¿Cuándo es posible aprovechar el descuento de «primera vivienda»?

¿Cuándo es posible aprovechar el descuento de

El discurso de Corrado Sforza Fogliani , presidente del Centro de Estudios Confedilizia, sobre el subsidio de la "primera vivienda"

La propiedad de una vivienda, ya adquirida con el subsidio de "primera vivienda", pero sujeta a decreto de embargo conforme al art. 253 del Código Procesal Penal y la declaración de inhabilidad de uso por parte de la Autoridad competente por cuanto "las prescripciones higiénicas, estructurales, de planta y de seguridad contra incendios han dejado de ser válidas, en una medida que pone en peligro la seguridad pública y privada", no impide que la aplicación del mencionado beneficio en una nueva compra, en presencia de las demás condiciones exigidas por la ley. Así lo afirmó la Agencia Tributaria con el “Principio de derecho” núm. 1 de 17.3.2022.

La Agencia recordó en el documento algunas de las condiciones exigidas por la Nota IIbis del art. 1 de la Tarifa, parte I, anexa al Decreto Presidencial 131/86 para acceder al subsidio de primera vivienda, que permite aplicar, a las escrituras de transmisión a título oneroso de viviendas "no lujosas" (diferentes a A/1, A / 8 o A / 9):

– el impuesto de registro al 2% (y los impuestos hipotecario y catastral en la cantidad fija de 50 euros cada uno) si la escritura está sujeta al impuesto de registro proporcional;

– 4% de IVA (e impuestos hipotecarios y catastrales en la cantidad fija de 200 euros cada uno) en el caso de escrituras "sujetas a IVA" (de conformidad con el art. 40 del Decreto Presidencial 131/86).

La administración financiera, en particular, aprovechó para recordar que la facilitación puede aplicarse a condición de que: en la escritura de compraventa, el comprador declare que no es el propietario único o en comunión con el cónyuge de los derechos de propiedad, usufructo, uso y residencia de otra casa en el territorio del Municipio donde se encuentra el inmueble a comprar; en la escritura de compraventa, el comprador declara que no es propietario, ni siquiera por acciones, ni aun en régimen de comunión legal en todo el territorio nacional, de los derechos de dominio, usufructo, uso, vivienda y nuda propiedad sobre otra casa comprada por el mismo sujeto o por el cónyuge con las prestaciones de la primera vivienda.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/economia/quando-e-possibile-usufruire-dellagevolazione-prima-casa/ el Sat, 15 Oct 2022 05:46:43 +0000.