Intesa Sanpaolo, todos los detalles del contrato de personal

Intesa Sanpaolo, todos los detalles del contrato de personal

Aquí están los textos completos del acuerdo entre los sindicatos bancarios y la alta dirección de Intesa Sanpaolo sobre personal

Acuerdo realizado en Intesa Sanpaolo sobre personal.

Entradas y salidas de personal en Intesa Sanpaolo, existe un acuerdo entre el grupo bancario liderado por el consejero delegado, Carlo Messina, y los sindicatos. Aquí están todos los detalles.

ACUERDO SINDICAL EN INTESA SANPAOLO SOBRE PERSONAL

Intesa Sanpaolo contratará a otros 1.100 jóvenes con contrato indefinido frente a 2.000 salidas de personal. Esto es lo que se resumía en el acuerdo firmado anoche con Fabi, First, Fisac, Uilca y Unisin.

SALIDA E INGRESOS PARA INTESA SANPAOLO SEGÚN EL ACUERDO

Las nuevas entradas estarán precedidas por 2 mil salidas que se llevarán a cabo con jubilaciones, jubilación anticipada a través del Fondo de Solidaridad, cuota 100 y la opción mujer para el 2025, según consta en el texto del convenio.

LOS DETALLES DEL ACUERDO

La nueva posibilidad de éxodo concierne a quienes cumplirán los requisitos de aquí al 31 de diciembre de 2028, también en previsión del nuevo plan industrial. Como se recoge en la premisa del acuerdo, Intesa Sanpaolo, que ya había colocado a las personas y lo digital como habilitadores clave del Plan de Negocio 2018-2021, “pretende continuar con la transformación emprendida que le ha permitido reafirmar su liderazgo en Italia y para extenderlo a nivel europeo ". Teniendo en cuenta el impacto que la digitalización ha tenido y seguirá teniendo en términos de reciclaje y reconversión profesional, las partes compartieron la opción "de proceder con nuevas contrataciones ante posibles salidas voluntarias adicionales que pueden volver a representar una alternativa voluntaria válida para la recalificación y reconversión profesional ».

LAS PALABRAS DE LA ALTA DIRECCIÓN DE INTESA SANPAOLO

«Los jóvenes que entren con este nuevo acuerdo aportarán nuevas energías y habilidades para construir el banco del futuro – comenta Paola Angeletti, directora de operaciones de Intesa Sanpaolo -. Contamos con uno de los planes de relevo generacional más grandes de Italia, que se suma a los programas de formación continua para adaptar las habilidades de los compañeros a las nuevas necesidades del mercado. También en esta ocasión, el trabajo conjunto con los sindicatos ha arrojado resultados concretos en términos de protección y crecimiento del empleo. En un momento de reinicio de la economía, Intesa Sanpaolo está dando una nueva señal positiva al país, especialmente a los jóvenes ”.

EL PRESUPUESTO SEGÚN IL SOLE 24 ORE

Este acuerdo se suma y se suma a los dos acuerdos vinculados a la entrada de Ubi en el grupo -calculó el Sole 24 Ore- que supuso 7.200 salidas y 3.500 contrataciones para 2024. El contador de salidas en los dos últimos años sube así que a 9.200, mientras que el de los nuevos participantes a 4.600.

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AQUÍ ESTÁN LOS TEXTOS COMPLETOS DEL ACUERDO

En Milán, el 16 de noviembre de 2021

Entre

Intesa Sanpaolo pA, también en calidad de Sociedad Dominante

Y

las Delegaciones del Grupo Intesa Sanpaolo de FABI, FIRST / CISL, FISAC / CGIL, UILCA y UNISIN siempre que

  • la digitalización tanto de la demanda de servicios / productos por parte de los clientes como de la oferta de los mismos por parte de las empresas, no solo siguiendo el impulso del período pandémico, está provocando un fuerte cambio tanto en el mercado como en el sector;
  • ISP – que ya había colocado a las personas y lo digital como factores habilitadores clave del próximo Plan de Negocio 2018-2021 – pretende continuar con la transformación emprendida que le ha permitido confirmar su liderazgo en Italia y expandirlo a nivel europeo;
  • teniendo en cuenta el impacto que la digitalización ha tenido y seguirá teniendo en cuanto a la recalificación / reconversión profesional requerida de las personas del Grupo, sin perjuicio del programa ya compartido de contratación de jóvenes en los próximos años (3.500 a implementarse en junio de 2024 ), SS. y el ISP ha evaluado proceder a nuevas contrataciones frente a posibles salidas voluntarias adicionales que pueden representar una vez más una alternativa voluntaria válida a la reentrenamiento / reentrenamiento;
  • A la luz de lo anterior, al reconfirmar la centralidad de las personas y la atención a las necesidades de los compañeros, así como reiterar que la mejora y motivación de las personas pasa también por la búsqueda de puntos de equilibrio entre la vida profesional y privada, las Partes acuerdan cumplirse con el Objetivo de identificar los métodos y criterios para el inicio de nuevas contrataciones y nuevas salidas voluntarias por jubilación o acceso al Fondo Solidario por parte del personal del Grupo ISP, sin perjuicio de la vigencia del convenio 29 de septiembre de 2020 complementado por el acta del convenio. de 18 de noviembre de 2020 para todo el personal que se incorporó, incluidos los ejecutivos;

se acuerda lo siguiente:

