El endurecimiento del Gobierno sobre los impagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: todas las novedades del Decreto del Trabajo

El endurecimiento del Gobierno sobre los impagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: todas las novedades del Decreto del Trabajo

La intervención de Giuseppe Carà, consejero nacional de Unimpresa

El decreto ley n. 48, de 05.04.2023 (Decreto Lavoro) ha introducido interesantes novedades entre las que, sin duda, destaca el nuevo régimen sancionador aplicable a los empresarios en caso de impago de las retenciones de la seguridad social. El antiguo régimen, imputable al art. 2, párrafo 1 bis del Decreto Ley n. 463/1983, transformado por la Ley n. 638/1983, posteriormente sustituido por el art. 3, apartado 6, Decreto Legislativo 15 de enero de 2016, n. 8, preveía lo siguiente “La falta de pago de las retenciones a cuenta a que se refiere el apartado 1, por importe superior a 10.000 euros anuales, será sancionada con hasta tres años de prisión y multa de hasta 1.032 euros. Si la cantidad omitida no supera los 10.000 euros anuales, se aplica sanción administrativa pecuniaria que oscila entre los 10.000 y los 50.000 euros. El patrón no es punible, ni está sujeto a la sanción administrativa, cuando paga las retenciones dentro de los tres meses siguientes a la impugnación o notificación del hecho de haberse constatado la infracción.

El último cambio normativo que se remonta al citado art. 3, párrafo 6 del decreto legislativo n. 8/2016 había previsto, de hecho, una despenalización del delito (dentro del umbral al que se refiere la citada ley), por lo que los empresarios que no hubieran satisfecho las retenciones a la Seguridad Social por importe inferior a 10.000,00 € debían ser objeto de una multa de carácter administrativo, de 10.000,00 euros a 50.000,00 euros. También se preveía la posibilidad de evitar la imposición de la sanción en caso de pago de las retenciones dentro de los tres meses siguientes a la impugnación o notificación de la constatación de la infracción, a contar desde la fecha de la referida modificación legislativa. En caso de falta de pago de las retenciones en el plazo antes señalado, el empleador recibió la correspondiente orden – medida cautelar, con requerimiento de pago, dentro de los 60 días siguientes a las cantidades adeudadas, así como la multa cuantificada en una cuantía reducida. Este arreglo, que es particularmente gravoso en términos de sanciones, incluso frente a omisiones de aportes no económicos, fue objeto de una importante e interesante intervención de restyling por parte del Decreto Laboral recientemente publicado.

En efecto, la formulación actual del art. 1 bis del art. 2 del Decreto Ley n. 463.1983, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 23, párrafo 1, Decreto Legislativo 4 de mayo de 2023, n. 48, dice textualmente “El impago de las retenciones a que se refiere el apartado 1, por importe superior a 10.000 euros anuales, se sanciona con las penas de prisión de hasta tres años y multa de hasta 1.032 euros. Si la cantidad omitida no supera los 10.000 euros anuales, la multa administrativa se aplica de una vez y media a cuatro veces la cantidad omitida. El patrón no es punible, ni está sujeto a la sanción administrativa, cuando paga las retenciones dentro de los tres meses siguientes a la impugnación o notificación de que se ha comprobado la infracción”. Contra la multa original equivalente a una cantidad que podría variar de 10.000,00 euros a 50.000,00 euros, con carácter prospectivo, se prevé un mecanismo de sanción calibrado en función del alcance efectivo de las cantidades omitidas e igual a una cantidad "de una de uno y medio a cuatro veces la cantidad omitida”.
Sin embargo, la formulación de la ley plantea un interesante problema de coordinación, sobre todo en relación con la entrada en vigor del nuevo régimen sancionador y, sobre todo, en relación con la posibilidad de extenderlo, en aplicación del principio de favor rei, también a las sanciones ya impuestas o, en todo caso, cometidas y/o impugnadas antes de la entrada en vigor del nuevo régimen. La definición de este problema también tendría un impacto significativo en las disputas pendientes o iniciadas por los contribuyentes contra el organismo tributario, en relación con los métodos para cuantificar la multa. En este punto, recordamos cómo, frente al principio general de irretroactividad de la ley, el principio de favor rei establece que si la ley vigente al momento de la infracción y las leyes posteriores establecen sanciones diferentes, las más favorables se aplicará la regla, salvo que la disposición de imposición haya adquirido carácter definitivo.

Este principio encuentra su consagración directa, con referencia específica a las sanciones administrativas por infracciones a las leyes tributarias, en el art. 3 de la Ley n. 472/1997 que establece “Salvo disposición legal en contrario, nadie puede ser sancionado por un hecho que, según una ley posterior, no constituye infracción punible. Si la sanción ya ha sido impuesta con disposición definitiva, la deuda residual se extingue, pero no se permite la repetición de la cantidad pagada.” Pues bien, en el presente caso, aunque no nos encontremos ante una sanción administrativa por infracciones a normas tributarias (sino, en cambio, a una norma de seguridad social), parece razonable extender -desde un punto de vista normativo- la aplicación de la este principio también a la sanción objeto del nuevo régimen sancionador previsto para las referidas omisiones de contribuir.

La nueva estructura también parece estar alineada y consistente con el principio de proporcionalidad de las sanciones, en busca de un perfecto y correcto punto de equilibrio entre la gravedad de la infracción y la sanción efectivamente aplicada. Por lo tanto, una cuidadosa reflexión sobre el tema sería conveniente y deseable también de cara a la conversión del mencionado decreto ley, también para evitar controversias que abarrotaran las salas de audiencias, dejando la resolución legal de un caso a la jurisprudencia.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/economia/la-stretta-del-governo-sui-mancati-pagamenti-dei-contributi-previdenziali-tutte-le-novita-del-decreto-lavoro/ el Thu, 01 Jun 2023 10:38:38 +0000.