Porque el Antimonopolio detiene el proyecto antifraude de ANIA sobre seguros de vida y no vida

Porque el Antimonopolio detiene el proyecto antifraude de ANIA sobre seguros de vida y no vida

El “proyecto antifraude” de Ania (al que se adhieren empresas como Assicurazioni Generali, Unipol y otras) parece probable que constituya un acuerdo restrictivo de la competencia. Lo que decidió el Agcm presidido por Rustichelli

El "proyecto antifraude" comunicado por ANIA – Asociación Nacional de Compañías de Seguros, parece probable que configure un acuerdo restrictivo de la competencia, en posible violación del artículo 101 del TFUE.

Esta es la razón por la que el Antimonopolio ha decidido iniciar una investigación contra la Asociación Nacional de Compañías de Seguros (Ania), que representa a compañías italianas como Assicurazioni Generali, Unipol, Axa y más.

La investigación del Garante tiene su origen en una comunicación enviada por la propia Ania a la Autoridad relativa a un "proyecto antifraude" en los sectores de vida (riesgo puro) y no vida, que prevé, entre otras cosas, la creación de bases de datos y desarrollo de algoritmos comunes para determinar indicadores de riesgo de fraude que las compañías de seguros podrían utilizar tanto en la fase de liquidación como en la fase de suscripción.

“Con plena conciencia de que el fenómeno del fraude puede generar costos para la industria del sector y para los asegurados, – especifica la Autoridad en una nota – la Antimonopolio cree que tal como está diseñado actualmente el" proyecto anti-fraude "presenta algunas criticidades competitivas que como parte del procedimiento se evaluará cuidadosamente a fin de verificar la existencia de soluciones acordes con los principios de competencia ".

En particular, explica la Autoridad de Defensa de la Competencia en la nota de prensa, "un primer análisis revelaría el riesgo de que – al tratarse de un proyecto desarrollado por una asociación que representa los intereses de las compañías de seguros – no existan garantías suficientes de terceros para que la actividad la lucha contra el fraude, sin duda valiosa, puede llevarse a cabo de forma eficaz en beneficio de todas las partes interesadas ". La Autoridad también evaluará “si y en qué medida el intercambio de información inherente al proyecto y útil para su éxito puede provocar un aumento artificial de la transparencia en los mercados afectados, facilitando la colusión entre competidores. El desarrollo de algoritmos comunes y el intercambio de una gran cantidad de datos podría influir, estandarizándolos, en las elecciones de las empresas, en fases importantes del negocio asegurador ”, destaca finalmente el Agcm que preside Roberto Rustichelli .

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DEBAJO DE LA MEDIDA Autoridad de competencia completa:

LA AUTORIDAD GARANTIZADA DE LA COMPETENCIA Y EL MERCADO 

EN SU REUNIÓN del 3 de noviembre de 2020; 

ESCUCHÓ al profesor supervisor Michele Ainis; 

DADO el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); 

DADO el Reglamento (CE) n. 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002; 

DADA la ley del 10 de octubre de 1990, n. 287; 

DADO el 30 de abril de 1998 de la DPR, n. 217; 

DADO la comunicación, recibida el 12 de marzo de 2020, más recientemente integrada el 7 de agosto de 2020, con la que ANIA – Asociación Nacional de Compañías de Seguros informó a la Autoridad que había lanzado una iniciativa dirigida a combatir el fraude de seguros (el denominado "proyecto antifraude"); 

DADA la información en su poder y la documentación en archivo; 

CONSIDERANDO lo siguiente: 

I. LA FIESTA 

1. ANIA – Asociación Nacional de Compañías de Seguros (en adelante ANIA) es la asociación nacional de compañías de seguros, activa en Italia desde 1944. La asociación, como se indica en el Estatuto, tiene el propósito, entre otras cosas, de "otro" a. proteger los intereses del sector combinándolos con los INTERESES generales del país […] f. prever el estudio y colaborar, también con otros organismos o asociaciones, en la solución de problemas técnicos, económicos, financieros, administrativos, fiscales, sociales, legales y legislativos relacionados con la industria aseguradora; gramo. recopilar, procesar y proporcionar todos los elementos, noticias, datos y herramientas informáticas que aún puedan ser de interés para el sector; h. brindar asistencia asidua a los afiliados en todas las áreas en todos los asuntos de su interés; […] i.bis promover el desarrollo del mercado asegurador realizando en este sentido cualquier actividad o iniciativa relacionada e instrumental para dicha promoción, incluyendo actividades de apoyo o asistencia a empresas asociadas o de su interés ". 