  1. las instalaciones forman parte integral y sustancial de este acuerdo;
  2. las Partes de este convenio pretenden prever nuevas contrataciones para promover el buen empleo y al mismo tiempo definir un plan de salida voluntaria de personal;

3. POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO Y SOLIDARIDAD GENERACIONAL

 

Con el fin de perseguir una gestión equilibrada de los efectos derivados de las salidas previstas por este acuerdo en la implementación de las disposiciones de la introducción, las Partes acuerdan proceder con nuevas contrataciones para apoyar el crecimiento del Grupo ISP y las nuevas actividades: a este Finalmente se realizarán proporcionalmente hasta 1.000 contrataciones permanentes al alcanzar hasta 2.000 salidas voluntarias realizadas en aplicación de este convenio, con confirmación de la ratio de una contratación por cada dos salidas.

Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta las contrataciones ya realizadas en aplicación del convenio de 29 de septiembre de 2020, el número total de contrataciones que se completarán al 31 de diciembre de 2025 será de 4.600 frente a la consecución de 2.000 salidas voluntarias válidas en virtud de este convenio y de las 7.200 salidas voluntarias ya recibidas válidamente en virtud del acuerdo de 29 de septiembre de 2020.

Las nuevas contrataciones se realizarán hasta el 30 de junio de 2025, atendiendo también al apoyo a la Red, las zonas desfavorecidas del país y del Sur, evaluando también, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 párrafo 6 de la CCNL 31 de marzo de 2015 renovada con el acuerdo de 19 de diciembre de 2019, los puestos de los trabajadores colocados en la Sección de Emergencias del Fondo de Solidaridad Sectorial.

4. LIBERACIONES VOLUNTARIAS

 

Con el fin de gestionar mejor el panorama general actual esbozado en la introducción, las Partes acuerdan que un máximo de 2.000 gastos voluntarios para la jubilación o el acceso a los beneficios extraordinarios del "Fondo de Solidaridad para el apoyo a los ingresos, el empleo y la readaptación profesional del personal de crédito" (en adelante Fondo de Solidaridad) de conformidad con el art. 5, párrafo 1, lett. b) del Decreto Interministerial de 28 de julio de 2014 n. 83486 y modificaciones y adiciones posteriores.

En este sentido, las Partes acordaron que la oferta, tal como se define a continuación, está dirigida a todo el personal, incluidos los Ejecutivos, empleados de las empresas italianas del Grupo ISP que aplican el Crédito CCNL enumerado en el Anexo 1 de este acuerdo, así como a los beneficiarios de los Acuerdos 12 de marzo de 2019 y 28 de noviembre de 2019 firmados por UBI Banca y UBI Sistemi e Servizi y por los respectivos sindicatos. relativo a la venta de activos y recursos a GSD Gestione Servizi Digitali SrL y BCube Service SRL respectivamente, en aplicación de la carta específica al margen del mencionado Acuerdo de 12 de marzo de 2019 así como el art. 9 del Acuerdo de 28 de noviembre de 2019.

a) PERSONAL QUE HA MADURADO O VAMOS A MADURAR EL REQUISITO DE PENSIÓN

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

 

Personal que ya haya devengado los requisitos de jubilación o que los vencen antes del 31 de diciembre de 2023 y que aún no haya presentado una solicitud válida de rescisión de la relación laboral de conformidad con los convenios de 29 de mayo de 2019 y 29 de septiembre de 2020, complementado por el convenio de El 18 de noviembre de 2020, podrá solicitar voluntariamente la jubilación enviando el correspondiente formulario de solicitud (anexo A) a la Compañía a más tardar el 31 de enero de 2022 según los métodos que posteriormente se comunicarán a todo el personal, para resolver su relación laboral en febrero. 28 de 2022 o, en su caso, el último día del mes anterior al inicio del pago de la pensión AGO, sin recurrir a los beneficios extraordinarios del Fondo Solidario, dada la imposibilidad de acceso o el plazo limitado por el que podría beneficio.

El personal que solicite la jubilación voluntaria de conformidad con este párrafo recibirá una cantidad equivalente a la indemnización por falta de preaviso en la medida establecida para la terminación de la relación laboral prevista en el art. 77 lett. b) de la CCNL de 31 de marzo de 2015 renovada con el acuerdo de 19 de diciembre de 2019 o por el art. 26 párrafo 1, letra b) de la CCNL de 13 de julio de 2015 para Ejecutivos, a pagar como tratamiento adicional / integración a la TFR.

