En Bruselas, la caza de los polacos ya no conoce reglas: armas legales e ilegales para derrocar Varsovia (y Budapest)

La crisis actual del Fondo de Recuperación fue desencadenada por un nuevo "reglamento sobre un régimen de condicionalidad general para la protección del presupuesto de la Unión", aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, pero punitivo, discrecional y basado en una interpretación de Tratados infundados. Como vimos ayer en Atlantico Quotidiano .

Hoy veremos cómo ha sucedido esto.

* * *

Todo se deriva de uno de los 'valores' sobre los que se fundamentaría la UE e inscrita en los Tratados: el valor del “Estado de derecho” ( 2 mar ). Aunque carece de una definición, sobre la base de la mera enunciación la Comisión ha construido, a lo largo de los años, una auténtica ofensiva contra la República de Polonia y Hungría. Limitaremos el análisis al caso polaco.

La Comisión ha seguido dos caminos. El primero, la apelación exitosa ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( 258 Tfue ). En cuatro ocasiones, el Tribunal estuvo de acuerdo con la Comisión (tres veces con un fallo, una vez con unaorden ), que afirmó que Varsovia había atacado la independencia del poder judicial polaco: había creado una Sala de Disciplina compuesta por jueces designados por el Parlamento; haber confiado a este último la facultad de ampliar la edad de jubilación de los magistrados individuales; habiendo rebajado la edad de jubilación , primero en diferente medida para jueces y jueces, luego igualmente para jueces y jueces. En parte, Polonia ha respondido cambiando sus leyes, pero no siempre; la Comisión tampoco puede lograr más, ya que la Corte solo puede imponer multas y Polonia puede continuar su rebelión.

La segunda vía seguida por la Comisión fue la suspensión de "algunos de los derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro en cuestión, incluidos los derechos de voto del representante del gobierno de ese Estado miembro en el Consejo" ( 7 Tfeu – norma introducido con el Tratado de Amsterdam de 1997 sobre la base del Estatuto del Consejo de Europa): el 20 de diciembre de 2017, la Comisión pidió al Consejo que suspendiera a Polonia; pero sin ningún constructo dado que, desde entonces, la práctica se encuentra en una fase preliminar.

¿Y por qué? Ciertamente no debido a la altura del umbral establecido por el Tratado (“riesgo evidente de violación grave … violación grave y persistente por parte de un Estado miembro”): la Comisión ha superado este umbral en gran medida y en un parche. Más bien, por la simple razón de que la suspensión requiere que el Consejo haya "establecido previamente la existencia de una violación grave y persistente" del valor del 'estado de derecho' … pero por unanimidad, aunque sin la participación del Estado. Miembro acusado ( 354 Tfue ): sin embargo, Polonia ha obtenido el apoyo del otro estado miembro acusado de 'violación del principio del estado de derecho' (Hungría), los dos se han prometido cobertura mutua y la Comisión está inmovilizada .

El único efecto de iniciar este procedimiento de suspensión de "algunos de los derechos derivados del Estado miembro" fue permitir al Tribunal de Justicia dar seguimiento a algunas solicitudes de resolución prejudicial presentadas por diversos tribunales nacionales. En julio de 2018, con sentencia (y gran solicitud, dado que la solicitud era del marzo anterior), un tribunal irlandés, que denegó la extradición a Polonia de un presunto narcotraficante, quedó libre para decidir. En octubre de 2018, un tribunal español, que juzgó la extradición de un condenado por conducir en estado de ebriedad que se convirtió en prófugo, cuestionó al tribunal polaco solicitante sobre su independencia, obteniendo satisfacción sobre todo porque la sentencia fue en 2013, por lo tanto precedente a las reformas del sistema judicial. El 10 de marzo de 2020, un tribunal alemán simplemente se negó a extraditar a un polaco acusado de fraude. El 31 de julio de 2020, un tribunal holandés presentó una solicitud de resolución preliminar sobre la extradición de dos personas (al menos un narcotraficante) y, de manera más general, bloqueó cualquier extradición a Polonia; obteniendo una pronta respuesta del Abogado General quien, el 12 de noviembre de 2020, solicitó remitir la decisión al tribunal de apelación. Estos cuatro casos representan, en la práctica y hacia Polonia, la suspensión del régimen de extradición europeo: un escollo ciertamente, pero no lo suficientemente significativo como para inducir al gobierno de Varsovia a rendirse.

Con todo esto, la Comisión, naturalmente, puede sentirse insatisfecha. Pero queda que estos son los remedios permitidos por los Tratados: estos, no otros.

* * *

La Comisión es tan consciente de esto que lo ha escrito desde 2014: "Los mecanismos y procedimientos actuales de la UE no siempre son adecuados para garantizar una respuesta eficaz y oportuna a las amenazas al Estado de derecho". Pero tenía que salvar las apariencias y, por eso, escribe ella misma, "la Comisión y la UE se han visto obligadas a idear soluciones ad hoc".

¿Cuales? Un procedimiento conocido como el "marco de la UE para fortalecer el estado de derecho" . Un mero procedimiento, que parte de un "dictamen sobre el estado de derecho", pasa de una "recomendación sobre el estado de derecho" y conduce a la suspensión de "algunos de los derechos que se derivan del Estado miembro de la aplicación de los tratados" (ex- 7 Teu y que acabamos de ver). Un mero procedimiento de 'diálogo', un 'instrumento preventivo' que, obviamente, "no impide a la Comisión ejercer las competencias que le confiere el artículo 258 TFUE … ni impide la activación directa de los mecanismos previstos en el artículo 7 de la TUE" , es decir, los dos únicos recursos permitidos por los Tratados. Así, la Comisión: "Sin excluir la evolución futura de los tratados en este sector, este marco se basa en las competencias conferidas a la Comisión por los tratados actuales", "representa la contribución de la Comisión al fortalecimiento de la capacidad de la UE para garantizar una protección eficaz y uniforme. del estado de derecho ". Leer: no podemos hacer nada más.

