carga financiera" de esta disposición para restablecer las protecciones, estimadas inicialmente por la Contabilidad del Estado en 60 millones de euros.

Un error de apreciación que el ministro Brunetta subsanó por iniciativa propia, con valentía.

Habíamos apreciado que la disposición preparada a nombre del Gobierno -reconociendo la enmienda De Toma y posteriores apoyos- preveía la extensión de las protecciones a que se refieren los incisos 2 y 2/bis citados (agilizar el trabajo en lo posible y equiparar cualquier enfermedad con hospitalización hospitalaria, para evitar hacer uso del denominado "período contractual de conducta") hasta el 30 de junio próximo

De hecho, las protecciones similares preexistentes mencionadas anteriormente habían expirado con el fin del estado de emergencia, es decir, el 31 de marzo de 2022.

Por ello habíamos instado a que la disposición para el restablecimiento y ampliación de las protecciones entrara en vigor con carácter retroactivo, es decir desde el 1 de abril pasado, precisamente para dar continuidad a las disposiciones reglamentarias anteriores equivalentes.

Desafortunadamente, este no fue el caso en este momento.

De hecho, la disposición aprobada entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial sin perjuicio de su aprobación definitiva, que podría tener lugar el próximo 23 de mayo.

Es bastante claro que lo logrado hasta ahora es una suerte de victoria pírrica, que corre el riesgo de cercenar la vigencia de las coberturas garantizadas por las protecciones ahora restituidas con un fuerte recorte respecto a los plazos de vigencia.

Jamás había sucedido en las anteriores renovaciones de vigencia -aunque tardías y largas, esperadas de cuando en cuando, por el pueblo de los frágiles en perenne zozobra por las medidas a confirmar y prorrogar- que el principio de continuidad de la legislación la protección había sido eludida: algunas veces la prórroga era posterior al plazo anterior pero luego siempre con efecto retroactivo, por lógica continuidad.

Uno se pregunta la razón de tal elección. ¿Quizás es una falta de atención o un olvido?

Quizás sería, en todo caso, aún más grave. Solo en días pasados ​​como ejemplo -tras escuchar a los sindicatos- el ministro de Trabajo Orlando renovó el contrato de los llamados CD por cuatro meses. "Navegador" que vence el 30 de abril.

¿Es posible que hayamos olvidado que las protecciones anteriores para los trabajadores frágiles, al haber expirado el 31 de marzo, debían prorrogarse a partir del día siguiente?

¿Cuáles son las consecuencias de este vulnus que esperamos sea remediado?

En el período comprendido entre el 1 de abril y hasta la entrada en vigor de la ley de conversión del Decreto Legislativo 24/2022 (y hemos advertido que esto podría tener lugar a finales de mayo…) un trabajador frágil que tuvo o mientras tanto tuvo que recurrir a la ausencia por enfermedad se vería obligada a hacerlo dentro del plazo de la conducta o – en caso de agotamiento (le puede pasar a un quimioterapéutico, a un cardíaco oa un inmunodeprimido….) – recurriendo a días libres o vacaciones.

Queremos recordar a los miembros del Gobierno y a todos los parlamentarios que el Decreto Ministerial del Ministro de Sanidad de 4 de febrero de 2022, precisamente con el fin de cerciorarse y establecerse con una disposición legislativa que hiciera texto y referencia, para evitar dudas interpretativas, había hizo explícita la lista de patologías consideradas para caracterizar la condición de fragilidad.

Una vez comprobada esta condición, cabe preguntarse cómo pueden funcionar las consiguientes protecciones sanitarias mucho tiempo después de la expiración del estado de excepción. En otras palabras, el estado de "fragilidad" certificado por el Decreto Ministerial es en sí mismo un motivo de protección de la salud: no es necesario tener Covid sino hacer todo lo posible para que una persona frágil no se contagie fácilmente.

Por ello, es lógico y consecuente que no exista un período de suspensión de las protecciones, sino que la falta de retroactividad de las mismas al 1 de abril sí lo determina.

En este sentido, vulnerando una disposición legislativa expresa que determina y certifica ex nunc (es decir, a partir del 2/4/2022, fecha de emisión del Decreto Hope) un estado de fragilidad sobre el que el Estado debe abrirse de inmediato -sin diferimiento de ningún tipo- – su propio paraguas protector, haciendo efectivas las ahora renovadas protecciones al día siguiente de finalizada la emergencia.

Inevitablemente, necesariamente y por ley con efecto retroactivo.

Uno se pregunta por qué en cada ley, decreto, etc. siempre hay algo que hace que este acto sea imperfecto o deficiente: es necesario subsanarlo rápidamente para evitar una sobreexposición a fragilidades y conflictos para las administraciones o entidades de las que dependen.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/sanita/cosa-succedera-alle-tutele-per-i-lavoratori-fragili/ el Fri, 29 Apr 2022 16:02:42 +0000.