En el caso de que el formulario de solicitud de retiro voluntario se reciba a más tardar en la fecha del 24 de diciembre de 2021, esta cantidad se incrementará en dos doceavas partes del RAL.

b) PERSONAL QUE VENCIRÁ EL REQUISITO DE PENSIÓN ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

 

El personal que devengará los requisitos de jubilación entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y que aún no haya presentado una solicitud válida de rescisión de la relación laboral de conformidad con los convenios de 29 de mayo de 2019 y 29 de septiembre de 2020, complementado por el convenio 18 Noviembre de 2020 mayo, alternativamente:

  1. rescindir la relación laboral por mutuo consentimiento el último día del mes anterior al inicio del pago de la pensión AGO enviando a la Compañía el correspondiente formulario de solicitud (anexo B) a más tardar el 31 de enero de 2022 de acuerdo con las modalidades que posteriormente se comunicará al conjunto

A dicho personal se le pagará una suma equivalente a la indemnización por falta de preaviso en la medida establecida para la terminación de la relación laboral prevista en el art. 77 lett. b) de la CCNL de 31 de marzo de 2015 renovada con el acuerdo de 19 de diciembre de 2019 o por el art. 26 párrafo 1, letra b) de la CCNL de 13 de julio de 2015 para Ejecutivos, a pagar como tratamiento adicional / integración a la TFR.

En el caso de que el formulario de solicitud de retiro voluntario se reciba a más tardar en la fecha del 24 de diciembre de 2021, esta cantidad se incrementará en dos doceavas partes del RAL.

  1. aceptar la "oferta pública" formulada, de conformidad con el art. 1336 del Código Civil italiano, por cada empresa patronal para resolver de mutuo acuerdo e irrevocablemente, sin previo aviso para cada una de las partes, la relación laboral al vencimiento que será comunicada por la propia Compañía, de acuerdo con los procedimientos y con solicitud. de lo en adelante referido en el inciso c), para acceder voluntariamente al Fondo de Solidaridad desde el día siguiente a la terminación de la relación laboral mediante el envío a la Compañía del correspondiente formulario de solicitud (anexo C) a más tardar el 31 de enero de 2022 de acuerdo con las modalidades que Posteriormente se comunicará al conjunto

c) PERSONAL QUE HABRÁ VENCIDO EL REQUISITO DE PENSIONES ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2025 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028

 

Personal que cumpla con los requisitos establecidos por la ley para la jubilación anticipada o pensión de vejez y / o en todo caso para tratamientos de pensión AGO entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028 y que no haya presentado ya una solicitud válida de terminación de la relación laboral de conformidad con los acuerdos de 29 de mayo de 2019 y 29 de septiembre de 2020, complementados por el acta del acuerdo de 18 de noviembre de 2020, podrá aceptar voluntariamente la "oferta al público" formulada, de conformidad con el art. 1336 del Código Civil italiano, por cada empresa patronal para rescindir de mutuo acuerdo e irrevocablemente, sin previo aviso para ninguna de las partes, la relación laboral en el plazo final del 31 de marzo de 2025 u otra fecha anterior que será comunicada por la propia Compañía. para acceder voluntariamente al Fondo de Solidaridad a partir del día siguiente a la terminación de la relación laboral mediante el envío del correspondiente formulario de solicitud (anexo C) según los procedimientos que posteriormente se comunicarán a todo el personal.

Este formulario deberá ser enviado por el interesado a la Compañía a más tardar el 31 de enero de 2022 según los procedimientos que posteriormente serán puestos en conocimiento de todo el personal.

Con el fin de hacer que las salidas voluntarias sean sostenibles y asegurar una planificación adecuada para las necesidades de continuidad del negocio y supervisión del negocio, el empleador tiene derecho a anticipar, con respecto a la fecha límite del 31 de marzo de 2025, los plazos de terminación y terminación del empleo. relación en una de las siguientes fechas: 30 de junio y 31 de diciembre de 2022, 31 de diciembre de 2023, 31 de marzo, 30 de junio y 31 de diciembre de 2024 entendiéndose que, en caso de que se produzca, la empresa patronal sigue comprometida a enviar a los interesados comunicación escrita específica de la parte aproximadamente 30 días antes de la fecha final de la relación laboral.

Las fechas de 30 de junio y 31 de diciembre de 2022 podrán ser adoptadas por la Sociedad para la terminación de la relación laboral para el acceso al Fondo de Solidaridad para el personal que se haya adherido a la "oferta pública" de conformidad con el párrafo 4. b) inciso b) del presente convenio. y que el requisito de pensión vence el 31 de diciembre de 2024.

Al personal que acceda al Fondo de Solidaridad con el uso de los servicios en cuotas de conformidad con este párrafo:

  • En lo que respecta a la asistencia sanitaria complementaria, como ya está inscrito en el fondo complementario de salud del Grupo Intesa Sanpaolo, se garantizará la inscripción hasta el mes anterior al mes en que el interesado percibirá la pensión de la AGO a la misma. condiciones de cotización (tanto por la parte pagada por el empleado como la parte pagada por la Compañía) en su lugar de vez en cuando para el personal en servicio;
  • en lo que respecta a la pensión complementaria de la empresa:
  • registrado en las modalidades de pensión complementaria de contribución definida, el monto total que habría debido, manteniendo el registro en el Fondo de Pensiones calculado como valor actual (con base en la tasa de referencia oficial vigente a la fecha de suscripción de este Convenio, igual al 0,0%) de la contribución corporativa mensual de conformidad con la normativa vigente a la fecha de firma del presente convenio para los fondos de pensiones complementarios, referido al último salario ordinario adeudado (incluyendo cualquier "refresco" previsto por el convenio ISP de 2 de octubre 2010), multiplicado por el número de meses actualmente previstos, para cada una de las partes interesadas, para el desembolso de la asignación extraordinaria de apoyo a la renta;
  • inscrito en modalidades de pensión de prestación definida, no se prevé pago complementario a la asignación extraordinaria durante el período de adhesión al Fondo de Solidaridad, sin perjuicio de la vigencia de dicho período para el cálculo del tratamiento complementario, a ser pagado individualmente al tiempo de jubilación;
  • Las condiciones bancarias y crediticias facilitadas estarán garantizadas de vez en cuando a favor del personal en servicio, hasta la fecha de uso del tratamiento de pensión GO.

d) PERSONAL QUE EJERCITA LA OPCIÓN DE OBTENER EL DERECHO A LA PENSIÓN CON LA LLAMADA "CUOTA 100"

 

Personal, que aún no haya presentado una solicitud válida de terminación de la relación laboral de conformidad con los acuerdos de 29 de mayo de 2019 y 29 de septiembre de 2020, complementado por el acta del acuerdo de 18 de noviembre de 2020, y que manifieste el testamento. acceder a la jubilación ejerciendo la opción por el devengo del derecho a pensión con la denominada "cuota 100"

de conformidad con el art. 14 de la Ley 26/2019, podrán dar por terminada su relación laboral por mutuo consentimiento en la fecha del 28 de febrero de 2022 o, si es posterior, el último día del mes anterior al inicio del pago de la pensión AGO por enviando a la Compañía el '' formulario de solicitud específico (anexo D) a más tardar el 31 de enero de 2022 de acuerdo con los procedimientos que posteriormente se comunicarán a todo el personal.

El personal que solicite la jubilación voluntaria de conformidad con este párrafo, recibirá en concepto de tratamiento / integración adicional a la TGF una cantidad equivalente a la indemnización por falta de preaviso en la medida establecida para la terminación de la relación laboral prevista en el art. 77 lett. b) de la CCNL de 31 de marzo de 2015 renovada con el acuerdo de 19 de diciembre de 2019 o por el art. 26 párrafo 1, letra b) de la CCNL 13 de julio de 2015 para Ejecutivos, al que se le sumará un monto calculado en base al número de meses entre el mes de terminación (no contabilizado) y el mes en el que se requisito se devengaría y 10 meses de cotizaciones útiles para el devengo del requisito de jubilación anticipada (41 años y 10 meses para las mujeres), o el requisito de vejez donde antes (requisitos calculados con base en la legislación vigente a la fecha de firma del Convenio ), en particular se reconocerá:

  • 1,5% del RAL por cada mes entre el 7 y el 18;
  • 2% del RAL de cada mes a partir del día 19.

A los efectos de lo anterior, la fracción de mes se considerará como un mes completo.

El monto total pagado, que también tiene en cuenta la suma equivalente de la indemnización

de falta de preaviso, en ningún caso podrá ser superior al 75% del RAL.

En el caso de que el formulario de solicitud de retiro voluntario se reciba a más tardar en la fecha del 24 de diciembre de 2021, esta cantidad se incrementará en dos doceavas partes del RAL.

e) PERSONAL QUE EJERCITA LA OPCIÓN DE OBTENER EL DERECHO A LA PENSIÓN CON LA LLAMADA "OPCIÓN MUJER"

 

Personal femenino que aún no haya presentado una solicitud válida de rescisión de la relación laboral de conformidad con los acuerdos de 29 de mayo de 2019 y 29 de septiembre de 2020, complementado por el acta del acuerdo de 18 de noviembre de 2020 y que manifieste el deseo de acceder a la pensión de acuerdo con las reglas de cálculo del sistema de cotización, de conformidad con el art. 16 del Decreto Legislativo 4/2019 convertido por Ley 26/2019 y posteriores modificaciones, (la denominada "opción mujer"), podrá dar por terminada su relación laboral por consenso a partir del 28 de febrero de 2022 mediante el envío de la solicitud correspondiente a la Compañía. formulario (Anexo E) a más tardar el 31 de enero de 2022 según los procedimientos que posteriormente se comunicarán a todo el personal.

El personal que solicite la jubilación voluntaria de conformidad con este párrafo recibirá una cantidad bruta con todo incluido equivalente al 75% del RAL, que se pagará como tratamiento / integración adicional a la indemnización por despido.

En el caso de que el formulario de solicitud de retiro voluntario se reciba a más tardar en la fecha del 24 de diciembre de 2021, esta cantidad se incrementará en dos doceavas partes del RAL.

f) CLASIFICACIÓN

 

En el caso de que las solicitudes de jubilación o acceso al Fondo Solidario sean superiores a 2.000, se elaborará un ranking único a nivel de Grupo, en función de la fecha de devengo del derecho a pensión, y con la misma fecha de devengo del derecho debido a la mayoría de edad. A tal efecto, cabe señalar que para las solicitudes de

La jubilación se considerará el derecho a pensión en virtud del cual se adhiera a lo dispuesto en este convenio y para el acceso al Fondo de Solidaridad se considerará el primer requisito útil para acceder al mismo.