II. EL "PROYECTO ANTIFRAUDE" DE ANIA 

2. El 12 de marzo de 2020 ANIA envió a la Autoridad una comunicación, complementada en varias ocasiones, la última el 7 de agosto de 2020, en la que informa que ha puesto en marcha una iniciativa destinada a combatir el fraude en los seguros (el denominado "proyecto antifraude" ). La iniciativa se lanzó en 2019 y se está implementando. 

3. El "proyecto de lucha contra el fraude" proporciona, entre otras cosas: 

los. la elaboración de una Plataforma para el intercambio de información sobre fenómenos fraudulentos (en adelante, la "Plataforma"), para la generalidad de las ramas aseguradoras, continuamente actualizada y accesible en tiempo real por las compañías aseguradoras. El objetivo de la Plataforma, alimentada por una serie de datos relacionados principalmente con siniestros y proporcionados por las compañías de seguros, es permitir, también a través del procesamiento estadístico, la detección de fenómenos fraudulentos, por ejemplo identificando los tipos más recurrentes; 

ii. la creación de una base de datos, para las clases de seguros de vida (riesgo puro) y para las clases de no vida, excepto la clase Motor TPL (en adelante, "Portal antifraude no motor"), para ser utilizada en las distintas fases de la actividad aseguradora de compañías de seguros y, en particular, tanto en la fase de liquidación como en la fase de suscripción. La base de datos sería alimentada por las compañías aseguradoras con una serie de información, relacionada por ejemplo con diversas características de los siniestros, con los sujetos involucrados en diversas capacidades, así como con factores que a juicio de ANIA serían indicativos del riesgo de fraude. 

4. Una cantidad tan grande de datos ( macrodatos ) permitiría a las compañías de seguros proporcionar a las compañías de seguros un conjunto sustancial de información de salida sobre el riesgo de fraude relacionado con un asunto / reclamación, también a través de una serie de indicadores y un Mecanismo de semáforo, identificado por algoritmos específicos que se desarrollarán como parte del "proyecto antifraude". 

5. En opinión de ANIA, el “proyecto antifraude”, en sus diversas formas, podría traer beneficios a todo el sistema, dada la amplia difusión de actividades fraudulentas en el sector asegurador. 

III. EVALUACIONES 

III.1 Mercados relevantes 

6. En primer lugar, se observa que, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado, en la valoración de un acuerdo, la definición del mercado relevante tiene como objetivo fundamental identificar las características del contexto económico y jurídico en el que se ubica el acuerdo o práctica concertada. Esta definición, por tanto, es funcional para la delimitación del área en la que el acuerdo puede restringir o distorsionar la dinámica competitiva y para descifrar el grado de ofensiva del delito. 

1 Véase ex multis , Consejo de Estado, sentencia de 21 de junio de 2017, núms. 3057 y 3016, en el caso I782 – Licitaciones para la recuperación y eliminación de materiales contaminantes y / o peligrosos en los arsenales de Taranto, La Spezia y Augusta; Consejo de Estado, 3 de junio de 2014, núms. 2837, 3167 y 3168, Logística internacional.

7. Dicho esto, según la orientación consolidada de la Autoridad, los productos de seguros pueden distinguirse según el riesgo que cubren. Desde el punto de vista de la demanda, la sustituibilidad entre los diferentes tipos de riesgo para los que se puede solicitar cobertura de seguro es extremadamente baja. Dado que el “proyecto antifraude” de ANIA se refiere al sector de seguros de vida (riesgo puro) y no vida, los mercados afectados son los de producción y distribución de productos de seguros de vida (riesgo puro) y no vida. 

8. Desde el punto de vista geográfico, los mercados para la producción de pólizas de vida y no vida generalmente se consideran de dimensión nacional, también por el hecho de que la elaboración de la tarifa, a partir de la cual se determina la prima que debe pagar el asegurado individual. para el servicio de seguros solicitado se realiza a nivel nacional, aunque los productos de seguros se comercializan ampliamente en todo el territorio nacional y existe una diferenciación tarifaria que también puede tomar en cuenta factores relacionados con la posición geográfica del asegurado y / o el riesgo a ser asegurado. Además, el "proyecto antifraude" fue comunicado por ANIA, una asociación nacional de las compañías de seguros. Los mercados para la distribución de productos de seguros tienen una dimensión local, en una primera aproximación provincial, considerando la importancia, para la demanda, del servicio de proximidad que brinda el distribuidor / intermediario y la existencia de una relación de confianza con este último. 

