¿Siguen siendo aceptables los bloqueos y las restricciones de alquiler?

¿Siguen siendo aceptables los bloqueos y las restricciones de alquiler?

El Tribunal Constitucional ya había dicho no hace 37 años… La intervención de Corrado Sforza Fogliani

El Tribunal de Trieste planteó la cuestión de la constitucionalidad del bloqueo de las ejecuciones de liberación y lo envió para su examen por el Consejo. La pregunta se plantea en relación con las artes. 3 (igualdad de los ciudadanos ante la ley), 24 (posibilidad de que todos emprendan acciones legales), 42 (reconocimiento de la propiedad privada), 47 (protección del ahorro), 77 (emisión de decretos por parte del Gobierno) y 117, párrafo 1 (poder Legislativo). En particular, la constitucionalidad del art. 103, párrafo 6 del Decreto Legislativo 17 de marzo de 2020, n. 18, convertida y modificada, “con la cual – escribe el Dr. David Di Paoli Paulovich , juez de la ejecución pendiente e interesado en el caso – se ordenó la <<uspensión>> de la ejecución de las << medidas de cesión patrimonial >> ”, así como el art. 13, párrafo decimotercero, del Decreto Legislativo 31 de diciembre de 2020, n. 183, convertida, "tanto en la parte en la que -aún escribe el Juez de Ejecución- suspende las medidas de liberación también para situaciones ajenas a la emergencia sanitaria como situaciones de morosidad relacionadas con el << impago de la tasa en las fechas de vencimiento >> y que ocurrieron antes del estallido de la pandemia, tanto en la parte en la que, al disponer ipso jure la suspensión de las órdenes de cesión patrimonial, impide al Juez de Ejecución deliberar y evaluar, comparándolas, las distintas necesidades de el propietario frente a los del ocupante a los efectos de decidir si ordena la suspensión ". Dr. Paulovich también ordenó la transmisión de la orden "sin demora" al presidente del Consejo de Ministros, al presidente de la Cámara de Diputados y al presidente del Senado.

El auto del Tribunal de Trieste es particularmente elaborado y completo, tanto en sus referencias normativas como en su elaboración conceptual y doctrinal.

Aparte de la duda sobre la falta de las condiciones de necesidad y urgencia requeridas, se observa que "la suspensión de liberaciones por atrasos preexistentes a la pandemia y el agravamiento de la situación del propietario no pueden justificarse y es claramente irrazonable". no sufrir las repercusiones de la pandemia de la misma manera, o incluso más, en comparación con el ocupante ”. Ante la ocupación ilegal del inmueble, "no entendemos la razón -se dice siempre en la ordenanza- por la que no debe prevalecer el restablecimiento de la legalidad violada". "No tener en cuenta las respectivas situaciones concretas del propietario y del ocupante ilegal – subraya el juez – ya no es constitucionalmente tolerable". La medida ordenada no debe poder convertirse – prosigue la Corte – "en un caso ilegítimo de expropiación en un sentido sustancial sin indemnización, con sanción de una" inversión legítima "" ni siquiera ser incentivado "cuando es – según a la disposición constitucional – el uso del ahorro en el sector inmobiliario ".

Por último, la Corte observa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha tenido la oportunidad de censurar, desde 2002, las demoras y aplazamientos de la ejecución de la cesión de bienes inmuebles en Italia y que "por tanto, parece ilegítimo ordenar por ley la aplazamiento diferido de la ejecución de las medidas judiciales de cesión de bienes (también) por situaciones ajenas a la emergencia sanitaria y sin tener en cuenta los legítimos derechos del propietario aunque sea afectado por la propia emergencia ".

También en el derecho interno, además (sentencia 3/4/1984, pres. Elia), el Tribunal Constitucional, al aplazar la declaración de inconstitucionalidad de las normas para la prórroga de los arrendamientos, había señalado que creía que esas normas serían " el “último y definitivo eslabón de la paulatina implementación de la nueva disciplina de arrendamiento (Ley 392/78), sin permitir una nueva intervención legislativa similar”. ¡Y esto, hace 37 años!


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/mondo/affitti/ el Sat, 08 May 2021 05:48:15 +0000.