Transporte público local, lo que cambiará con la autonomía diferenciada

Transporte público local, lo que cambiará con la autonomía diferenciada

La reforma del sector TPL y la propuesta de ley de autonomía diferenciada. Dos temas aparentemente independientes pero que encuentran una síntesis en los objetivos específicos: prestar servicios de calidad a los ciudadanos en todo el territorio nacional. El discurso de Marco Foti

El proyecto de ley AC 1665 contiene disposiciones sobre autonomía diferenciada para las regiones con estatuto ordinario de conformidad con el art. 116, tercer párrafo, de la Constitución. En particular, la disposición, en discusión en la Sala, prevé la definición de los principios generales para la atribución a las regiones de ulteriores formas y condiciones particulares de autonomía, y para la modificación y revocación de las mismas, así como las normas procesales. modalidades de aprobación de los acuerdos entre el Estado y una Región, respetando las prerrogativas y reglamentos parlamentarios.

El dispositivo exige el respeto a la unidad nacional y el objetivo de eliminar la discriminación y las disparidades en el acceso a los servicios esenciales en la zona; el respeto a los principios de unidad jurídica y económica, de cohesión económica, social y territorial, también en lo que respecta a la insularidad, así como a los principios de indivisibilidad y autonomía; la implementación del principio de descentralización administrativa; el objetivo de promover la simplificación y aceleración de los procedimientos, la responsabilidad, la transparencia y la distribución de competencias adecuadas para garantizar el pleno cumplimiento de los principios de subsidiariedad, diferenciación y adecuación, así como del principio de solidaridad.

El proyecto de ley establece en principio que se permite la atribución de funciones relativas a otras formas de autonomía, en materias o materias relativas a derechos civiles y sociales que deben ser garantizados por igual en todo el territorio nacional, previa determinación de los niveles esenciales de servicios a que se refiere el artículo 117, primer párrafo, letra m) de la Constitución (LEP), incluidos los relacionados con las funciones fundamentales de las autoridades locales, y en cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 119 de la Constitución. Estos niveles señalan el umbral constitucionalmente necesario y constituyen el núcleo insuperable para hacer efectivos los derechos antes mencionados en todo el territorio nacional y proporcionar beneficios sociales de carácter fundamental.

En materia de Transporte Público Local, la Autoridad Reguladora del Transporte, mediante Resolución no. 64/2024, concluyó el procedimiento de revisión de la Resolución n. 154/2019, por el que se actualizan las medidas reglamentarias relativas a los procedimientos de adjudicación de servicios de transporte público por carretera (autobuses, metro, tranvía, trolebuses) y por ferrocarril. La actualización, anunciada por la ART, también fue necesaria en implementación del Decreto Legislativo 201/2022 sobre Servicios Públicos Locales, adoptado como parte de la Ley de Competencia de 2021, que prevé nuevas obligaciones aplicables a Tpl (como, por ejemplo, la mayor motivación en el caso de los llamados encargos "internos").

La disposición aprobada por la Autoridad actualiza los procedimientos para la realización de los procedimientos de adjudicación de los servicios en cuestión (mediante licitaciones, asignaciones directas e internas) y los criterios para la designación de las comisiones de jueces, fortaleciendo la transparencia, fomentando mecanismos de incentivo para mejorar la calidad. del servicio, así como una distribución justa de los riesgos entre la entidad contratante y la empresa adjudicataria, también con vistas a una correcta determinación de la compensación pública.

