Por qué no la Ley Zan: herramienta equivocada y una amenaza para la libertad de expresión

Publicamos una intervención de Giulio Centemero, diputado, líder de grupo en la Comisión de Hacienda y tesorero de la Liga

La necesidad de legislar, la protección de la libertad de expresión junto con la protección de las minorías y categorías más frágiles. Estas son las cuestiones críticas planteadas, pero no resueltas, por el proyecto de ley Zan, ya aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados y ahora pendiente de programación en el Senado.

Mucho se ha hablado en este debate sobre la necesidad y conveniencia de legislar y hay mucho que decir al respecto, partiendo de los fundamentos del derecho romano. Tratando de permanecer en un territorio de sentido común, creo poder compartir que con demasiada frecuencia ahora pedimos la intervención del legislador para regular asuntos y evidencias que en cambio son parte de una acción de educación y responsabilidad social de la comunidad, siempre en el jefe de Estado pero no a través del instrumento regulador. La evolución normativa no se traduce automáticamente en un cambio cultural, que es más bien lo que es necesario cuando consideramos estos temas de orden social. De hecho, no creo que el sujeto, antes de cometer un delito, decida en base a la pena o la categoría protegida.

Igualmente, la discriminación y las conductas de odio ciertamente deben ser desalentadas y sancionadas pero para estos fines existen normas de derecho penal ya aplicadas con indiferencia por quienes las cometen y más allá de quienes se ven afectados, desalentando y desaprobando estas acciones. En mi opinión, de hecho, no podemos pensar en resolver lo que teóricamente debería ser una emergencia social -digo esto porque los datos del informe Oscad citados en el informe introductorio de la disposición no parecen fácilmente interpretables en esta dirección- con el penal código y menos aún con las penas agravantes respecto de algunas categorías a proteger.

En cambio, estoy de acuerdo en que las iniciativas sociales y culturales son necesarias e implementables, en varios contextos, que, en línea con lo que propone la directiva europea citada por la propuesta de ley Zan, pueden sensibilizar y educar a cualquiera sobre la diversidad y el respeto por los demás. puede ser, en un mundo caracterizado ontológicamente por la diversidad. No se trata de seguir identificando categorías y subconjuntos que deben ser protegidos por la ley, sino de educar a la sociedad y sus individuos en los principios de la Constitución italiana y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En sentencia de 1993, la misma Corte Constitucional afirma que para eliminar "la discriminación acumulada a lo largo de la historia pasada por el dominio de determinados comportamientos sociales y modelos culturales", es necesario adoptar "intervenciones positivas encaminadas a llenar o sin embargo, para mitigar "las diferencias sociales existentes" (sentencia núm. 109 de 1993). Por tanto, intervenciones de carácter positivo y no represivo, para resolver problemas sociales y culturales. ¿Cómo implementarlos? El verdadero rompecabezas del legislador. Quizás no sea exhaustivo establecer un nuevo observatorio y una nueva jornada dedicada, pero es necesaria una intervención programática y estructurada que quizás requiera un estudio de las medidas implementadas con éxito en otros países, y una atención y estudio iguales a los reservados a las actividades económicas y económicas. financiero para el crecimiento.

Otro tema candente que plantea la disposición es el de la delimitación entre el crimen de opinión y la libertad de expresión, sobre el que podemos decir, con el debido respeto, que en la primera versión del proyecto de ley la ley tenía una formulación que efectivamente preveía por una suerte de delito de opinión, inaceptable para nuestro ordenamiento jurídico, por la ampliación de las competencias de la ley mancino, con "el agravante del odio también por motivos de discapacidad, por discriminación de género y orientación sexual". Sólo más tarde, siguiendo la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, se introdujo una cláusula de salvaguardia en el artículo 3 de la ley aprobada en la Sala. 21 de la Constitución, que en mi opinión aún no es exhaustiva y está abierta a interpretaciones dudosas.

De hecho, las reformas penales preveían la sanción de las conductas instigadoras en un asunto en el que no hay uniformidad de puntos de vista y, por tanto, incluso en este caso, difícil de legislar, ya que en cambio hay pluralidad de opiniones y sensibilidades diferentes. En definitiva, según esa formulación, las manifestaciones del pensamiento en defensa de la familia heterosexual o el disentimiento del pensamiento LGBT podrían haberse convertido en instigaciones a la discriminación. La conclusión fue una recepción parcial de la formulación presentada por la Comisión, que esencialmente no elimina el riesgo pero deja al intérprete la tarea de establecer, caso por caso, el límite entre una conducta legítima de expresión del pensamiento y lo que podría ser. definido como punible penalmente por su carácter discriminatorio. En mi opinión, espero que siga siendo ambiguo.

Por tanto, estoy de acuerdo, como se argumentó en el debate parlamentario sobre esta ley, en que el nivel de democracia de un país se reconoce por la capacidad de proteger la diversidad, pero subrayo que la elección del instrumento, el cómo, es un elemento esencial para mantener un sistema democrático. Y planteo la hipótesis, no demasiado innovadora, de que algunas medidas no son más que pancartas de batallas político-ideológicas, para la búsqueda de consensos electorales, sin querer realmente abordar el problema en su complejidad. De ahí el riesgo real de generar una hipertrofia legislativa que no tome en cuenta las normas existentes, formule nuevas con aspectos críticos relacionados y lagunas, en este caso peligrosas, sin resolver concretamente los fenómenos de discriminación con iniciativas educativas, a la fundación de la cambios culturales y sociales sustanciales de un país.

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