Novedades en materia de prevención de la seguridad y salud en el trabajo

Novedades en materia de prevención de la seguridad y salud en el trabajo

Discurso de Alessandra Servidori, profesora de políticas laborales, miembro del Consejo Directivo para la actividad programática en el campo de la coordinación de políticas económicas en la presidencia del Consejo

Las modificaciones de la ley 215/2021 que introduce cambios sustanciales a la TU 81/2008 en materia de prevención de laseguridad y salud en el trabajo -en particular por los efectos de una sentencia del Tribunal Penal de Casación que orientaba hacia la novedad de una colaboración actitud en la empresa comunitaria- son particularmente interesantes en previsión de un Acuerdo de Regiones del Estado que debe publicarse antes del 30 de junio de 2022.

La ley destaca las obligaciones de la tríada básica de garantes de garantías: patrón, gerentes, supervisores.

Lamentablemente, las nuevas normas no se ocupan del SRP (Servicio de Prevención de Protección de Riesgos) y del Rspp (Gerente del Servicio de Protección y Prevención), limitándose a evocar aquella infracción grave destinada a imponer la suspensión de la actividad empresarial de conformidad con el artículo 14 y el Decreto Legislativo. 81/2008 por falta de establecimiento del servicio y nombramiento del relativo administrador. Pero el directivo también está llamado a jugar un papel fundamental en el cumplimiento de la nueva normativa, especialmente en materia de supervisión y formación, y todo lo establecerá el Acuerdo.

Básicamente, la nueva regulación es ambigua sobre el papel y las funciones del Gerente (Rspp) que tiene un papel consultivo, es decir, una función de ayuda directa para no reemplazar al empleador en las prácticas de formación e información de los empleados. Si una persona que forma parte del Sppr acepta realizar una tarea operativa como lo requiere el nuevo reglamento 215/2021 o para proporcionar la identificación de las personas a cargo de su formación (lamentablemente, se usa a menudo como una práctica), entonces – si ha aceptado, será llamado a responder tanto como un rol consultivo como operativo. Básicamente, los directivos y empleados de los servicios de prevención y protección de la empresa muchas veces están cargados de tareas operativas además de las demás tareas y esto crea disfunciones sobre la distorsión de los SPRR por lo que la norma debe corregirse agregando una aclaración específica. El nombramiento de un responsable o empleado del servicio de prevención y protección es incompatible con el ejercicio de funciones operativas dentro de la empresa.

Todo depende de cuáles serán los contenidos y modalidades de la formación obligatoria del empresario en el Convenio de las Regiones del Estado y esperamos no vernos ante la posibilidad de que no haga formación porque es el empresario quien no debe delegar en la evaluación. de riesgos y por ello también está formado en el DVR (Documento de Evaluación de Riesgos) identificando así él mismo las medidas para que se consiga la máxima seguridad posible.

El Convenio debe garantizar: la duración, los contenidos mínimos y las modalidades de la formación obligatoria a cargo del empleador; los métodos de la prueba final de aprendizaje obligatoria para los alumnos de todos los cursos obligatorios de formación y actualización en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y los métodos de verificación de la eficacia de la formación durante la realización del trabajo.

Se trata, por tanto, de una especie de texto único sobre formación en seguridad, con el fin de disponer de un cuerpo normativo orgánico en la materia. Frente a la normativa vigente, cabe señalar como noticia positiva la prueba final de aprendizaje obligatoria para los participantes en todos los cursos de formación y actualización (por el momento no está prevista para la formación de trabajadores, ni para cursos de actualización de trabajadores, supervisores y gerentes) , así como una verificación de la eficacia de la formación impartida, que en mi opinión preferentemente podría encomendarse a órganos mixtos, por ejemplo mediante la emisión de un certificado/certificación específica de la calidad de la formación realizada. Establecer los criterios con los que operar un seguimiento oportuno de la capacitación brindada no es fácil y requiere habilidades especializadas. La participación de los órganos paritarios, expresión de las partes -trabajadores y empresas- directamente interesadas, como ya se prevé para la formación de trabajadores y Rls, se justifica a los efectos de operar un seguimiento constante de los cursos de formación así como de los proveedores. , para lo cual sería necesaria una acreditación específica.

Como consecuencia del aumento de las facultades del responsable, finalmente se dictan disposiciones más estrictas, pero inmediatamente operativas, para la formación de esta figura. El nuevo apartado 7-ter, del art. 37, del D. lgs. norte. 81/2008, en efecto, establece que “a fin de asegurar la adecuación y especificidad de la formación así como la actualización periódica de los responsables…., las actividades formativas correspondientes deberán realizarse íntegramente de forma presencial y deberán ser repetirse al menos cada dos años y, en todo caso, siempre que sea necesario por la evolución de los riesgos o por la aparición de nuevos riesgos”. Esto significa que, a diferencia de la normativa vigente hasta ahora, todo el módulo de formación, de al menos 8 horas, así como la actualización mínima de 6 horas, para el responsable, debe realizarse en presencia (la última Acuerdo adoptado en la Conferencia Estatal – Regiones, el 21 de diciembre de 2011, por otra parte, prevé que gran parte de los contenidos de la formación de los responsables así como todo el curso de actualización se puedan impartir en modalidad e-learning) ; por otro lado, se reduce la frecuencia de la actualización periódica de los supervisores de 5 a 2 años (o incluso períodos menores si es necesario debido a la evolución de los riesgos oa la aparición de nuevos riesgos).

El incumplimiento de las nuevas obligaciones formativas de los supervisores es sancionado por el empresario y los directivos con arresto de 2 a 4 meses o con multa de 1.474,21 a 6.388,23 euros. En definitiva, una verdadera formación para todos y quizás tengamos muchas menos muertes blancas en el trabajo.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/sanita/cosa-ce-di-nuovo-in-materia-di-prevenzione-salute-e-sicurezza-sul-lavoro/ el Fri, 20 May 2022 07:49:47 +0000.