Perfiles de ilegitimidad constitucional del Green Pass (por Mimmo Caruso)

¿Sigue existiendo el estado de derecho? Es una pregunta, quizás retórica, que muchos se plantean debido a las continuas ampliaciones del estado de emergencia, la marginación del Parlamento efectivamente privado por una avalancha de actos administrativos como el DPCM sólo formalmente amparado por decretos leyes genéricos y el compresión de los derechos y libertades de los ciudadanos sometidos a controles y sanciones.

Y es una pregunta que muchos se hacen a raíz de la adopción del decreto ley que permite la entrada a eventos deportivos, congresos, museos, teatros, cines, conciertos, bares, restaurantes, piscinas, gimnasios solo a quienes hayan tenido la vacuna, anticovid o tiene un tampón negativo y está en posesión del llamado pase verde.

Para responder a esa pregunta es necesario verificar la compatibilidad de las prohibiciones con los principios constitucionales de protección de los derechos fundamentales de la persona, es decir, los valores esenciales que los propios poderes públicos deben implementar desde que la República reconoce y garantiza la inviolable. derechos del hombre, tanto como individuo como en las formaciones sociales donde tiene lugar su personalidad (artículo 2º de la Constitución).

Y es inmediatamente evidente que los derechos inviolables de la persona se expresan también en las relaciones sociales o en la frecuencia de esos lugares comunitarios, cerrados a quienes no tienen el pase verde, que contribuyen al desarrollo de la identidad personal entendida como el derecho. de todos.ser él mismo con el relativo bagaje de intereses culturales (teatros, museos, cines, conferencias), conviviales (bares y restaurantes), recreativos (gimnasios y piscinas).

El contenido de los derechos fundamentales no es absoluto ya que, con absoluta reserva de ley (no por decreto ley) y, en algunos casos, con reserva de competencia, se pueden prever restricciones para lograr otros intereses constitucionales igualmente fundamentales y generales en el cumplimiento de los requisitos de necesidad y razonabilidad de la prescripción (en este sentido, sentencia del Tribunal Constitucional núm. 141/1996).

En el caso del decreto que establece el pase verde es difícil reconocer tanto la exigencia de necesidad – en virtud de la actual situación epidemiológica que es completamente sostenible con la tasa de empleo de cuidados intensivos al 2% como la existencia de tratamientos alternativos eficaces como como anticuerpos monoclonales – y el de razonabilidad en ausencia de cierta evidencia científica sobre la efectividad de las medidas adoptadas con el fin de contener eficazmente la propagación de infecciones.

Además, la exclusión del pase verde de trenes, autobuses, subterráneos en los que, sobre todo en horas punta, apenas se puede respetar el distanciamiento físico, a diferencia de los cines, teatros, no parece inspirado en criterios de persuasión racional. Conferencias, museos, bares, restaurantes. donde la cuota de admisiones se puede arreglar fácilmente.

La lógica de la exclusión del transporte público podría reconocerse en la necesidad de garantizar la circulación de los trabajadores pero de esta forma se perdería la supuesta primacía del derecho a la salud en nombre del cual se sacrifican otros derechos constitucionales.

Lo que más desconcierta es la introducción de un criterio de discriminación entre ciudadanos basado en la adherencia o no a determinados tratamientos de salud del que cualquiera sería consciente por el simple hecho de la presencia física en determinados lugares con la consiguiente vulneración tanto del derecho a la intimidad (derecho inviolable de la persona protegida por el artículo 2 de la Constitución) y al principio de igualdad sustancial (artículo 3 de la Constitución) reconocible en el principio de razonabilidad a la luz del cual la ley debe regular situaciones de igualdad de manera diferente Diferentes situaciones.

Se vulneraría el principio de igualdad, en el caso que nos interese, por una discriminación irrazonable entre ciudadanos no vacunados y por tanto no inmunes y ciudadanos vacunados para los que no hay certeza sobre la inmunización dado que el propio decreto prevé la cuarentena de sumisión en el caso de contactos con sujetos positivos.

A la luz de los argumentos anteriores, no parece revocable en duda que el pase verde es una forma de coacción psicológica para inducir a los ciudadanos a sumarse a la campaña de vacunación contra Covid -19 y en este sentido es legítimo preguntarse cuánto el consentimiento ( prevista por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) de quienes deciden someterse a la vacunación solo por temor a ser excluidos de la vida social.

Hubiera sido mucho más lineal introducir la obligación de vacunación por ley que, sin embargo, difícilmente podría pasar el posible escrutinio de legitimidad del Tribunal Constitucional.

El Consejo se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre las condiciones de legitimidad de la obligación de vacunación, que pueden identificarse con el suficiente grado de certeza de que el suero es eficaz para proteger al receptor y prevenir el contagio, así como sobre la seguridad del preparado que no debe implicar riesgos de daños graves para la salud de las personas sometidas (en este sentido, Tribunal Constitucional, sentencia no. 307/1990; sentencia no. 5/2018).

En este sentido, cabe señalar que las técnicas innovadoras de estimulación genética con experimentación aún en curso deben sugerir una especial cautela sobre los efectos adversos y sobre la eficacia real esperada de que los propios productores y las autoridades supervisoras afirmen que aún no hay certeza de que la preparación produce inmunidad esterilizante y detiene la transmisión de la infección.

Entendemos bien, por tanto, que si no hay evidencia científica sobre la inmunización, cae el propio supuesto del paso verde, lo que revela su verdadera naturaleza como una forma inaceptable de presión incompatible con los principios del Estado de derecho.


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