Porque la idea de la separación forzada de los ancianos es una aberración

Porque la idea de la separación forzada de los ancianos es una aberración

La idea de prever el aislamiento o, en todo caso, la separación forzosa de los ancianos es profundamente errónea tanto a nivel práctico como constitucional. El comentario de Alessandra Servidori

La idea de prever el aislamiento o, en todo caso, la separación forzosa de los ancianos es profundamente errónea tanto a nivel práctico como constitucional. Como establece nuestra Constitución: "Los individuos son iguales sin distinción de« condiciones personales y sociales »" (art. 3 de la Constitución), por lo tanto también mayores de edad.

No todos los ancianos son frágiles y no todos los frágiles son ancianos. Estos en el gobierno ya han masacrado nuestra Constitución en varias ocasiones y aún sería necesaria una ley que limite la libertad de circulación "por razones de salud" (artículo 16 de la Constitución), así como para imponer un tratamiento de salud preventivo – aislamiento – en fines de protección de la salud (artículo 32 de la Constitución).

Las estadísticas tienen una vitalidad corta y cambiante si es cierto que según la ISS Covid circula por todas partes aunque sea con diferentes entidades entre región y región, entonces según los diversos virólogos y supuestos expertos presentes en la televisión y en todos los periódicos, varía diariamente.

La mortalidad es del 11,8% pero se basa en los positivos de los que estamos seguros, en su mayoría son hombres, ancianos con patologías previas graves y entre las víctimas, las mujeres son solo el 30% (y este Pietro lo considero un punto a favor de mi tendencia a medir las diferencias de género). Hay menos muertes entre los 20 y los 29 años, pero también están aumentando en los 50.

Este es un resumen del análisis sobre la situación del virus en Italia, en constante cambio, tanto del Istituto Superiore di Sanità como de otras fuentes institucionales con boletines inquietantes.

Y, querido Pietro Ichino, también reconozco ampliamente los principios contra la discriminación violados sobre la base de nuestra Constitución y las directivas internacionales implementadas. De hecho, estamos asistiendo a una involución del discurso político, por lo que debemos tener mucho cuidado de no dar por sentados los objetivos que muchos de nosotros habíamos dado por sentados en materia de antidiscriminación, que permiten proteger al individuo contra la discriminación y al mismo tiempo da un mensaje sobre la plausibilidad, sobre la posibilidad de intervenir en diversas situaciones y es precisamente en momentos como estos y en materia de protección de la salud que hay que no ser discrecional.

Los responsables de la discriminación pueden ser privados pero sucede que también son organismos públicos, administraciones públicas y esto es aún más grave en algunos aspectos: el organismo público debe garantizar la hospitalidad y el apoyo y en cambio a veces determina la discriminación. Es un punto delicado porque en un período como este, es decir, en un período de crisis, hay una fuerte tentación para algunos de resaltar los conflictos o en todo caso las luchas entre necesidades y las luchas entre respuestas a estas necesidades.

En un momento en el que tal vez no haya una respuesta para todas las necesidades, depende de todos tomar decisiones. Elecciones que afectan a todos: ayuntamientos, empresas, tercer sector, familias, que son los cuatro componentes prioritarios de un territorio.

Cuando los recursos son escasos y no responden a todas las necesidades, la lucha contra la discriminación, así como la mejora de la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso, basada en la normativa vigente pero también en las respuestas que existen en los distintos territorios. – se convierte en un punto crucial de la acción gubernamental de la autoridad local. Acción de gobierno que debe apuntar a garantizar la igualdad de acceso y la justicia, junto a esta cuidadosa acción cultural.

La información y concienciación de la sociedad es una herramienta fundamental para una lucha eficaz contra la discriminación, y solo citando las principales normativas, hacer pensar en el aislamiento de los italianos mayores de 65 años. Empezando por la Convención Europea sobre los derechos de los Man (1950), ya que la Convención es vinculante para los estados y es posible que el particular active las protecciones previstas contra su propio Estado (art. 14). Continuando encontramos: el Tratado de Amsterdam (1997) Art. 13; la Carta de Niza de 2000 (Carta Fundamental de Derechos) Art. 21; Tratado de Lisboa de 2007 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) Art. 10.

Y nuevamente en lo que respecta a la efectividad de la protección, la prohibición de la discriminación está sancionada por el artículo 13 del CEDH que garantiza la igualdad de trato en el disfrute de los derechos reconocidos en la Convención, incluida la edad.

Sin mencionar que tal decisión puede incluso dar lugar a una acción de clase, ya que existe una nueva ley sobre acciones de clase en Italia prevista por el Decreto Legislativo n. 844 que contiene "Disposiciones sobre la acción de clase", aprobado definitivamente por el Parlamento en abril de 2019, introduce una disciplina orgánica de la acción de clase en el Libro IV, nuevo Título VIII-bis "Sobre los procesos colectivos" (artículos 840- bis a 840-sexiesdecies) del Código de Procedimiento Civil (Cpc).

La adquisición del valor jurídico vinculante y el rango de Derecho primario de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que contiene un título específicamente dedicado a la igualdad, ha permitido reforzar la acción de la Unión en la lucha contra la discriminación recuperando su núcleo esencial en la protección de los derechos fundamentales de la persona. Por otro lado, la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, introducido por el Tratado de Lisboa, además de plantear delicadas cuestiones jurídico-institucionales, es capaz de influir sobre la acción contra la discriminación de la Unión y el Consejo de Europa.

Órganos junto con el Tribunal de Justicia a los que no parecería digno ni útil recurrir en caso de supuestos gubernamentales de medidas discriminatorias contra italianos y ancianos.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/sanita/perche-lidea-di-una-separazione-coatta-degli-anziani-e-unaberrazione/ el Mon, 02 Nov 2020 14:10:05 +0000.