YouTube, lo que ha decidido el Tribunal de la UE

YouTube, lo que ha decidido el Tribunal de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE y los límites de responsabilidad de las plataformas en línea. Pero el panorama ha cambiado con la directiva de derechos de autor. El discurso de Enzo Mazza, CEO de Fimi (Federación de la industria musical italiana)

Con la decisión del principal tribunal europeo, se establece un nuevo paso en la evolución de la protección de los derechos de autor en línea.

Según los jueces, que se han expresado en algunos casos acumulados, y resuelto según la legislación vigente vigente, los operadores de plataformas online no comunican ellos mismos, en principio, al público contenidos protegidos por derechos de autor que sus usuarios ponen ilegalmente en línea. .

Sin embargo, estas plataformas realizan una comunicación en violación de los derechos de autor si contribuyen, más allá de la simple puesta a disposición de las plataformas, a dar acceso público a dicho contenido.

Se trata de una decisión que básicamente resume los elementos que caracterizan una responsabilidad activa o ausencia de responsabilidad en caso de actividad pasiva, que sigue los principios de la Directiva de Comercio Electrónico y la Directiva de Derechos de Autor de 2001.

LAS PRIMERAS CAUSAS

En la disputa subyacente al primer caso (C-682/18), Frank Peterson, un productor musical, está demandando a YouTube y a su representante legal Google ante los tribunales alemanes por la publicación en YouTube, en 2008, de varios fonogramas sobre los que afirma tener varios derechos. Este networking fue realizado por usuarios de esa plataforma sin su autorización. Estas son canciones del álbum A Winter Symphony de Sarah Brightman, así como grabaciones de audio privadas realizadas durante los conciertos de su Symphony Tour.

En la disputa sobre el origen del segundo caso (C-683/18), el editor Elsevier demanda a Cyando ante los tribunales alemanes por la conexión en red en su plataforma de alojamiento e intercambio de archivos Uploaded, en 2013, de varias obras en las que Elsevier posee derechos exclusivos. Este networking fue realizado por usuarios de esa plataforma sin su autorización. Se trata de las obras Grey's Anatomy for Students, Atlas of Human Anatomy y Campbell-Walsh Urology, que se pueden consultar en Uploaded a través de las colecciones de enlaces rehabgate.com , avaxhome.ws y bookarchive.ws .

Las disputas llegan ante la corte suprema de la UE, justo cuando se aprueba la nueva directiva de derechos de autor en Estrasburgo, que baraja las cartas.

Sin embargo, como era de esperar, el Tribunal se pronuncia sobre el escenario legislativo actual y aclara una vez más el alcance de la responsabilidad siguiendo una orientación judicial ya ampliamente consolidada también en los tribunales italianos.

LO QUE DICE LA CORTE

La Corte destaca, entre estos criterios, el papel esencial del gestor de la plataforma y la intencionalidad de su intervención. De hecho, el gerente realiza un "acto de comunicación" cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar acceso a sus clientes a una obra protegida, en particular cuando, en ausencia de dicha intervención, dichos clientes no podía, en principio, beneficiarse del trabajo generalizado.

En este contexto, la Corte concluye que el operador de una plataforma de intercambio de videos o una plataforma de hospedaje e intercambio de archivos, en la cual los usuarios pueden poner ilegalmente contenido protegido a disposición del público, no realiza una "comunicación al público" de dicho contenidos, de conformidad con la Directiva 2001/29, salvo que contribuya, más allá de la simple prestación de la plataforma, a dar acceso público a dichos contenidos en violación de los derechos de autor.

Esto ocurre, en particular, si este administrador tiene conocimiento concreto de la provisión ilegal de un contenido protegido en su plataforma y se abstiene de eliminarlo o bloquear inmediatamente el acceso al mismo, o en el caso de que dicho administrador, también si usted sabe o debe saber que, en general, el contenido protegido es puesto ilegalmente a disposición del público a través de su plataforma por usuarios de este último, abstenerse de implementar las medidas técnicas adecuadas que se pueden esperar de un operador normalmente diligente en su situación para contrarrestar de manera creíble y efectiva las infracciones de derechos de autor en esta plataforma, o en el caso de que participe en la selección de contenido protegido revelado ilegalmente al público, proporciona en su plataforma herramientas específicamente destinadas al intercambio ilícito de dicho contenido o promueve conscientemente dicho intercambio, lo que puede ser atestiguado surge de que el gestor ha adoptado un modelo económico que incita a los usuarios de su plataforma a proceder ilícitamente a la comunicación al público de contenidos protegidos sobre la misma.

Además, el Tribunal confirma, en virtud de la Directiva sobre comercio electrónico, que un operador puede beneficiarse de la exención de responsabilidad, siempre que no desempeñe un papel activo adecuado para darle conocimiento o control de los contenidos subidos a su plataforma. A este respecto, el Tribunal subraya que, para quedar excluido del beneficio de la exención de responsabilidad prevista por dicha Directiva, dicho operador debe conocer los actos ilegales específicos de sus usuarios en relación con los contenidos protegidos que se han subido a su plataforma.

Estos aspectos son fundamentales porque confirman la relevancia de las actividades de seguimiento por parte de los titulares de los derechos y de los sistemas de notificación y retirada para denunciar contenidos ilícitos.

LA NUEVA DIRECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR

Con la Directiva 2019/790, o la nueva regulación de derechos de autor en la UE, implementada en Italia en las últimas semanas, el escenario se aclara aún más porque, con el artículo 17, se establece que el proveedor de servicios de intercambio de contenido en línea, es decir, plataformas como YouTube, realizar un acto de comunicación al público o un acto de puesta a disposición del público cuando otorguen acceso al público a obras protegidas por derechos de autor u otros materiales protegidos subidos por sus usuarios.

Por lo tanto, un proveedor de servicios de intercambio de contenido en línea debe obtener una autorización de los titulares de derechos.

Por tanto, con esta nueva legislación importante también se resuelve el último elemento de incertidumbre que había dejado abierto la decisión de hoy del Tribunal de la UE.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/innovazione/responsabilita-piattaforme-direttiva-copyright-corte-giustizia-ue/ el Tue, 22 Jun 2021 11:07:20 +0000.