Licitaciones de distribución de gas, ¿quién quiere arruinar el Decreto de Energía?

Licitaciones de distribución de gas, ¿quién quiere arruinar el Decreto de Energía?

Dos enmiendas de Forza Italia y Lega al Decreto Legislativo de Energía podrían retrasar las licitaciones de gas y correr el riesgo de agregar más costos a la factura

Aún no han comenzado, pero las licitaciones para la distribución de gas corren el riesgo de que se prolongue la situación de estancamiento en la que se encuentran actualmente desde hace algunos años. Esto se debe a dos modificaciones presentadas durante la conversión del Decreto Legislativo de Energía a Montecitorio .

MÁS DE 800 ENMIENDAS

De hecho, los trabajos sobre el decreto adoptado por el ejecutivo el pasado 9 de diciembre se han puesto en pleno apogeo tras las vacaciones de Navidad. Hay más de 800 enmiendas depositadas en las comisiones de Medio Ambiente y Actividades Productivas de la Cámara, de las cuales poco menos de la mitad son prerrogativa de los partidos mayoritarios. Y para mañana está prevista la declaratoria de inadmisibilidad de las modificaciones propuestas para luego proceder con las informadas de inmediato.

LAS DOS PROPUESTAS SOBRE LAS LICITACIONES DE GAS Y LOS INCENTIVOS A LA AGREGACIÓN DE FI Y LEGA

Precisamente en el Mare Magnum de las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios aparecen dos enmiendas mayoritarias – 2,05 y 2,06 – de Forza Italia y Lega respectivamente – sobre agregación e incentivos en el sector de la distribución de gas que podrían tener efectos "disruptivos" en el sector.

EL NÚMERO DE LICITACIONES DE GAS Y LOS TRABAJOS EN CURSO EN MASE

Entrando en detalle, el primero delega al ejecutivo la adopción de uno o más decretos legislativos para la reorganización del mercado de distribución de gas en un plazo de 24 meses con el objetivo declarado de adaptar la normativa actual a los objetivos de la transición energética, permitiendo que las redes se incorporen progresivamente. gases renovables e hidrógeno y apoyar la innovación tecnológica.

Un objetivo considerable si no estuviera ya previsto por la Ley Anual de Mercado y Competencia para 2021 (art. 6, apartado 4), que había delegado en el Ministerio de Medio Ambiente y Seguridad Energética proceder a la actualización del reglamento de licitación para distribución de gas (DM 226/2011) de acuerdo con estos principios.

De hecho, el Ministerio ya ha actualizado el decreto y el sector lleva mucho tiempo esperando la publicación de la disposición final y el inicio de los procedimientos competitivos, con los que las empresas esperan que se dé un nuevo impulso al sector. Según los interesados, las licitaciones representarían una oportunidad de crecimiento para las empresas y para el país en general, capaz de garantizar a los ciudadanos un servicio más eficiente e innovador y, sobre todo, capaz de orientar inversiones para permitir redes de distribución de gas a la difusión de gases verdes.

A 20 AÑOS DE LA LIBERALIZACIÓN DEL SECTOR Y A 10 DE LA REFORMA DE LA ATEM

Baste decir que han pasado más de 20 años desde la liberalización del sector y más de diez años desde la reforma que llevó a la agregación de las concesiones municipales en procedimientos competitivos basados ​​en 177 ATEM nacionales.

Por el contrario, la delegación propuesta con la enmienda 2.05 tendría por efecto anular el trabajo ya realizado por Mase para actualizar la legislación existente y prolongar el punto muerto en el que se encuentra hoy el sistema.

LOS CRITERIOS PARA LAS AGREGACIONES ENTRE OPERADORES

Sin embargo, una segunda cuestión crítica que afecta a ambas propuestas de modificación se refiere a la introducción de incentivos destinados a promover las agregaciones corporativas entre operadores. Las modificaciones propuestas introducen un mecanismo de incentivo económico. En particular, la alineación del RAB (Regulatory Asset Base, el valor del capital neto invertido) con el VIR (el Valor de Reembolso de las plantas, es decir, el valor al que el operador saliente vende las plantas tras la cesión del licitación) porque, en lo que respecta a la valorización de las redes de distribución de gas, representa una medida que corre el riesgo de tener un impacto económico en las facturas de los consumidores al afectar la determinación de las tarifas de distribución local en un momento en el que, considerando la dinámica de los costes energéticos de los hogares en los últimos dos años , fueron necesarias varias intervenciones de mitigación por parte del Gobierno.

