Trabajo ágil, lo que es realmente nuevo para el sector privado

Trabajo ágil, lo que es realmente nuevo para el sector privado

El protocolo del 7 de diciembre sobre trabajo ágil es el primer acuerdo interconfederal que reconoce explícitamente el papel central de la negociación entre empresa y empleado. El análisis de Pietro Ichino para Lavoce.info

Los abogados laboralistas se preguntan cuál es el significado que se le debe atribuir al protocolo firmado el pasado 7 de diciembre entre los sindicatos y gremios empresariales y el Ministro de Trabajo, para perfilar el nuevo marco normativo en el que deberá desarrollarse el llamado trabajo ágil. a partir del momento, con suerte inminente, en el que cesará el régimen de emergencia inaugurado en marzo de 2020 para hacer frente a la epidemia de Covid. Nos preguntamos porque ninguno de los 15 artículos que componen el convenio contiene alguna disposición que tenga un contenido práctico adicional apreciable con respecto a lo dispuesto en la ley (No. 81/2017), que durante cuatro años ha regido íntegramente la materia, o en todo caso por la legislación laboral vigente.

También en el tema candente de la desconexión y la disponibilidad, en el marco del derecho al descanso diario y semanal, el acuerdo es muy genérico: los artículos 2 y 3 se limitan a mencionar la existencia del derecho a la desconexión, refiriéndose a cualquier negociación empresarial. en cualquier caso a la negociación individual entre el prestamista y el empleador, la especificación de sus procedimientos operativos. Pero ni en términos de desconexión, ni en términos de disponibilidad, dictan reglas por defecto: es decir, no dicen qué sucede en ausencia de un acuerdo sobre el tema (después de todo, difícilmente podrían haberlo hecho en un nivel general, dada la extrema variedad de situaciones en las que debe ejercerse este derecho).

Es sorprendente que la ocasión de este protocolo no haya sido aprovechada ni siquiera por una "advertencia común" de las partes al legislador para corregir un par de distorsiones contenidas en la ley. Ya hemos hablado de uno de ellos: la obligación del empleador de proporcionar comunicación escrita "al menos una vez al año" en dos copias, una para el empleado y otra para el responsable de seguridad del trabajador, que contenga una indicación de los riesgos genéricos y específicos inherentes a trabajo ágil. Es una carga burocrática cuya inutilidad es evidente para cualquiera que se ocupe de estas cosas en el mundo real. Otra distorsión, esta mucho más grave, la constituye la ampliación del seguro Inail a los accidentes que le puedan ocurrir a la persona en el trayecto entre el domicilio y el lugar que ha elegido para realizar el servicio: esta es una típica ”. riesgo electivo ”, es decir, de libre elección, al que no tiene sentido extender el seguro obligatorio. Por otro lado, es muy probable que con la difusión del trabajo ágil, la prórroga acabe generando muchos abusos, con el consiguiente aumento indebido de la prima del seguro de las empresas afectadas. Y como las estadísticas dicen que es probable que los abusos sean más frecuentes en el Sur, esto penalizará la difusión del trabajo ágil en el Sur del país: allí, las empresas intentarán limitarlo al máximo.

El protocolo del 7 de diciembre es, sin embargo, muy significativo porque indica una voluntad común de las partes en el sentido de no obstaculizar, sino por el contrario promover, el desarrollo pospandémico del trabajo ágil. Las asociaciones empresariales – Confindustria a la cabeza – no consideraron necesario el acuerdo y con mucho gusto lo hubieran hecho sin él; sin embargo, no resistieron al Ministro de Trabajo, quien quiso dar una señal favorable para la consolidación de esta forma de organización del trabajo, también en consideración de su fuerte impacto positivo en la presencia de la mujer en el tejido productivo. Por otro lado, es gracias al propio ministro por haber rechazado la solicitud proveniente de los sindicatos de una nueva intervención legislativa, al percatarse de que poco importaba una nueva ley además de la que desde hace cuatro años ya tiene en su totalidad reguló esta forma de organización del trabajo.

Por último, cabe destacar un aspecto del protocolo que, a pesar de la ausencia de disposiciones particularmente innovadoras, lo convierte en un paso importante en la evolución de nuestro sistema de relaciones laborales: es la primera vez, que yo sepa, que un acuerdo interconfederal se ha dedicado un artículo específico para sancionar la soberanía plena de la autonomía de negociación individual sobre un aspecto de la relación laboral, soberanía que luego se reafirma reiteradamente en otras partes del documento, salvo para enunciar debidamente la necesidad de proteger la libertad efectiva de las personas en ejercicio de esta prerrogativa.

La autonomía de negociación individual, es decir, la posibilidad de que la persona individual negocie válidamente un aspecto de la relación laboral con la empresa, siempre ha existido en cierta medida. Por ejemplo, el acuerdo de prueba, el acuerdo de no competencia o el acuerdo de disponibilidad después del horario laboral siempre han sido objeto de un acuerdo individual. Y la autonomía individual del prestamista en un capítulo muy importante del contrato de trabajo tuvo una sanción explícita en 1984 con el reconocimiento legislativo del trabajo a tiempo parcial; pero precisamente en esa ocasión hubo una fuerte oposición de la izquierda en la fase de gestación de la ley, luego un intento de "contener" su alcance a través de regulaciones rígidas en el colectivo de las posibles formas de part-time o su rígida cuota, también considerando su posible impacto diferenciado en detrimento del trabajo femenino. Ahora, en referencia al trabajo ágil, estas desconfianzas han desaparecido: un protocolo interconfederal reconoce y protege la plena libertad de la persona que vive de su trabajo para negociar un aspecto organizativo muy importante con la empresa. Más allá del ritual de homenaje a la negociación colectiva contenido en la premisa del protocolo, en su parte concretamente dispositiva, la autonomía negociadora individual juega un papel central y las partes se comprometen a defender la libertad efectiva necesaria para que la persona la ejerza. La capite deminutio del trabajador, es decir, su radical incapacidad jurídica para gestionar válidamente sus propios intereses, parece ahora cosa del siglo pasado.

Artículo publicado en lavoce.info


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/economia/lavoro-agile-che-cosa-ce-davvero-di-nuovo-per-il-settore-privato/ el Sun, 12 Dec 2021 07:25:24 +0000.