Se dará prioridad en los rankings:

  • a los titulares de las disposiciones de conformidad con el art. 3, párrafo 3 de 104/1992 para sí mismo;
  • al personal discapacitado con un porcentaje de discapacidad no inferior al 67%;

con la aclaración de que:

  • propiedad de las disposiciones de conformidad con el art. 3, el apartado 3 de la Ley 104/1992 por sí misma debe ser en la fecha de presentación de la solicitud de retiro o aceptación de la "oferta al público";
  • la discapacidad de no menos del 67% debe ser en la fecha de presentación de la solicitud

aceptación de retiro o aceptación de la "oferta al público";

  • Cualquier redención y / o reincorporación de períodos de cotización que permita el "devengo del derecho" definido anteriormente, ya debe ser solicitado en la fecha de presentación de la solicitud de retiro o aceptación de la "oferta pública" y debe estar completo antes del 31 de mayo. , 2022, por parte del empleado, bajo pena de baja del ranking con el requisito de que lo tomara en cuenta.

g) PREVISIONES ADICIONALES

 

Con referencia a todos los tipos de adhesiones a que se refiere este Acuerdo, con anterioridad a la terminación de la relación laboral, las Partes confirman la firma de un Informe de Conciliación individual en los sindicatos que certifica la terminación voluntaria de la relación laboral en las fechas que se indican a continuación. definidos anteriormente, también para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la ley en materia de extinción voluntaria de la relación laboral.

Mientras se mantenga el contexto vinculado a la emergencia COVID-19, las Partes confirman que se procederá en la forma prevista por el Acuerdo ISP de 21 de abril de 2020 mediante una resolución consensuada entre las partes formalizada mediante escritura privada hasta que se cumplan los trámites habituales. reanudó.

Las Partes reconocen que el cálculo del devengo de los requisitos de pensión se realiza sobre la base de la legislación de seguridad social vigente a la fecha de la firma de este Acuerdo y confirman que, en caso de que el cálculo de la esperanza de vida produzca una reducción o una extensión de la estancia en el Solidaridad, los Partidos del Sector Nacional tomarán las medidas necesarias para que los ex empleados que se vean afectados por el mismo no tengan una interrupción entre los beneficios extraordinarios pagados por el Fondo y el cobro de la pensión, con la asunción de cualquier carga relacionada a la compañia. Al mismo tiempo, ante cualquier cambio en la ley sobre el acceso a la pensión AGO u otras formas de pensión básica, las partes firmantes de este convenio se reunirán para implementar oportunamente las medidas que se tomen al respecto.

Como resultado de las disposiciones de este acuerdo, con referencia al Acuerdo ISP de 1 de abril de 2020 y a las disposiciones relativas a la transferencia de la denominada "TFR anterior" del acuerdo de 14 de abril de 2021, las Partes establecen que la solicitud de transferencia también podrá ser realizada por empleados que vencen el primero de los requisitos establecidos por ley para los tratamientos de pensión AGO al 31 de diciembre de 2028.

Declaración de la empresa

En relación a la solicitud específica de los sindicatos. la empresa recibirá durante el mes anterior a la terminación de la relación laboral:

  • solicitudes de restablecimiento del contrato a tiempo completo formulado por personal a tiempo parcial que pretenda acceder al Fondo de Solidaridad,
  • la reempleo de los beneficiarios de los Acuerdos de 12 de marzo de 2019 y 28 de noviembre de 2019 firmados por UBI Banca y UBI Sistemi e Servizi y por los respectivos sindicatos. relativo a la venta de activos y recursos a SD Gestione Servizi Digitali SrL y BCube Service SRL respectivamente, en aplicación de la carta específica al margen del mencionado Acuerdo de 12 de marzo de 2019 así como el art. 9 del Acuerdo de 28 de noviembre de 2019, que ha presentado una solicitud válida y se incluye en el ranking previsto por este acuerdo.

5. REUNIONES DE VERIFICACIÓN

 

Las Partes se reunirán a fines de febrero de 2022, y al menos cada seis meses, para discutir el avance de las suscripciones recibidas, la programación de las salidas esperadas y las correlaciones entre la realización de las propias salidas y las contrataciones.

