Patrimonio Relanzamiento, cómo funcionará el escudo Cdp para las empresas, incluidas las cotizadas

Patrimonio Relanzamiento, cómo funcionará el escudo Cdp para las empresas, incluidas las cotizadas

A continuación se presenta el proyecto de reglamento del nuevo instrumento Cassa Depositi e Prestiti, "Patrimonio Rilancio", que también podrá realizar inversiones directas en empresas estratégicas de interés nacional significativo.

Patrimonio Relaunch (recursos Mef gestionados por Cdp) también podrá realizar inversiones directas en empresas estratégicas de importante interés nacional.

Esto es lo que se desprende del proyecto de reglamento del nuevo instrumento Cassa Depositi e Prestiti que permite transacciones de este tipo en el caso de empresas solicitantes que tengan acciones "acumulativas" cotizadas en la Bolsa de Valores italiana con capitalización superior a 250 millones, free float superior a 25 %, volumen medio diario de negociación de acciones en los 6 meses anteriores a la intervención superior a un millón de euros.

INTERVENCIONES DIRECTAS DE CDP

Las intervenciones pueden realizarse mediante la compra de bonos convertibles y compras de acciones en los mercados primario y secundario y deben tener un vínculo con los objetivos de la política industrial.

INTERVENCIONES INDIRECTAS CON PATRIMONIO DE RELANZAMIENTO DE CDP

Patrimonio Rilancio también puede realizar intervenciones indirectas en empresas cotizadas en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, con capitalización inferior a 250 millones; en este caso, puede suscribir participaciones de OICVM que inviertan exclusivamente en empresas de pequeña y mediana capitalización que operan en Italia.

AUMENTOS DE CAPITAL

Patrimonio Rilancio podrá intervenir en apoyo a las empresas participando en aumentos de capital, pero también suscribiendo bonos con obligación de conversión o convertibles subordinados, así como préstamos subordinados. Así lo prevé el proyecto de reglamento del nuevo instrumento gestionado por Cassa Depositi e Prestiti y previsto por el decreto de relanzamiento.

TIEMPOS Y MÉTODOS DE SUSCRIPCIÓN

La firma de los tres primeros tipos de contratos debe realizarse antes del 30 de junio de 2021, mientras que para los contratos relacionados con bonos subordinados, se aplica la fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2020. La intervención es denegada en caso de falta incluso de uno de los requisitos. acceso requerido o incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el reglamento.

BONO DE DOSSIER

Patrimonio Rilancio podrá emitir bonos y otros instrumentos de deuda, contempla el proyecto de reglamento del nuevo instrumento que gestiona Cassa Depositi e Prestiti que deberá autofinanciarse para apoyar a las empresas que lo soliciten. No obstante, a tal efecto, también se prevé que Cdp esté autorizada para realizar operaciones de financiamiento con Patrimonio Relanzamiento, también garantizadas por bonos del gobierno, ventas, canje u otras operaciones que involucren dichos valores; Para tener la propiedad plena y exclusiva, Cdp puede desagregar los bonos del gobierno en la disponibilidad de Patrimonio Relanzamiento, transfiriéndolos a sus activos. Los bonos emitidos por Patrimonio Rilancio pueden ser suscritos incluso por inversionistas no calificados y serán admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de Patrimonio Rilancio también son sociedades cotizadas, incluidas cooperativas, compañías de seguros e instituciones de pago, con sede en Italia y facturación superior a 50 millones. Así lo prevé el proyecto de reglamento del nuevo instrumento gestionado por Cassa Depositi e Prestiti y previsto por el decreto de relanzamiento. Los beneficiarios deberán encontrarse en condiciones de regularidad tributaria y contributiva y no haber recibido y no reembolsado o depositado en cuentas bloqueadas ayudas consideradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea; También es causa de exclusión la posible infracción de la legislación antimafia y otras infracciones administrativas, así como la condena a accionistas y directores, en los últimos cinco años, por evasión fiscal y otros delitos cometidos en interés o beneficio de la entidad. En el caso de que la empresa beneficiaria pertenezca a un grupo, para el cálculo de la facturación se hace referencia al valor de los ingresos en base consolidada, en el mayor grado de consolidación, sin tener en cuenta los ingresos obtenidos dentro del grupo. El reglamento establece que los requisitos deben mantenerse hasta el reembolso total de la intervención.

EL TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR

+++

LO QUE DIJO RECIENTEMENTE EL MINISTRO GUALTIERI EN LA AUDIENCIA SOBRE LOS ACTIVOS DE RELANZAMIENTO

Ya he tenido algunas ocasiones para presentar en el Parlamento los objetivos de esta medida, que forma parte de un mosaico más amplio de intervenciones que tienen como objetivo fomentar la recapitalización, facilitar el reinicio y garantizar la protección de las empresas, en este caso, para este medida, de medianas y grandes empresas – también con medidas innovadoras, en el marco del Marco Temporal de la Comisión Europea.