LO QUE DICE LA ENMIENDA

El incentivo se define para procesos de agregación corporativa que "conduzcan a la creación o consolidación de un operador que atienda entre 100.000 y 500.000 puntos de reentrega a nivel nacional" y se calcula "para la totalidad de los sistemas de distribución de gas de las empresas involucradas en las operaciones de agregación". ", mientras que en el caso de tamaños diferentes "se calcula únicamente para las plantas de distribución de gas pertenecientes a la empresa combinada".

POSIBLES CUESTIONES CRÍTICAS DEL REGLAMENTO

Sin embargo, de esta manera terminamos fomentando la creación de operadores medianos en lugar de pequeños o muy pequeños, con el riesgo, sin embargo, de no ver una mejora en los estándares de calidad del servicio de distribución de gas ya definidos por Arera para todos. operadores. Si, por un lado, es cierto que la transición energética requerirá una nueva profesionalidad y nuevas capacidades por parte de los gestores de servicios de distribución, lo que podría poner a los pequeños operadores en mayores dificultades, este es sin embargo un debate que puede aplicarse a todos los sectores que tienen que hacer frente a desafíos ligados a la evolución tecnológica y esto no significa que se haya o deba fomentarse la racionalización de estos sectores.

Lo que evidentemente impulsan algunos operadores del sector es la idea de invertir recursos públicos, captados a través de facturas, en su beneficio, sin repercusiones ni beneficios positivos para el sistema. Las agregaciones previstas por la propuesta de modificación del Decreto Legislativo de Energía afectan en realidad sólo a algunos operadores, lo que resulta en una alteración de la dinámica competitiva del sector y de los procedimientos de licitación que deben realizarse para la asignación del servicio con criterios más eficientes. y en beneficio de los consumidores.

LAS ENMIENDAS INTEGRALES 2.05 y 2.06

Después del artículo 2, añádase lo siguiente:

Art. 2-bis (Medidas relativas a la distribución de gas natural)
1. Con el fin de adaptar el marco regulatorio del sector del gas al nuevo contexto y fomentar una racionalización del sector industrial relacionado, así como aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios a los ciudadanos y las empresas, en consonancia con los objetivos de Descarbonización en 2050, se delega en el Gobierno la adopción, en el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, uno o varios decretos legislativos para la reordenación del mercado de distribución de gas natural.
2. Los decretos legislativos a que se refiere el apartado 1 se adoptan, sin cargas nuevas o incrementadas para las finanzas públicas, respetando los principios constitucionales, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional, así como sobre la base de los siguientes principios y criterios rectores:
a) adaptar la duración de la asignación a los objetivos europeos y nacionales de transición energética y al escenario prospectivo hasta 2050;
b) garantizar el desarrollo integrado, orgánico y eficiente de las redes energéticas, también mediante intervenciones de desarrollo y optimización, el mantenimiento de la eficiencia, permitiendo la introducción gradual de gases renovables y de hidrógeno y la innovación tecnológica de redes y plantas en cada municipio, cuando lo justifiquen los costes. análisis de beneficios;
c) garantizar la flexibilidad y continuidad del servicio, incluso en caso de mal funcionamiento, mediante el mallado de la red y la interconexión de redes vecinas.
3. Los decretos legislativos a que se refiere el apartado 1 se adoptan a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y Seguridad Energética, previa consulta a la Conferencia Unificada a que se refiere el artículo 8 del decreto legislativo de 28 de agosto de 1997, n. 281, así como la Autoridad Reguladora de Energía, Redes y Medio Ambiente y la Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado. Sobre los proyectos de decreto legislativo también se obtiene el dictamen de las comisiones parlamentarias encargadas de la materia y de los perfiles financieros, que se pronuncian en un plazo de treinta días a partir de la fecha de transmisión, después de los cuales el decreto legislativo aún puede ser adoptado.
4. Con el fin de promover la creación o consolidación de empresas de tamaño adecuado para dar un mayor impulso competitivo en las licitaciones para la adjudicación del servicio de distribución de gas natural a que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo de 23 de mayo de 2000, n. 164, se fomentan las operaciones de agregación corporativa a nivel nacional entre operadores de distribución de gas que estén concluidas y en pleno funcionamiento dentro de los 3 años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, previendo la alineación del RAB al valor del VIR, como se indica. en el apartado 4 y calculado según lo dispuesto en las directrices adoptadas de conformidad con el
del artículo 4, apartado 6, del decreto legislativo de 21 de junio de 2013, n. 69, reconvertidos, con agregaciones en el sector de la distribución.
modificaciones, por ley de 9 de agosto de 2013, n. 98.