INTESA SANPAOLO SPA

(también en calidad de Sociedad Dominante)

Acuerdo firmado digitalmente

FABI FIRST / CISL FISAC / CGIL UILCA UNISIN

Anexo 1

 

 

INTESA SANPAOLO BANCA 5

CONSORCIO DE ESTUDIOS FISCALES E INVESTIGACIÓN EURIZON CAPITAL SGR

EURIZON CAPITAL ACTIVO REAL EPSILON SGR

EXETRA

BANCA PRIVADA FIDEURAM-INTESA SANPAOLO GESTIÓN DE ACTIVOS FIDEURAM SGR

CASA INTESA SANPAOLO

ENTRENAMIENTO INTESA SANPAOLO

CENTRO DE INNOVACIÓN INTESA SANPAOLO INTESA SANPAOLO BANCA PRIVADA INTESA SANPAOLO ALQUILA PARA USTED

IW BANK NEVA SGR PRESTITALIA

SIREF FIDUCIARIA SANPAOLO INVEST SIM UBI LEASING

Adjunto A

Jubilación: requisitos para el 31/12/2023

querido

[SOCIEDAD' ]

c / o INTESA SANPAOLO SPA

DC AMM.NE OPERATIONS HR – Pensiones

El abajo firmante ………………………………………………………………………………… CID …………………………….

Nacido en ……………………………………… el ……………………………. código Fiscal …….………………………………….

en servicio en ………………………………………………………………… .. teléfono de la oficina …………………………… ..

Teléfono móvil de la empresa …………………………………….. … ……… número de teléfono personal ………… .. ……………… .. …. …………………..

Dirección de correo electrónico personal …………………………………………………….…. ……………

señalado

 

del contenido del Acta de Contrato de 16 de noviembre de 2021,

certifica que

 

se encuentra en posesión de los requisitos establecidos por la ley para tener derecho a las prestaciones de pensión del Seguro General Obligatorio a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y propone irrevocablemente a su empleador dar por terminada la relación laboral por mutuo consentimiento, también con el fin de beneficiarse de la tramitación prevista por capítulo 4 letra a) del Acta de Contrato de 16 de noviembre de 2021.

En consecuencia, declara rescindir su relación laboral de mutuo acuerdo al final del día.

con fecha ……… (28 de febrero de 2022 o desde el último día del mes anterior a la fecha de inicio del pago de la pensión AGO si es posterior al 1 de marzo de 2022) … ..

declara (marque la casilla elegida)

  • estar en posesión de un ECOCERT
    • No, el documento se proporcionará tan pronto como lo publiquen las estructuras competentes de la seguridad social.
  • que tienen un procedimiento en curso para actualizar su posición en la seguridad social
    • No
  • ser titular de una asignación ordinaria o pensión de invalidez:
    • No
  • ser titular de las disposiciones ex 3, apartado 3, de la Ley 104/1992 para sí mismo
  • estar discapacitado con una tasa de discapacidad no inferior al 67%
  • ser titular de cotizaciones a la seguridad social con otras sociedades gestoras distintas del INPS – Fondo de Pensiones de los Empleados (FPLD)

Finalmente, el abajo firmante se compromete a notificar oportunamente a la Compañía cualquier cambio con respecto a las declaraciones antes mencionadas.

fecha                                   firma                                                                       

Adjunto B

Jubilación: requisitos entre el 1/1/2024 y el 31/12/2024

querido

[SOCIEDAD' ]

c / o INTESA SANPAOLO SPA

DC AMM.NE OPERATIONS HR – Pensiones

El abajo firmante ………………………………………… .. ……………………………………… CID ……………………….. ……. .

Nacido en ……………………………….…. …… el …………. …………………. código Fiscal …….…….…………………………….

en servicio en ………………………………. ………. ………………………… .. teléfono de oficina ……… .. …………………… ..

Teléfono móvil de la empresa …………………………… ………… .. número de teléfono personal ……………. ……………… .. ……….. …………….

Dirección de correo electrónico personal …………………………………………………….…. …… .. ………

señalado

 

del contenido del Acta de Contrato de 16 de noviembre de 2021,

certifica que

 

estará en posesión de los requisitos que establece la ley para tener derecho al pago de pensión del Seguro General Obligatorio entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y proponga irrevocablemente a su empleador dar por terminada la relación laboral por mutuo consentimiento, también con el fin de beneficiarse del tratamiento previsto en el capítulo 4 letra b) inciso a) del Acta de Contrato de 16 de noviembre de 2021.

En consecuencia, declara rescindir su relación laboral por mutuo consentimiento al final del día de ……. (último día del mes anterior a la fecha de inicio del pago de la pensión AGO) …… …

declara (marque la casilla elegida)

  • estar en posesión de un ECOCERT
    • No, el documento se proporcionará tan pronto como lo publiquen las estructuras competentes de la seguridad social.
  • que tienen un procedimiento en curso para actualizar su posición en la seguridad social
    • No
  • ser titular de una asignación ordinaria o pensión de invalidez
    • No
  • ser titular de las disposiciones ex 3, apartado 3, de la Ley 104/1992 para sí mismo
  • estar discapacitado con una tasa de discapacidad no inferior al 67%
  • ser titular de cotizaciones a la seguridad social con otras sociedades gestoras distintas del INPS – Fondo de Pensiones de los Empleados (FPLD)

Finalmente, el abajo firmante se compromete a notificar oportunamente a la Compañía cualquier cambio con respecto a las declaraciones antes mencionadas.

fecha                                   firma                                                                       

Adjunto C

querido

[SOCIEDAD' ]

c / o INTESA SANPAOLO SPA

DC AMM.NE OPERATIONS HR – Pensiones

Asunto: aceptación de la "oferta pública" de conformidad con el art. 1336 cc para dar por terminada la relación laboral de mutuo acuerdo y acceder a los beneficios extraordinarios que brinda el Fondo de Solidaridad para la reconversión y reciclaje profesional, para apoyar el empleo y los ingresos del personal de crédito.

