El texto del Garante de Privacidad con el que rechaza el Certificado Verde

Los principales medios de comunicación eclipsaron el hecho de que el Garante de Privacidad rechazó por completo la idea del Pase Verde nacional para las regiones.

Publicamos la decisión publicada en el Boletín Oficial por el Garante de Privacidad. Es un texto muy duro y te salvamos de las también difíciles razones, que se pueden resumir de la siguiente manera:

  • no consultar al garante;
  • falta de bases legales para la medida;
  • violación del principio de minimización de datos (recopilo la menor cantidad de datos posible)
  • violación del principio de exactitud (dado que el certificado está vinculado a principios fundamentales, deben ser absolutamente ciertos);
  • violación del principio de transparencia

Por estas razones, el Garante llega a estas duras consideraciones:

A la luz de las cuestiones críticas relevantes ilustradas anteriormente, debe tenerse en cuenta que la disciplina de certificación verde descrita por el decreto-ley del 22 de abril de 2021, n. 52, por lo tanto, no es proporcionado con respecto al objetivo de interés público, si bien legítimo, perseguido, ya que no identifica con prontitud los fines para los que se propone utilizar la certificación verde y, en cumplimiento de los principios de privacidad desde el diseño y la por defecto, las medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos, incluidos los pertenecientes a categorías particulares, en cada etapa del procesamiento, y el procesamiento correcto y transparente hacia los interesados ​​(artículos 5, 6, párrafo 3, letra b), 9, 13, 14, 25 y 32 del reglamento).
Teniendo en cuenta que el uso de la certificación verde está operativo a partir del día siguiente a la publicación del decreto-ley, es urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos.
interesado.
El reglamento atribuye al Garante, entre otros, la facultad de advertir al responsable o encargado del tratamiento sobre el hecho de que los tratamientos previstos puedan vulnerar lo dispuesto en el reglamento (artículo 58, apartado 2, letra a)).
Dados los altos riesgos para las libertades y derechos de los interesados, es necesario por tanto advertir a todos los sujetos implicados en el tratamiento y, en particular, a los Ministerios de Sanidad, del Interior, de Innovación Tecnológica y de la Transición Digital, de la economía y las finanzas y asuntos regionales y la Conferencia de Regiones o Provincias Autónomas del hecho de que el procesamiento de datos personales realizado en el contexto del uso de certificaciones verdes a que se refiere el decreto-ley de 22 de abril de 2021, n. 52, a falta de medidas correctoras, podrá infringir lo dispuesto en el reglamento a que se refieren los artículos 5, 6,
par. 3, letra b), 9, 13, 14, 25 y 32. El Garante también cree comunicar esta disposición al Presidente del Consejo de Ministros, para las evaluaciones de competencia, poniéndose a disposición para establecer oportunamente un diálogo institucional dirigido a superando los problemas críticos antes mencionados.

Habiendo dicho todo esto, el Garante

a) de conformidad con el art. 58, par 2, letra a), del reglamento advierte a todos los sujetos involucrados en la tramitación y, en particular, a los Ministerios de Salud, del Interior, de Innovación Tecnológica y de la Transición Digital y de Economía y Finanzas, regional. y la Conferencia de Regiones y Provincias Autónomas del hecho de que el tratamiento de datos personales realizado en aplicación de las disposiciones mencionadas en el decreto-ley de 22 de abril de 2021, n. 52, por las razones expresadas en la introducción, podrá infringir las disposiciones del reglamento de conformidad con los artículos 5, 6, párr. 3, letra b), 9, 13, 14, 25 y 32;
b) envía copia de esta disposición al Presidente del Consejo de Ministros para las evaluaciones pertinentes;
c) de conformidad con el art. 154-bis, párrafo 3, del código, ordena la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la República Italiana.
Roma, 23 de abril de 2021


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