9. En 2019, en Italia, se recaudaron aproximadamente 140 mil millones de euros de primas en el sector de seguros, de los cuales aproximadamente 106 mil millones de euros para el negocio de vida y 34 mil millones de euros para el negocio de no vida (de los cuales aproximadamente el 48% automóviles, 18% bienes raíces, 18% salud, 9% responsabilidad general). Un poco más de 100 compañías de seguros están autorizadas a operar en Italia, además de varias decenas de representantes de compañías de seguros y reaseguros del EEE y numerosas empresas extranjeras del EEE que operan con libertad para prestar servicios 2 . ANIA asocia 131 empresas, que representan casi el 90% del sector asegurador en términos de primas 3 . 

2 Fuente: IVASS, Informe de actividades realizadas en 2019, 18 de junio de 2020. 

3 Fuente: sitio web de ANIA al 9 de octubre de 2020.

III.2 La calificación del caso 

10. El "proyecto antifraude" lanzado por ANIA, relativo a una serie de iniciativas, entre ellas la creación de bases de datos como la "Plataforma" y el "Portal antifraude no motor", en la generalidad de las clases y específicamente en las clases de vida ( riesgo puro) y daños y perjuicios, constituye una decisión de asociación de empresas, de conformidad con el artículo 101 TFUE. 

11. En la actualidad, no se puede descartar que el “proyecto antifraude”, tal como lo contempla ANIA, pueda presentar ciertos problemas críticos de carácter competitivo. 

12. En primer lugar, al tratarse de un proyecto desarrollado y gestionado por una asociación representativa de los intereses de las compañías aseguradoras, se debe considerar el riesgo de que no existan garantías adecuadas de terceros, dado que la prevención y el contraste de fenómenos fraudulentos en el sector asegurador debe realizarse en beneficio de todo el sistema de seguros. Sobre este punto, cabe señalar que la actividad de combatir y prevenir el fraude de seguros constituye una de las tareas institucionales del IVASS, en particular en la clase Motor TPL, según lo dispuesto, entre otros, por los artículos 135 y 148 del Decreto Legislativo núm. 209/2005 y modificaciones posteriores y por el art. 21 del DL n. 179/2012, convertida en ley núm. 221/2012. En este contexto, IVASS gestiona archivos y bases de datos específicos para apoyar a las compañías de seguros en su actividad de identificación y lucha contra el fraude de seguros de TPL, en particularmente en la fase de liquidación de siniestros. IVASS, además, de conformidad con el art. 30 del DL n. 1/2012, convertida en ley no. 27/2012, ejerce los poderes de supervisión a que se refiere el Título XIV, Capítulo I, del Decreto Legislativo n. 209/2005, con el fin de asegurar la adecuación de la organización corporativa y de los sistemas de liquidación de siniestros de las empresas con respecto al objetivo de lucha contra el fraude en el sector. 

13. Además, el "proyecto de lucha contra el fraude", del que las bases de datos previstas ("Plataforma" y "Portal de lucha contra el fraude no automotriz") forman parte integral, ya que permite el intercambio de una gran cantidad de datos entre compañías de seguros, como por ejemplo, la información relacionada con las características de las reclamaciones y los asegurados, incluso si se combina y procesa de diversas formas, probablemente determinará un intercambio de información generalizado y continuo entre operadores competidores; dicha información, debido a la naturaleza, la frecuencia del intercambio, la forma en que se procesa y comparte, parece potencialmente sensible, no pública o en cualquier caso no está disponible en el mercado en las mismas formas y con los mismos métodos permitidos por el "proyecto antifraude". Además, el intercambio se refiere a un sector, como el asegurador, en el que la capacidad de adquirir y procesar datos e información, también a efectos de cotización de riesgos, requiere un know-how específico y representa una importante variable competitiva. Básicamente, teniendo en cuenta también las Directrices comunitarias relativas a los acuerdos de cooperación horizontal 4 , parece probable que el intercambio de información inherente al "proyecto antifraude" provoque un aumento artificial de la transparencia en los mercados afectados, facilitando la colusión entre competidores sobre variables estratégicas, así como capaz de producir una posible ejecución hipotecaria anticompetitiva. 

