Todos los problemas del salario mínimo por ley

Todos los problemas del salario mínimo por ley

El salario mínimo bruto por hora y el artículo 39 de la Constitución. El análisis de Walter Galbusera, exdirigente sindical de Uil y ahora presidente de la Fundación Anna Kuliscioff

El debate sobre el salario mínimo bruto por hora (SMOL) cuyo valor se situó en 9 euros la hora (no está claro por qué) parece convertirse en una batalla campal entre la minoría parlamentaria y la mayoría gubernamental, que tienen dificultades para aportar soluciones alternativas eficaces. La "campaña de los 9 euros" es una iniciativa bien orquestada, cuyo objetivo en realidad no es tanto determinar el salario mínimo, sino aumentar los salarios, recurriendo también al presupuesto estatal. Esta línea continuaría el proceso de nacionalización salarial que ya se había iniciado con la reducción de la cuña fiscal, y no es difícil predecirlo, encontraría su apoteosis con el proyecto salviniano del impuesto único extendido al trabajo dependiente. Lástima que el estado de las finanzas públicas no lo permita.

CUÁNDO SE NECESITA EL SALARIO MÍNIMO LEGAL Y CUÁNDO NO

El salario mínimo legalmente establecido es, como tal, una herramienta eficaz si se limita a situaciones patológicas que afectan a una gran minoría de trabajadores: hay que decirlo también para reconocer la importante labor que realizan las organizaciones sindicales. Si queremos resolver el problema del trabajo "pobre" causado por salarios anuales insuficientes (debido al trabajo a tiempo parcial involuntario, relaciones laborales no reguladas, contratos a corto plazo) se necesita mucho más. De poco sirve el salario mínimo bruto por hora en estos casos. Tiene razón el secretario de la FIM-Cisl Roberto Benaglia al juzgar la propuesta de salario mínimo " peligrosa para el gobierno negociador ". Hay una emergencia salarial global, pero lo que falta es una política económica, fiscal y, sobre todo, sindical encaminada a aumentar la productividad también a través de una gran campaña de negociación empresarial y territorial.

EL RIESGO DE LOS SALARIOS A 9 EUROS LA HORA

Que el salario mínimo bruto por hora (SMOL) cumpla o no su función depende del valor monetario establecido (sujeto a actualización) que en Europa corresponde al 60% del salario medio de cada país. La duda es si el valor de 9 euros brutos en Italia se corresponde con ese porcentaje que otros países utilizan como valor de referencia. La respuesta, en base a las estadísticas proporcionadas por Istat a la Comisión Laboral de la Cámara (salario medio por hora igual a 12,8 euros) es no, porque el mínimo corresponde a 7,66 euros.

Si los 9 euros se adoptaran como SMOL en todo el territorio nacional, correríamos el riesgo de expandir el mercado negro de trabajo en algunas zonas del país sin estar realistamente en condiciones de contrarrestarlo, al menos en el corto-medio plazo, con instrumentos efectivos de represión o con políticas contractuales de emergencia. Aparte de la posibilidad de diferenciar el valor del salario mínimo a nivel territorial, sólo existen dos posibilidades racionales para determinar el valor del SMOL. La primera es indicarlo a través de la relación porcentual sobre el salario medio adoptada en Europa. La segunda, que sacaría de la esquina a la mayoría gubernamental y que sobre todo devolvería al sindicato la función de rector de la política salarial es la del artículo 39 de la Constitución: los mínimos coinciden con los señalados en los contratos firmados por el sindicato y aprobados por los trabajadores. Sin embargo, el desafío radica en la necesidad de modificar parcialmente el texto actual del artículo 39, cuya impracticabilidad se debió a algunos errores de formulación de los constituyentes que subestimaron la incompatibilidad de la libre negociación con un modelo rígido de categorías contractuales tomado del sistema corporativo del régimen fascista. No es casualidad que el resurgimiento de esta disposición constitucional vuelva a estar en el centro de atención también para la lucha contra los contratos “piratas”.

La premisa de estas consideraciones parte de la creencia razonable de que la implementación del "39" podrá fortalecer al sindicato al darle, como fue la intención de los Constituyentes, un papel de fuente de producción legal con las responsabilidades que siguen.

Las dudas sindicales, que rechazan el "registro" como un control indebido, no son comprensibles porque un simple "registro", acompañado de la condición de tener un estatuto interno con base democrática, no puede interpretarse como una intromisión ilícita cuando el sindicato ejerce una función institucional que le atribuye la Constitución. En cambio, aparecería como el reclamo autorreferencial de ubicar al gremio en un espacio de extraterritorialidad no sujeto a control alguno.

ARTÍCULO 39

Pero la necesidad objetiva del “39” que sancionó la libertad de negociación es también la de ofrecer solución a un nodo esencial de la vida democrática de los sindicatos, consistente en la verificación formal de los requisitos mancomunados de representación, representatividad y carácter democrático necesarios y suficientes para garantizar la obligatoria eficacia “erga omnes” de los contratos, ejerciendo los trabajadores y sus legítimos representantes un papel directo de participación y decisión.

¿Qué ha cambiado sustancialmente desde 1948 para hacer obsoleto una parte del artículo 39? Esencialmente dos elementos:

  1. a) El principio de representación unitaria medida en los afiliados se ha extendido en la práctica a todos los trabajadores: la ley que mide la representación sindical en el sector público es hoy el modelo de referencia. Para los sectores privados es posible medir la representatividad real de cada organización a través del INPS.
  2. b) El concepto de categoría se ha convertido en una elección libre lo que ha producido la multiplicación de los contratos de categoría, empresa y sector.

La posible solución es una reforma constitucional limitada al último párrafo, reafirmando que “Los sindicatos pueden estipular convenios colectivos de trabajo con efecto obligatorio para los trabajadores afectados pero remitiendo el reglamento a una ley ordinaria de ejecución que debería ser objeto de discusión, quizás en el CNEL, con las organizaciones sindicales y empresariales para identificar los procedimientos para determinar la representatividad de todas las partes interesadas. Uno de los efectos, aunque no el más importante, sería la superación del estado de incertidumbre en la determinación del salario mínimo bruto por hora.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/economia/salario-minimo-articolo-39-costituzione/ el Tue, 25 Jul 2023 11:06:49 +0000.