El establecimiento del “Relanzamiento Capital” en CDP permitirá apoyar la recapitalización de sociedades anónimas con sede en Italia (excluidos bancos y compañías de seguros) que tengan una facturación superior a 50 millones de euros.

La elección de establecer un activo previsto se consideró preferible a otras posibles soluciones (que incluyen, por ejemplo, el establecimiento de un fondo para ser administrado por CDP o la provisión de una garantía sobre las operaciones de CDP) porque en nuestro El juicio combina el carácter público de los recursos con la experiencia de Cassa Depositi e Prestiti garantizando, al mismo tiempo, la mejora de esta experiencia en el contexto de una fiscalización pública de su gestión.

La intervención nace con el objetivo de favorecer la capitalización de las empresas, en un momento especialmente delicado, y de apoyar su recuperación, sin alterar los mecanismos del mercado.

Como se sabe, para la operatividad de los Activos de Relanzamiento es necesario dictar el decreto previsto en el artículo 27, inciso 5, del Decreto Ley 34/2020, hoy convertido en ley.

La elaboración del decreto de ejecución se inició inmediatamente, tras el lanzamiento del Decreto de Relanzamiento, en paralelo al diálogo preliminar con la Comisión Europea para tener un consentimiento previo sobre la notificación, que es naturalmente necesario para la legislación europea, y es también previsto en el mismo artículo 27 del Decreto de Relanzamiento.

Este diálogo requirió de un compromiso particular, debido a la necesidad de calibrar mejor la instrumentación de los Activos Pretendidos con respecto a lo definido por el Marco Temporal .

Esto se debe a que el Marco Temporal , como mencioné, establece el perímetro de estas medidas y, sin embargo, define mecanismos muy complejos y en cierto sentido bastante rígidos; mecanismos que, si nos hubiéramos limitado a transponerlos al Decreto, probablemente hubieran permitido tiempos más cortos, pero de esta manera también habríamos encontrado formas de implementación del Patrimonio Propio que hubieran corrido el riesgo de ser ineficaces y poco prácticas.

Entonces, hemos hecho lo que han hecho casi todos los países, excepto uno: es decir, hemos decidido no simplemente transponer los artículos del TF , que definen condiciones muy estrictas, pero hemos iniciado un diálogo, y casi terminamos, en paralelo con el resto de países, adecuar el texto del TF, y así identificar métodos de implementación que no fueran los puramente previstos, sino que, en base a esas indicaciones, adecuaron este instrumento a las necesidades de nuestro país y en general al funcionamiento de la economía, para que sea útil y utilizable.

En este sentido, la disposición debe indicar el tipo de instrumentos financieros a través de los cuales se llevarán a cabo las intervenciones en la práctica.

Naturalmente, el primer elemento fue la distinción entre intervenciones realizadas en condiciones de mercado, que no requieren la autorización de la Comisión Europea, y las de ayudas, que sin embargo deben estar dentro del perímetro de lo que la Comisión Europea hace temporalmente viable para efecto de la crisis de Covid-19, y que de otro modo, en condiciones normales de mercado, no se permitirían.

En esta segunda área, tuvimos que movernos dentro de este perímetro que define con gran detalle las condiciones para fortalecer el capital de las empresas impactadas por la pandemia. El Marco Temporal contempla solo dos tipos de intervenciones: la suscripción de acciones y la suscripción de instrumentos híbridos convertidos automáticamente en acciones en el caso de que al vencimiento la empresa beneficiaria aún no pueda rescatar los valores. En la conversación con la Comisión Europea, Italia propuso añadir a estos dos tipos de instrumentos, que son las acciones y el llamado convertendo, incluidos los híbridos convertibles, (cuya opción de conversión está en manos del suscriptor) que no son contemplados explícitamente por el TF y que a la vez sean más convenientes para la empresa y ofrezcan mayores garantías para el Estado.

Además, la segunda cuestión a la que nos enfrentamos, y que ya está resuelta, fue la de identificar el número de empresas elegibles.

