Una breve historia de la equiparación automática de las pensiones

Una breve historia de la equiparación automática de las pensiones

La intervención de Michele Poerio, secretario general de Confedir y presidente nacional Federspev

Los pensionistas, representados por FEDER.SP y V. (Federación de Jubilados de Salud y Viudas) y por Confedir (Confederación más representativa de la gestión pública y privada, mandos medios y altos profesionales), mi intermediario como Presidente Nacional y Secretario General, premisa el seguimiento:

a) haber sido "Ejecutivos" durante más de 35-40 años, período / vida laboral durante el cual se abonaron las cotizaciones a la Seguridad Social por un importe, descontado a la fecha de cese del servicio activo, de 1,8 millones de euros a más de 2,2 millones de euros , pagando al mismo tiempo que el impuesto sobre la renta más de 1,2 millones de euros;

b) son jubilados que durante su vida en estado de reposo, de más de 20 años de media, abonan y seguirán abonando, de nuevo a través de Irpef, un (otro) millón de euros, y recibirán simultáneamente un tratamiento neto total no más de 2 millones de euros, como pensión de "seguridad social" respaldada por las cotizaciones efectivamente pagadas;

c) Son, por tanto, jubilados que, como bien puede entenderse, gozan de un trato superior a 5 veces el tratamiento mínimo del INPS, en la medida en que sea acorde, según las leyes estatales votadas por el Parlamento y vigentes al momento de su cese en el servicio activo, tanto a los sueldos percibidos durante su vida profesional que a las cotizaciones a la seguridad social pagadas (monto de cotización);

d) finalmente son ciudadanos que, durante su existencia, aportan, con los aproximadamente 2 millones pagados / pagados y no utilizados personalmente, para asegurar a los distintos miembros de la comunidad nacional el pleno goce de derechos fundamentales como la educación, la salud, la asistencia social etc. (en este sentido, cabe señalar que la mitad de los italianos pagan algo más del 3% del impuesto sobre la renta: ¡ni siquiera pagan 1.930 euros / año que es el coste anual per cápita de la asistencia sanitaria!).

El diseño de la Ley de Presupuesto 2022, presentado recientemente por el Gobierno a ambas Cámaras del Parlamento, correctamente no dice nada sobre la equiparación automática de estas pensiones – durante 11 de los últimos 14 años, es decir, de 2008 a 2021 – han pagado / descontado una seria reducción de la misma (incluso su puesta a cero en los años 2008, 2012 y 2013), sufriendo una pérdida permanente de poder adquisitivo igual a no menos del 15-20%.

Durante este largo período de más de diez años, las sentencias de la Corte Constitucional han intervenido varias veces con sentencias que, aunque vacilantes, afirmaron sin embargo el principio de que intervenciones legislativas similares, limitando la cuantía de la revalorización de las pensiones, no deben repetirse reiteradamente. -propuesta sin interrupción de continuidad., ya que, de lo contrario, constituirían una vulnus / una lesión de los artículos 36 y 38 de la Carta Constitucional.

El Parlamento se ha colocado en la dirección / adhesión a las mencionadas altas sentencias con la aprobación de la Ley 160/2019, cuyo artículo 1 – párrafo 478 – establece que, a partir del 1 de enero de 2022, el índice de revalorización automática de las pensiones se aplica según el mecanismo establecido por el artículo 34, párrafo 1, de la ley núm. 448.

No puedo abstenerme aquí de representar una verdad poco conocida y considerada. también desde el Gobierno y el Parlamento, una verdad que, tal vez – ciertamente, incómoda, es tan inmanente y omnipresente en el contexto social que afecta a las rentas más altas y, por tanto, también a las pensiones que estamos tratando; Me refiero a la triple progresividad vigente en nuestro país:

Ø el primero se refiere al hecho de que cuanto más gana un sujeto, más paga;

Ø la segunda progresividad (igualmente legítima) viene dada por el aumento de la tasa impositiva, con la tasa marginal en el 43%;

Ø la tercera es una "progresividad oculta", porque existe pero nunca es destacada por los defensores de la reducción de impuestos, y sobre todo peligrosa, porque cuanto más impuestos pagas, menos servicios recibes, como de hecho, a medida que aumentan los ingresos, disminuyen, hasta desaparecer, las retenciones, incentivando efectivamente a la ciudadanía a declarar lo que realmente se necesita para poder beneficiarse de las prestaciones sociales y otras concesiones tanto del Estado como de las Regiones y Municipios.

En mi calidad de Presidente Nacional y Secretario General señalado anteriormente, solicito que, transcurridos 14 años, se dé cumplimiento al citado artículo 34, numeral 1, restituyéndose finalmente la vigencia de los tres corchetes ordinarios:

a) 100 por ciento para tratamientos de pensión hasta 4 veces el tratamiento mínimo del INPS;

b) 90 por ciento para pensiones entre 4 y 5 veces el tratamiento mínimo del INPS;

c) 75 por ciento para pensiones superiores a 5 veces el tratamiento mínimo del INPS.

La implementación solicitada constituye un acto remediador de desautorización parcial o total del principio vital de ajustar las pensiones a la evolución del costo de vida.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/economia/breve-storia-della-perequazione-automatica-delle-pensioni/ el Thu, 02 Dec 2021 06:43:56 +0000.