El Tribunal protege a los propietarios: no habrá IMU para las viviendas ocupadas ilegalmente

La semana pasada se presentó una interesante sentencia (sentencia n° 60 de 2024) del Tribunal Constitucional, que declaró la ilegitimidad constitucional del art. 9, párrafo 1, del decreto legislativo de 14 de marzo de 2011, n. 23 ( Disposiciones sobre federalismo fiscal municipal ) en la parte en que no dispone que no se debe el IMU por inmuebles ocupados ilegalmente respecto de los cuales se haya presentado oportuna denuncia penal.

La cuestión había sido planteada por la sección fiscal del Tribunal de Casación por violación de los artículos. 3, primer párrafo, 53, primer párrafo, 42, segundo párrafo, Constitución y 1 Prot. CEDH, a diferencia de los principios de capacidad de pago, igualdad fiscal, razonabilidad y protección de la propiedad privada, ya que para las propiedades que han sido ocupadas ilegalmente y cuyo desalojo está excluido por razones ajenas al control del contribuyente , faltaría el requisito tributario , es decir, el Ejercicio efectivo y concreto de las facultades de disposición y disfrute del bien.

Motivación impecable

El razonamiento detrás de la decisión es técnicamente impecable . De hecho, se destaca que es innegable que, en relación con los bienes ocupados ilegalmente, falta la capacidad contributiva de quienes han sufrido impotentemente la citada ocupación, siempre que, evidentemente, la ocupación se haya producido en conflicto explícito con la voluntad. del propietario sobre quien también se encargó de denunciar rápidamente el incidente a la vía penal. De lo contrario, terminaríamos gravando riquezas inexistentes , mientras que, en cambio, cada recaudación fiscal debe tener una causa justificativa que revele índices de riqueza concretos.

Por otra parte, el legislador ya había intervenido en este sentido con el art. 1, párrafo 81, de la ley de 29 de diciembre de 2022, n. 197, que, a partir del 1 de enero de 2023, establece que "los bienes inmuebles que no sean utilizables ni disponibles, respecto de los cuales se haya presentado una declaración, estarán exentos del impuesto durante el período del año en que existan las condiciones prescritas para el pago". autoridad judicial en relación con los delitos a que se refieren los artículos 614, segundo párrafo, o 633 del Código Penal o por cuya ocupación ilegal se haya presentado denuncia o iniciado acción judicial penal” . Por lo tanto, el Tribunal Constitucional ha ampliado esencialmente con carácter retroactivo el alcance de esta disposición .

La inercia de los poderes públicos

Todo parece tan obvio, pero, lamentablemente, no lo es. Además, en el caso que nos ocupa la historia era aún más increíble porque no sólo había habido una denuncia inmediata de la ocupación ilegal del inmueble, sino que además el legítimo propietario había obtenido la disposición de un embargo preventivo del inmueble por parte del juez para las averiguaciones previas del tribunal ordinario competente ya en agosto de 2013: incautación que nunca se había realizado por razones de orden público.

Por tanto, parece útil resaltar no sólo el argumento aceptable para la protección efectiva del derecho de propiedad y la consiguiente falta de capacidad contributiva del propietario que ha sufrido la ocupación abusiva que denunció, sino también el reconocimiento implícito de que una persona jurídica no puede lograrlo. nuevos efectos jurídicos negativos debido a la inercia de los poderes públicos , como había ocurrido en este caso emblemático.

Para colmo de males

Somos conscientes de la gravedad del fenómeno de las ocupaciones ilegales y de cómo esto puede causar daños muy graves a los legítimos propietarios, muchas veces difíciles de remediar, pero al menos después de esta sentencia ya no volverá a la burla de tener que pagar el IMU por la propiedad ocupada. estar permitido, a menos que tenga ocupación reportada.

Puede parecer un pequeño consuelo, pero no lo es en absoluto, teniendo en cuenta el profundo sentimiento de injusticia que se percibe cuando uno es agraviado por las autoridades públicas, como le ocurría hasta ahora al propietario que se despojó ilegalmente de su propiedad y aún tenía que pagar impuestos. Es mérito del Tribunal Constitucional haber remediado esta situación absurda .

El artículo El Tribunal protege a los propietarios: ningún IMU sobre casas ocupadas ilegalmente proviene de Nicola Porro .


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