4 Véanse las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, publicadas en el DOUE C11 de 14.1.2011. 

14. También debe considerarse que el "proyecto de lucha contra el fraude" contempla el desarrollo, a partir de una masa de datos ( big data ) combinados de diversas formas y con criterios actualmente poco claros, de algoritmos comunes destinados, en particular, a la determinación de indicadores. riesgo de fraude homogéneo, que las compañías de seguros podrían utilizar tanto en la fase de liquidación como en la fase de suscripción; esto podría alterar artificialmente, y de manera difícilmente reversible, el entorno competitivo, interfiriendo en las elecciones estratégicas de las empresas, incluso estandarizándolas, en fases esenciales de la actividad aseguradora. 

15. En general, el "proyecto antifraude" de ANIA, dado que es potencialmente adecuado para poner en peligro el desempeño regular de la dinámica competitiva, parece probable que constituya un tipo de acuerdo, potencialmente restrictivo para la competencia. El acuerdo parece coherente si se tiene en cuenta el hecho de que ANIA es la asociación comercial a la que se adhieren la mayoría de las compañías de seguros activas en Italia y que el "proyecto antifraude" afecta a la generalidad de los sectores de seguros, vida (riesgo puro) y no vida. . 

16. Dicho esto, se debe reconocer que la actividad fraudulenta puede generar costos para la industria aseguradora y para la comunidad de asegurados. En cualquier caso, dada la importancia y complejidad del "proyecto antifraude" y dadas las posibles criticidades competitivas relacionadas, se requiere especial cautela en su evaluación – en contradicción con la Parte – de conformidad con la legislación que protege la competencia. 

III. LA APLICABILIDAD DEL DERECHO EUROPEO 

17. El concepto de efecto sobre el comercio intracomunitario debe interpretarse teniendo en cuenta la influencia directa o indirecta, real o potencial, sobre los flujos comerciales entre los Estados miembros. El acuerdo descrito anteriormente parece potencialmente adecuado para comprometer el comercio intracomunitario, ya que afecta a todo el territorio nacional e involucra a la asociación nacional de compañías de seguros, a la que las compañías que colectivamente obtienen una parte significativa de los ingresos por primas en Italia, además de que pertenecen a grupos de importancia internacional. 

18. Por tanto, el asunto controvertido en el presente procedimiento debe evaluarse con arreglo al artículo 101 TFUE. 

CONSIDERANDO, por tanto, que el "proyecto antifraude" comunicado por ANIA-Asociación Nacional de Compañías de Seguros parece constituir un acuerdo restrictivo de la competencia, en posible infracción del artículo 101 del TFUE; 

RESUELVE 

a) el inicio de la investigación de conformidad con el artículo 14 de la ley núm. 287/90, contra ANIA-Asociación Nacional de Compañías de Seguros para constatar la existencia de violaciones al artículo 101 del TFUE;

b) El establecimiento del plazo de sesenta días desde la notificación de esta disposición para el ejercicio por los representantes legales de la parte, o personas delegadas por ésta, del derecho a ser oído, precisando que la solicitud de audiencia debe llegar a la Gerencia. “Crédito, Correos y Turismo” de la Dirección General de Competencia de esta Autoridad al menos quince días antes de la expiración del plazo antes indicado; 

c) que el responsable del procedimiento es la Dra. Stefania Di Girolamo; 

d) que el trámite podrá ser consultado en el Departamento de “Crédito, Correos y Turismo” de la Dirección General de Competencia de esta Autoridad por los representantes legales del partido, así como por las personas delegadas por éste; 

e) que el procedimiento debe completarse antes del 31 de diciembre de 2021. 

Esta disposición será notificada a los interesados ​​y publicada en el Boletín de la Autoridad Antimonopolio.

EL PRESIDENTE Roberto Rustichelli

EL SECRETARIO GENERAL Filippo Arena


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/economia/perche-lantitrust-stoppa-il-progetto-antifrode-dellania-su-rami-vita-e-danni/ el Mon, 16 Nov 2020 13:50:50 +0000.