El abajo firmante ………………………………………… .. CID ……………………… nacido en ……………… ……… ……… el ………………………

código de impuestos ………………………………………………………… en servicio en …………………………………………………………… …………………

teléfono de la oficina ………………………………… teléfono móvil de la empresa ………………………………… teléfono personal ……………………………………

Indirizzo di posta elettronica personale ……………………………………………………………………

preso atto

  • del I. 28 luglio 2014 nr. 83486 e successive modifiche ed integrazioni, e delle relative disposizioni sul “Fondo di solidarietà”;
  • del contenuto del Verbale di Accordo del 16 novembre 2021, con particolare riferimento all' “offerta al pubblico” in esso

formulata;

atteso che

in base alle vigenti disposizioni di legge, maturerà i requisiti per il diritto a pensione anticipata/ di vecchiaia presso l'INPS o altra

forma di previdenza obbligatoria di base entro e non oltre il 31/12/2028;

accetta

  • L'OFFERTA, FORMULATA DALLA SOCIETA' EX ART. 1336 CODICE CIVILE, DI RISOLVERE CONSENSUALMENTE IL PROPRIO RAPPORTO DI LAVORO ENTRO E NON OLTRE IL 03.2025 PER POTER ACCEDERE ALLE PRESTAZIONI STRAORDINARIE DEL “FONDO DI SOLIDARIETÀ”, CONSAPEVOLE CHE CON LA RICEZIONE DA PARTE DELLA SOCIETÀ DEL PRESENTE ATTO IL NEGOZIO SARÀ PERFEZIONATO E CONCLUSO E NON SARÀ PIÙ POSSIBILE MODIFICARE E/O REVOCARE IL CONSENSO PRESTATO DAL SOTTOSCRITTO. IL SOTTOSCRITTO ACCETTA ALTRESÌ CHE LA SOCIETA' POSSA ANTICIPARE IL TERMINE DI RISOLUZIONE DEL SUO RAPPORTO DI LAVORO ALLA DATA DEL 30.06.2022, OVVERO DEL 31.12.2022, OVVERO DEL 31.12.2023, OVVERO DEL 31.03.2024, OVVERO DEL 30.06.2024, OVVERO DEL 31.12.2024, PREVIA APPOSITA COMUNICAZIONE IN FORMA SCRITTA INDICANTE LA DATA DI RISOLUZIONE DEL RAPPORTO DI LAVORO;
  • tutto quanto stabilito dal Verbale di Accordo del 16 novembre 2021 e dal DI 83486/2014 e successive modifiche ed integrazioni, ivi compreso di rinunciare al preavviso ed alla relativa indennità sostitutiva;

dichiara (barrare la casella prescelta)

  • di voler richiedere la liquidazione dell'assegno straordinario in:
    • forma rateale
    • unica soluzione
  • di essere in possesso di un ECOCERT
    • Si
    • No – il documento sarà fornito non appena rilasciato dalle competenti strutture previdenziali
  • di avere in corso una pratica di aggiornamento della propria posizione previdenziale
    • Si
    • No
  • di essere titolare di assegno ordinario o pensione di invalidità
    • Si
    • No
  • di essere titolare delle previsioni ex 3, comma 3, della Legge 104/1992 per sé
  • di essere disabile con una percentuale di invalidità non inferiore al 67%
  • di essere titolare di contribuzione previdenziale presso Gestioni diverse dall'INPS-Fondo Pensioni Lavoratori Dipendenti (FPLD)

Il/la sottoscritto/a, infine,

  • prende atto che il rapporto di lavoro si risolverà alla data stabilita dall'azienda, che verrà comunicata con la formalità sopra indicata;
  • si impegna a comunicare tempestivamente alla Società ed al “Fondo di solidarietà” l'eventuale instaurazione – nel corso del periodo di erogazione delle prestazioni straordinarie – di qualsiasi forma di attività lavorativa;
  • si impegna a comunicare tempestivamente alla Società qualsiasi variazione rispetto alle predette

data                              firma                                                                                   

Allegato D

Pensionamento – “Quota 100”

Spett.

[SOCIETA' ]

c/o INTESA SANPAOLO SPA

DC AMM.NE OPERATIONS HR – Pensioni

Il/la sottoscritto/a ………………………………………………………………………………… CID……………………………..

Nato/aa ……………………………………… il……………………………. codice fiscale …….………………………………….

in servizio presso ………………………………………………………………….. telefono ufficio ……………………………..

Cellulare aziendale …………………………….………… telefono personale …………..………………..……………………

Indirizzo di posta elettronica personale …………………………………………………….….……………

preso atto

 

del contenuto del Verbale di Accordo del 16 novembre 2021,

attesta che

 

ai sensi dell'art. 14 della Legge 26/2019 eserciterà il diritto al trattamento pensionistico anticipato cd “Quota 100” e propone in via irrevocabile al proprio datore di lavoro di risolvere consensualmente il rapporto di lavoro, anche al fine di beneficiare del trattamento previsto dal capitolo 4 lettera d) del Verbale di Accordo del 16 novembre 2021.