Como se sabe, el Marco temporal establece criterios de elegibilidad bastante estrictos. En primer lugar, se prevé que "los Estados miembros pueden proporcionar apoyo público en forma de instrumentos de capital y / o instrumentos de capital híbridos a favor de empresas que se encuentren en dificultades financieras debido a la pandemia Covid-19 " y que " Una medida de recapitalización de Covid-19 debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. sin la intervención del Estado, el beneficiario iría a la quiebra o tendría graves dificultades para mantener sus activos. Estas dificultades pueden ser reveladas por el deterioro, en particular, de la relación deuda / capital del beneficiario o por indicadores similares;
  2. es de interés común intervenir. La intervención puede estar motivada por la intención de evitar dificultades sociales y una falla del mercado debido a pérdidas considerables de puestos de trabajo, la salida del mercado de una empresa innovadora o de importancia sistémica, el riesgo de disrupción de un servicio importante o situaciones similares debidamente justificadas por el Estado miembro de que se trate;
  3. el beneficiario no puede obtener financiación en los mercados en condiciones accesibles y las medidas horizontales vigentes en el Estado miembro de que se trate para cubrir las necesidades de liquidez son insuficientes para garantizar su viabilidad; es
  4. el beneficiario no es una empresa que ya estuviera en crisis el 31 de diciembre de 2019 (de conformidad con el Reglamento general de exención por categorías) ".

Dado que los análisis realizados muestran que las empresas no financieras con una facturación superior a 50 millones y no en crisis a cierre de 2019, es decir, las que cumplen los requisitos básicos del artículo 27 del Decreto de Relanzamiento, eran unas 2.900, se propuso servicios de la Comisión Europea, una metodología destinada a identificar ex ante el universo de empresas no financieras capaces de satisfacer todos los requisitos del marco regulatorio, con el fin de agilizar los controles por parte de CDP y, por tanto, disponer de un procedimiento único más rápido.

Esto se debe a que, de lo contrario, se le habría requerido a Cdp que hiciera esta verificación de elegibilidad , una por una, y esto, naturalmente, habría prolongado el tiempo.

El calendario para la provisión de medidas de ayuda es, de hecho, limitado: para este tipo de intervenciones, el Marco Temporal indica el 30 de junio de 2021 como fecha límite y, por lo tanto, dificulta una metodología – y esto representa, entre comillas, un límite del FT – que prevé un análisis ex ante caso por caso.

Por ello, se ha mantenido una discusión amplia y articulada con la Comisión Europea para identificar un indicador cuantitativo específico que permita identificar a las empresas elegibles con una metodología ex ante sólida y defendible y por tanto más rápida. Sobre este punto, la discusión ahora se ha cerrado positivamente.

El otro elemento de discusión y negociación con la Comisión Europea se refería al posible tercer instrumento, que se combinaría con la equidad y la conversión. De hecho, se propuso a la Comisión Europea un instrumento convertible, con características adecuadas para lograr una mejor alineación de intereses entre la empresa beneficiaria y el Estado respecto al esquema de instrumentos híbridos previsto en el Marco Temporal, con dos ventajas: por un lado, la rentabilidad sería inferior a en el lado de la conversión, por otro lado, el Estado participaría en cualquier alza y gozaría de una mayor protección en caso de un bajón. Cada característica del instrumento propuesto ha sido objeto de un análisis meticuloso y profundo por parte de los servicios de la Dirección de Competencia de la Comisión Europea y esto ha llevado algún tiempo, sin embargo, ahora estamos, espero, en la recta final; Solo tenemos algunos detalles abiertos para nosotros, por lo que estamos seguros de que finalmente podremos concluir esta conversación y luego prepararnos para una notificación con una aceptación rápida y segura.

Concluyo sobre el tema de las ayudas estatales recordando que el instrumento fue diseñado en plena emergencia, para ser utilizado en la fase "dos". En este sentido lo hemos hecho bien, dados los tiempos que hubo para las negociaciones con la Comisión, aprovecharlo y ya insertarlo en el Decreto de Relanzamiento, para estar listo para el otoño y para los primeros meses del próximo año, es decir para aquellos que de manera realista serán los momentos útiles para un instrumento que ya no es un instrumento de liquidez inmediata, sino un instrumento de capitalización. Por tanto, debe estar listo para el otoño y para los primeros meses del año, y de hecho fuimos de los primeros en preverlo en las medidas tomadas durante la pandemia y pudimos acometer esta negociación que era necesaria porque de lo contrario, con una transposición rígida, habríamos corrido el riesgo de tener una herramienta poco utilizable y, por tanto, no del todo útil para las empresas. En este punto, esperamos concluir rápidamente esta fase final; luego, naturalmente, se producirá la transición parlamentaria, que el Parlamento pidió legítimamente poder llevar a cabo, pero que afortunadamente requiere un tiempo limitado, para luego tener esta herramienta operativa sabiendo que será aplicable hasta el 30 de junio de 2021, más allá del 31 de diciembre de 2020, vencimiento que afecta a otros aspectos de las medidas extraordinarias, como los préstamos garantizados, mientras que este instrumento, al estar diseñado para una fase posterior a la de liquidez inmediata, es de hecho aplicable hasta el 30 de junio de 2021.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/economia/patrimonio-rilancio-come-funzionera-lo-scudo-di-cdp-per-le-aziende-anche-quotate/ el Wed, 18 Nov 2020 09:23:04 +0000.