El estiércol del diablo

Un post rápido, después de unos días en los que os he desatendido, para informaros de un par de cosas, unidas por un abominable estigma: el de tratar la abominable boñiga del diablo. Sin embargo, no estoy seguro de que te arrepientas, o al menos de que no te arrepientas.

El límite al uso de efectivo

Partamos de la secular cuestión del límite al efectivo, ese límite que ciertamente condiciona nuestra libertad de movimiento (por la sencilla razón de que los medios de pago electrónicos pueden ser desactivados, por causas justificadas o injustificadas , sin que tú puedas hacer mucho al respecto). it), un tema sobre el que mi colega Siri se ha ejercitado , lamentablemente hasta ahora sin éxito (las actas de la Comisión atestiguan cuántas veces he defendido su causa), y probablemente limita la evasión, de hecho, según Padoan, ¡quizás no !

La conexión no parece existir, pero ¿qué hace? Hemos impuesto el límite de todos modos, porque Europa nos lo pide, de hecho no, una vez más: porque es precisamente el BCE el que confirma en su dictamen de 16 de diciembre de 2019 las importantes funciones que cumple el efectivo como infraestructura de pago sin costes y esencial para la inclusión financiera de los segmentos vulnerables de la población, especificando que cualquier límite al uso del efectivo debe ser proporcional a los objetivos a alcanzar, y que en el caso de España se consideró desproporcionada la limitación a 1000 euros:

y finalmente recordando que:

la cuarta directiva contra el blanqueo de capitales impone obligaciones de verificación del cliente solo para pagos superiores a 10.000 (diez mil) euros. Por eso, en nuestro programa sugerimos que, como nos pide Europa, se eleve el límite de uso de efectivo a 10.000 euros, por coherencia sistemática con los límites propuestos por la directiva contra el blanqueo de capitales.

Mientras tanto, en el último milleproroghe , con el ponente Bordonali (Lega), logramos aprobar la enmienda 3.269 Bitonci (Lega):

aplazar la rebaja del límite de 2000 al absurdo y desaprobado por el BCE 1000 euros a finales de 2022. ¡Así, con tranquilidad, entre una traición y otra!

En la campaña electoral de este número se hablará, y se hablará de disparates colosales, como en el caso de la "tachipirina y la espera vigilante", por la sencilla razón de que la gente no lee sus carnés. Pero después de todo, incluso yo, si no hubiera sido presidente de la Comisión, nunca hubiera podido conocer la opinión del BCE sobre los límites de efectivo… Pero si las cosas van como deben ir, podremos Pasa la página y sigue adelante para ocuparte de cosas más importantes. Tu decides …

Financiamiento de candidatos

Sigo con una duda igualmente de larga data, la de la financiación de #aaaabolidiga.

Cuesta la política: cuesta producir materiales de propaganda, incluidos los facsímiles indispensables (ya que nadie ha entendido cómo votar), cuesta distribuirlos, cuesta la gente que te ayuda, cuesta el coche que te lleva, cuesta las cajas y sistemas de audio, y así sucesivamente. En resumen, la democracia cuesta: ¡pero les aseguro que los admiradores de las dictaduras no hacen de esto una cuestión de economía! Muestra cuánto están dispuestos a gastar para que su régimen favorito tenga éxito.

En términos generales, la calidad cuesta dinero. Para legitimar el ataque frontal a la democracia representativa, se decidió, entre otras cosas, robar fondos a sus principales intérpretes, los partidos, para aplicar el conocido aforismo de Chomsky:

donde al “capital privado” podríamos reemplazar a los “gobiernos técnicos”, y el discurso daría vueltas. Entonces, sí, lo sé, es peor que eso: hubo abusos, etc. Pero, de nuevo, estoy de acuerdo contigo: tirar al bebé con el agua del baño es imprescindible, ¿verdad? Porque si el bebé se metió en la tina es porque también estaba sucio, así que…

Sin embargo, la ley 18 noviembre 1981, n. 659, titulado “Modificaciones y adiciones a la ley 2 de mayo de 1974, n. 195, sobre el aporte del Estado al financiamiento de los partidos políticos”, en el art. 4 se extiende :

a los miembros del Parlamento nacional, a los miembros italianos del Parlamento Europeo, a los consejeros regionales, provinciales y municipales, a los candidatos a los cargos antes mencionados, a las agrupaciones internas de los partidos políticos, así como a quienes ocupan cargos de presidencia, secretaría y gestión político-administrativa a nivel nacional, regional, provincial y municipal en los partidos políticos

las prohibiciones establecidas por el art. 7 de la ley 2 de mayo de 1974, n. 195: esencialmente, la prohibición de recibir financiación de las administraciones públicas, organismos públicos, sociedades participadas, etc. Esta prohibición anteriormente (es decir, desde 1974) sólo afectaba a los partidos políticos: a partir de 1981 se extendió a los parlamentarios en ejercicio, candidatos, etc. Todos estos sujetos, no obstante, pueden recibir lícitamente aportaciones de los sujetos IRPEF y de los sujetos IRES de carácter privado.

También en el mismo artículo se señala que en el caso de aportes a candidatos por parte de estos últimos sujetos (personas físicas y empresas privadas):

por importe que en el año exceda de tres mil euros, en cualquier forma, incluida la prestación de servicios, el que los entrega y el que los recibe están obligados a hacer una declaración conjunta, suscribiendo un documento único, depositado en Presidencia de la Cámara de Diputados o dirigida a ésta por carta certificada con acuse de recibo. Dichos aportes o aportes o servicios, en materia de campaña electoral, también podrán ser declarados por autocertificación de los candidatos.

Por debajo de este umbral (y por tanto hasta 2999,99 €) no se exige declaración conjunta.

Lo curioso es que mientras las donaciones a fiestas dan lugar a una deducción del 26% de las cantidades entre 30 y 30.000 euros anuales (por lo que la deducción puede oscilar entre 7,8 y 7.800 euros anuales, pero no se aplica a las donaciones superior a 30.000 euros), las aportaciones a favor de los candidatos no están sujetas a impuestos (por tanto, no son deducibles ni deducibles). En resumen: quien da a un candidato no tiene forma de recuperar.

Las mismas historias de las que hablamos hace cuatro años son válidas: las contribuciones deben ser rastreadas (y Dios no lo quiera), por lo que deben hacerse en una cuenta particular que los bancos generalmente se niegan a abrirte (no se necesita democracia para ellos), el candidato no puede ni debe ensuciarse las manos con el estiércol del diablo, sino que debe encargarse de ello una persona de su confianza, el agente electoral, etc. (No los aburro con los infinitos detalles bizantinos que nos imponen el delirio justicialista y la furia savonaroliana de los onestihs).

Y el resumen de este discurso es: mi campaña electoral ha comenzado.

Será una campaña ultrarrápida y relativamente costosa. Si cree que es correcto apoyarme con una contribución, puede escribir a [email protected] para obtener instrucciones sobre qué hacer.

Por lo demás, amigos como antes: pero como muchas veces habéis pedido poder hacer algo, me pareció injusto con vosotros no deciros lo que podéis hacer, ahora que hay algo que hacer…


Esta es una traducción automática de una publicación escrita por Alberto Bagnai y publicada en Goofynomics en la URL https://goofynomics.blogspot.com/2022/09/lo-sterco-del-demonio.html el Thu, 01 Sep 2022 21:27:00 +0000. Algunos derechos reservados bajo la licencia CC BY-NC-ND 3.0.