En seis años, el único resultado de este trámite en particular fue el nacimiento de otro Papello de la Unión, denominado “Informe sobre el Estado de Derecho 2020” , del 30 de septiembre de 2020, interesante solo como un escrito de la Comisión. En particular, el capítulo relativo a Polonia repite con cansancio la lista de denuncias, algunas de las cuales ya están sujetas a procedimientos de infracción.

Y, desde la Comisión, se trata de Polonia.

* * *

Por cierto, nos resulta más interesante leer el capítulo sobre Italia , lleno de perlas. Simplemente a modo de ejemplo: la Comisión, que se muestra claramente ignorante del asunto Palamara , se complace en estar satisfecha con el "sólido marco legislativo para salvaguardar la independencia del poder judicial, incluida la de los fiscales"; "Hay preocupaciones sobre la independencia política de los medios italianos", no por la asfixiante ocupación gubernamental de Rai y los periódicos, sino "porque hay una falta de disposiciones efectivas para la prevención de conflictos de intereses"; Algunas ONG están sujetas a campañas de desprestigio, especialmente en temas como la migración ”. De lo que se puede deducir con seguridad que, para un próximo gobierno italiano que no sea una expresión del Partido Demócrata orgánico al sindicalismo ortodoxo, la Comisión reservará la misma atención del "estado de derecho" que hoy se reserva a Polonia.

* * *

Hasta aquí la Comisión. Pero el escenario también lo ocupa el Parlamento Europeo, que ha debatido el tema en varias ocasiones: por ejemplo, el 19 de enero de 2016 , el 13 de abril de 2016 , el 14 de septiembre de 2016 , el 15 de noviembre de 2017 , el 4 de julio de 2018 .

Al igual que la Comisión, el Parlamento también ha decidido idear "soluciones ad hoc". Y pensó en apoyarse en otro principio establecido en los Tratados: el 'principio de buena gestión financiera' (la Comisión "ejecuta el presupuesto … de acuerdo con las disposiciones del reglamento … de acuerdo con el principio de buena gestión financiera" – 317 Tfue ) , tomando una decisión que no podría haber sido peor. De hecho, la cuestión de la "protección de los intereses financieros" es bien conocida por la Comisión (y también por Olaf – Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), que, sin embargo, había tenido cuidado de no utilizarla en su ofensiva contra Polonia … ya que, por la violación del “principio de buena gestión financiera”, los Tratados ya conocen el remedio.

En primer lugar, a nivel de los Estados miembros, a los que se les pide que adopten "las mismas medidas que adoptan para luchar contra el fraude que perjudica sus intereses financieros" ( 325 Tfue ) … lo que Polonia ciertamente ya hace; tampoco se añade nada sobre la naturaleza de tales "medidas que adopte el Estado miembro para combatir el fraude que afecte a sus intereses financieros".

En segundo lugar, a nivel de la Unión, a la que se le pide que procese “el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión” (325 Tfeu) “irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones”. Así, en los últimos años, la Unión se ha dotado de innumerables instrumentos de protección: el nuevo Reglamento financiero ; la nueva estrategia de lucha contra el fraude ; la Directiva PIF (que penaliza el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE); la Directiva sobre denuncia de irregularidades (que establece normas mínimas para la protección de denunciantes); nombró al primer Fiscal Europeo (EPPO) (será responsable de investigar, enjuiciar y enjuiciar a los autores de delitos que afecten a los intereses económicos de la Unión). Todas estas herramientas se refieren a procedimientos de adjudicación o adjudicación únicos; en perfecta coherencia con la prohibición de “cualquier discriminación basada en la nacionalidad” ( 18 Tfue ). Por lo tanto, se ríe del Parlamento Europeo cuando intenta utilizar la normativa existente antes mencionada para justificar su pretensión de interrumpir / suspender / corregir el conjunto indistinto de adjudicación o procedimientos de adjudicación en un Estado miembro.

La cuestión es simple: los Tratados tienen medios para enjuiciar a los Estados miembros distintos del presupuesto y no permiten que el presupuesto se utilice para enjuiciar a los Estados miembros.

* * *

En resumen, la caza polaca se practica en Bruselas desde hace años. La Comisión empezó, pero con armas legítimas: el recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ex-258 Tfeu (que se traduce en sanciones exclusivamente pecuniarias) y la solicitud de suspensión ex-7 Teu (que lleva años bloqueada por Polonia, en fase investigación). El Parlamento prosiguió, pero con armas ilícitas: arrogando a la Unión la facultad, en contra de los Tratados, de decidir la interrupción / suspensión / corrección del conjunto de pagos indistinto.

Así se alcanzó el nuevo "reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión", punitivo, discrecional y se construyó sobre una interpretación infundada de los Tratados, que informamos ayer en Atlántico Diariamente .

La caza polaca no conoce más reglas.

El post En Bruselas, la caza del polaco ya no conoce reglas: las armas legales e ilegales para aplastar Varsovia (y Budapest) aparecieron primero en Atlantico Quotidiano .


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en Atlantico Quotidiano en la URL http://www.atlanticoquotidiano.it/quotidiano/a-bruxelles-la-caccia-al-polacco-non-conosce-piu-regole-armi-legali-e-illegali-per-piegare-varsavia-e-budapest/ el Fri, 20 Nov 2020 03:44:00 +0000.