5. El incentivo a que se refiere el apartado 3 procede
definido con los siguientes criterios: a) para procesos de agregación corporativa que conduzcan a la creación o consolidación de un operador que atienda entre 100.000 y 500.000 puntos de reentrega a nivel nacional, el incentivo se calcula para todos los sistemas de distribución de gas de las empresas involucradas en el operación de agregación; b) para procesos de agregación societaria que conduzcan a la creación o consolidación de un operador de tamaño diferente a los señalados en la letra a), el incentivo se calcula únicamente para las plantas de distribución de gas pertenecientes a la empresa combinada.
6. Con el fin de permitir una alineación gradual de los costes operativos de los lugares de servicio de distribución de gas, en los tres años siguientes a la fecha de pleno funcionamiento de la operación de agregación, el nivel de los costes operativos registrados en el año natural anterior se mantiene sin cambios al del operación corporativa para empresas con un número de puntos de reenvío no superior a 500.000. Por el mismo período de tres años desde la conclusión de la operación de agregación, se pone a cero el valor del Factor de Eficiencia aplicado a las localidades sujetas a la agregación que pasan de un operador pequeño a uno mediano o grande. . 2. 05. Tenerini, Mazzetti, Cortelazzo, Squeri, Casasco, Polidori.

Después del artículo 2, añádase lo siguiente:

Artículo 2-bis. (Medidas relativas a las agregaciones en el sector de distribución de gas natural)

1. Para promover la creación o consolidación de empresas
dimensiones adecuadas para dar un mayor impulso competitivo en las licitaciones para la adjudicación del servicio de distribución de gas natural a que se refiere el artículo 14 del decreto legislativo de 23 de mayo de 2000, n. 164, se fomentan las agregaciones societarias a nivel nacional entre operadores de distribución de gas que se concluyan y estén en pleno funcionamiento dentro de los 3 años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley mediante la disposición de la alineación del RAB al valor del VIR, como se indica en párrafo 4 y calculado según las disposiciones de las directrices, adoptadas de conformidad con el artículo 4, párrafo 6, del decreto legislativo de 21 de junio de 2013, n. 69, transformado, con modificaciones, por ley de 9 de agosto de 2013, n. 98.

2. El incentivo, a que se refiere el apartado 1, se define con los siguientes criterios:

a) para procesos de agregación corporativa que conduzcan a la creación o consolidación de un operador que atienda entre 100.000 y 500.000 puntos de reentrega a nivel nacional, el incentivo se calcula para la totalidad de los sistemas de distribución de gas de las empresas involucradas en la operación de agregación;

b) para procesos de agregación societaria que conduzcan a la creación o consolidación de un operador de tamaño diferente a los señalados en la letra a), el incentivo se calcula únicamente para las plantas de distribución de gas pertenecientes a la empresa combinada;

3. Con el fin de permitir una alineación gradual de los costes de explotación de los lugares de servicio de distribución de gas, en los tres años siguientes a la fecha de pleno funcionamiento de la operación de agregación, el nivel de costes de explotación registrados en el año natural anterior al del operación corporativa para empresas con un número de puntos de reenvío no superior a 500.000. Por el mismo período de tres años, a partir de la conclusión de la operación de agregación, se pone a cero el valor del Factor de Eficiencia aplicado a las localidades sujetas a la agregación que pasan de un operador pequeño a uno mediano o grande. 2. 06. Toccalini, Andreuzza, Di Mattina, Gusmeroli, Zinzi, Benvenuto, Bof, Montemagni, Pizzimenti.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/energia/gare-di-distribuzione-gas-chi-vuole-incasinare-il-dl-energia/ el Wed, 10 Jan 2024 04:43:16 +0000.