Conseguentemente dichiara di risolvere consensualmente il proprio rapporto di lavoro alla fine della giornata del (28 febbraio 2022 ovvero dall'ultimo giorno del mese precedente alla decorrenza del pagamento del

trattamento pensionistico dell'AGO se successiva al 1° marzo 2022)….

dichiara (barrare la casella prescelta)

  • di essere in possesso di un ECOCERT
    • Si
    • No – il documento sarà fornito non appena rilasciato dalle competenti strutture previdenziali
  • di avere in corso una pratica di aggiornamento della propria posizione previdenziale
    • Si
    • No
  • di essere titolare di assegno ordinario o pensione di invalidità
    • Si
    • No
  • di essere titolare delle previsioni ex 3, comma 3, della Legge 104/1992 per sé
  • di essere disabile con una percentuale di invalidità non inferiore al 67%
  • di essere titolare di contribuzione previdenziale presso Gestioni diverse dall'INPS-Fondo Pensioni Lavoratori Dipendenti (FPLD)

Il/la sottoscritto/a, infine, si impegna a comunicare tempestivamente alla Società qualsiasi variazione rispetto alle predette dichiarazioni.

data                                   firma                                                                       

Allegato E

Pensionamento – “Opzione Donna”

Spett.

[SOCIETA' ]

c/o INTESA SANPAOLO SPA

DC AMM.NE OPERATIONS HR – Pensioni

Il/la sottoscritto/a ………………………………………………………………………………… CID……………………………..

Nato/aa ……………………………………… il……………………………. codice fiscale …….………………………………….

in servizio presso ………………………………………………………………….. telefono ufficio ……………………………..

Cellulare aziendale …………………………….………… telefono personale …………..………………..……………………

Indirizzo di posta elettronica personale …………………………………………………….….……………

preso atto

 

del contenuto del Verbale di Accordo del 16 novembre 2021,

attesta che

 

ai sensi dell'art. 16 della Legge n. 26/2019, e successive modifiche, eserciterà il diritto al trattamento pensionistico anticipato cd “Opzione donna” e propone in via irrevocabile al proprio datore di lavoro di risolvere consensualmente il rapporto di lavoro, anche al fine di beneficiare del trattamento previsto dal capitolo 4 lettera e) del Verbale di Accordo del 16 novembre 2021.

Conseguentemente dichiara di risolvere consensualmente il proprio rapporto di lavoro alla fine della giornata

del …….. (28 febbraio 2022)……

dichiara (barrare la casella prescelta)

  • di essere in possesso di un ECOCERT
    • Si
    • No – il documento sarà fornito non appena rilasciato dalle competenti strutture previdenziali
  • di avere in corso una pratica di aggiornamento della propria posizione previdenziale
    • Si
    • No
  • di essere titolare di assegno ordinario o pensione di invalidità
    • Si
    • No
  • di essere titolare delle previsioni ex 3, comma 3, della Legge 104/1992 per sé
  • di essere disabile con una percentuale di invalidità non inferiore al 67%
  • di essere titolare di contribuzione previdenziale presso Gestioni diverse dall'INPS-Fondo Pensioni Lavoratori Dipendenti (FPLD)

Il/la sottoscritto/a, infine, si impegna a comunicare tempestivamente alla Società qualsiasi variazione rispetto alle predette dichiarazioni.

data                                   firma                                                                       

Spettabili OOSS FABI FIRST/CISL FISAC/CGIL UILCA

UNISIN

Milano, 16 novembre 2021

Con riferimento al Verbale di accordo sottoscritto in data odierna ed alle precisazioni intervenute nel corso del confronto, Intesa Sanpaolo – anche in qualità di Capogruppo – conferma:

  • la disponibilità della Società a far accedere prioritariamente al Fondo, nel rispetto dei criteri di accesso definiti nel suddetto Verbale di accordo, il personale disabile ovvero quello nel cui nucleo familiare siano presenti persone disabili o in gravi e documentate condizioni di malattia ovvero personale che risulti temporaneamente invalido a seguito di malattia oncologica;
  • che la facoltà dell'Azienda di assumere per chiamata diretta il coniuge superstite o, in caso di sua rinuncia, un orfano del dipendente deceduto in servizio, in possesso dei requisiti richiesti per l'assunzione, potrà essere esercitata anche nei confronti di soggetti inseriti nel Fondo di Solidarietà;
  • che l'erogazione della provvidenza annua per i familiari portatori di handicap è prevista, con le medesime regole tempo per tempo vigenti per il personale in servizio, anche per il Personale inserito nel Fondo di Solidarietà.

Intesa Sanpaolo SpA anche nq di Capogruppo

Firmato digitalmente


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/economia/intesa-sanpaolo-tutti-i-dettagli-sullaccordo-sul-personale/ el Thu, 18 Nov 2021 08:34:50 +0000.