La reforma del sector se encuentra esencialmente en plena "gestación" (la nueva Resolución de la Autoridad Reguladora del Transporte marca el inicio de su completa estructuración) pero aún debe incorporar importantes indicaciones que parten de un nuevo enfoque en la gestión de los servicios. , en línea con las indicaciones del Pnrr y el nuevo Texto Refundido de la Ley de Servicios Públicos Locales (Decreto Legislativo 201/2022):

  • reforzar y difundir el uso del principio de competencia en los contratos de servicios públicos locales, en particular para el transporte público local;
  • limitar las asignaciones directas exigiendo a las administraciones locales que justifiquen cualquier desviación de los procedimientos de licitación mediante la llamada "justificación mejorada";
  • prever la correcta regulación de los contratos de servicios públicos;
  • Proporcionar normas y mecanismos de agregación que fomenten la unión entre Municipios con el objetivo de reducir el número de organismos y administraciones contratantes, vinculándolos a áreas territoriales y cuencas y niveles óptimos.
  • servicios de transporte público locales y regionales adecuados;
  • definir los servicios públicos sobre la base de criterios del Derecho de la UE, establecer los principios generales de prestación, regulación y gestión de los servicios públicos locales;
  • separar claramente las funciones de regulación, control y gestión de los contratos de servicios públicos;
  • garantizar que los gobiernos locales justifiquen una mayor participación pública en las empresas para el suministro interno;
  • prever una compensación adecuada de los contratos de servicios públicos, basada en costes controlados por reguladores independientes (ART para el transporte).

Estos aspectos, hoy por hoy, no encuentran cabida en las disposiciones reglamentarias y la reforma del sector tendrá que afectar también a los criterios de financiación estatal de las Regiones, como ya abordó el Servicio de Estudios de la Cámara de Diputados.

La Comisión Europea, con el ya obsoleto Reglamento 1370/2007, identifica los servicios mínimos como aquellas «obligaciones de servicio público destinadas a garantizar la frecuencia, calidad y regularidad para un transporte seguro de alta calidad a costes razonables». Por lo tanto, en Italia sigue vigente el enfoque de "transferencia histórica" ​​de la distribución de las contribuciones a las Regiones. Está claramente demostrado que este enfoque ya no es viable después de que la delegación en las propias Regiones, sólo en el trienio 2020-2022, haya producido un enorme despilfarro de recursos, que asciende a unos 15 mil millones de euros.

Ha llegado el momento de promover el concepto de "nivel esencial de transporte", es decir, los servicios y prestaciones que la administración pública debe proporcionar a todos los ciudadanos en virtud del respeto del derecho a la movilidad mencionado varias veces en la Constitución italiana ( art. 1, primer párrafo, artículos 2, 3, 4, 16, 33 y 34), sobre la base de los “Niveles Esenciales de Prestaciones” (LEP), es decir, aquellos que el artículo 117 de la Constitución identifica como garantía para la totalidad. territorio nacional y cuya definición es competencia exclusiva del Estado pero cuya ejecución corresponde a los distintos órganos territoriales, incluidas las Regiones, así como al propio Estado.

Los Niveles Esenciales de Transporte deben tener una finalidad muy concreta y enfocarse a través de un concepto de transporte público concebido en condiciones accesibles a todos, complementario a la movilidad privada incluso con formas diferentes a las soluciones tradicionales, para ir al lugar de trabajo o para llegar al colegio o universidad o institución sanitaria o incluso ocio (dado que la movilidad ocasional en los últimos años ha superado con creces la movilidad sistemática).

Una visión innovadora de la movilidad colectiva para apoyar un nuevo concepto de regulación del gasto público. Por lo tanto, el «LET» tiene todo lo necesario para sentar las bases para la nueva reorganización del antiguo “Fondo Nacional de Transportes” y su correspondiente distribución entre las Regiones y provincias autónomas, mediante el uso de indicadores específicos que tendrán en cuenta la partidas principales como las características del territorio y la economía, la demografía y la demanda de movilidad, además de los parámetros característicos de la oferta de transporte y una parte mínima (10%) del gasto histórico.

La reforma del sector ha comenzado, todavía es necesario un impulso para introducir nuevos conceptos para que podamos actuar en la organización central y, por lo tanto, en cascada a nivel regional.

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Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/smartcity/trasporto-pubblico-locale-cosa-cambiera-con-autonomia-differenziata/ el Sat, 25 May 2024 05:32:07 +0000.