Tercer sector y AP, posible integración subsidiaria para la economía social

Tercer sector y AP, posible integración subsidiaria para la economía social

Publicación de Alessandra Servidori

Los jóvenes y no solo se han acercado cada vez más al sistema de economía sostenible para comprender concretamente cómo se puede ingresar y encontrar un empleo satisfactorio y poseer o crear los requisitos necesarios para reducir las desigualdades (hoy aún más amplificadas por la emergencia pandémica) y orientar a las empresas a respetar y proteger el medio ambiente.

La reforma del tercer sector ha sistematizado los sectores social, sanitario, educativo y de investigación, que son los de mayor empleabilidad (con la creación del Registro Nacional Único). Sin embargo, desde el punto de vista empresarial, aún estamos lejos de haber entendido que es fundamental adoptar ciertos criterios y normativas fiscales que pueden representar una oportunidad para que tanto las empresas lucrativas como las no lucrativas adopten reglas de auténtica responsabilidad social mediante el canje de subsidiarias. términos métodos, estrategias, información de mercado.

Las empresas que se ocupan de las necesidades sociales tienen más éxito y responden mejor a la crisis.

Un país es más fuerte si tiene una buena cohesión social, si tiene redes asociativas y mutualistas fuertes y arraigadas, sin embargo, para lograr este objetivo, es necesario que haya cada vez más un número de ciudadanos capaces de cooperar por un objetivo. .común asumir la responsabilidad.

La reforma de la administración pública ha sido destacada en varias ocasiones en los últimos días , que prevé una serie de contrataciones dedicadas a determinados sectores estratégicos, sin mencionar, sin embargo, la posible y deseable integración entre la relación entre la administración pública y las empresas del tercer sector donde más que reducir operadores de empresas sin fines de lucro hasta proveedores banales, deben ser valorados considerando la importante contribución que hacen a la sociedad, definiéndolos como socios.

Los artículos 55 y 56 del decreto legislativo n. 117 del 3 de julio de 2017 se refieren a la coprogramación y la co-planificación que, no solo han sido bien definidas, sino que recientemente han sido recordadas por la sentencia n. 131 del 26.06.2020 del Tribunal Constitucional. lo que representa un punto de inflexión en las relaciones entre la administración pública y el tercer sector.

La sentencia pretende subrayar que entre las empresas sin ánimo de lucro y la administración pública no existe un contrainterés sino un interés general, con el fin de lograr objetivos de bien común como lo exige el artículo 118 párrafo 4 de la Constitución en virtud del principio de subsidiariedad horizontal.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/blog/terzo-settore-e-pa-integrazione-sussidiaria-possibile-per-leconomia-sociale/ el Wed, 09 Jun 2021 10:39:47 +0000.