¿Hacia la restauración de las reglas contractuales del pasado régimen empresarial?

¿Hacia la restauración de las reglas contractuales del pasado régimen empresarial?

Análisis en profundidad Walter Galbusera y Claudio Negro, Fundación Anna Kuliscioff

Fue publicado el 26 de mayo en la página web de la Comisión de Garantía para la implementación de la ley de huelgas en los servicios públicos esenciales (cuyas tareas son garantizar, especialmente en beneficio de los sectores más débiles de la ciudadanía, el cumplimiento de las normas que rigen la ' ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos esenciales y sancionar a las personas que no cumplan, ya sean sindicatos o empresas, así como tomar todas las acciones apropiadas para eliminar las causas del conflicto) un "expediente" – tal como se define en la presentación, que para algunos de sus contenidos parece a primera vista alineada con las posiciones más radicales del movimiento sindical o, si se prefiere, con una revitalización del modelo contractual del régimen corporativo.

A decir verdad, el trabajo es detallado, riguroso y tiene el don de la claridad tanto para formular hipótesis de cambios radicales en el sistema de adquisiciones de nuestro país como para centrarse en algunos temas críticos ampliamente compartidos. En este punto, es bueno dejar la palabra directamente a la Comisión de Garantía.

Dado que "el contrato es la herramienta técnica para la organización y gestión de una multiplicidad de servicios públicos esenciales, la actividad desarrollada en los últimos años por la Comisión de Garantía ha permitido constatar que, en el contexto de diversos servicios de alta intensidad (tan -llamada mano de obra intensiva), la utilización de contratos y subcontratos viene dictada fundamentalmente por motivos relacionados con el ahorro y la reducción del coste de la mano de obra, incluso en contextos muy rentables, y está en el origen de graves problemas sociales que han surgido agravados por la crisis y que constituyen la principal causa de aparición de conflictos ".

El dossier prosigue la Comisión, “tiene como objetivo dar a conocer estos problemas, examinando sus perfiles sociales y jurídicos, y proponer algunas posibles soluciones. El fin último es solicitar una reflexión renovada en el Gobierno, el Parlamento y las instituciones públicas para que la necesidad, expresada por muchos, de una simplificación y revisión del Código de contratación pública no lleve a una subestimación de las graves penurias sociales que atraviesan las cadenas de contratación. a menudo subyacen ".

La Comisión recuerda la premisa de Draghi en el NRP de que “la competencia no solo debe servir para proteger la eficiencia del mercado, sino que“ puede [y debe] contribuir a una mayor justicia social ”.

“El uso de la contratación y la subcontratación como principal herramienta técnica para la prestación del servicio público esencial”, prosigue el documento de la Comisión, “emerge claramente en los sectores de higiene ambiental, transporte aéreo, logística farmacéutica, transporte de mercancías, multiservicios y empleo público. Al examinar las particularidades de cada uno de estos sectores, ya se puede observar que los principales problemas son especialmente tres: 1) el dumping salarial posibilitado por la aplicación a lo largo de la cadena de suministro de diferentes convenios colectivos nacionales, desde el alcance global y transversal, que alimentan la competencia a la baja; 2) la demora o impago de los salarios de los trabajadores que muchas veces dependen de la no provisión por parte del organismo local de contratación de los recursos financieros acordados para la prestación del servicio; 3) la protección de los trabajadores en el cambio de contrato. Para simplificar el razonamiento, dejamos de lado el punto 2) que, a pesar de ser un tema absolutamente importante, es independiente del juicio de mérito del sistema de adquisiciones.

El hecho es que la Comisión cuestiona el principio mismo de la existencia de los contratos e, incluso sin darse cuenta, vuelve a proponer el modelo contractual del sistema corporativo fascista. De hecho, es al pluralismo contractual al que se le atribuye la responsabilidad de favorecer la explotación de los trabajadores, causa real que genera no tanto el conflicto sino su dimensión patológica que se expresa en la vulneración de las reglas de la huelga (las que la Comisión debe garantizar).

En esencia, la Comisión invoca un igualitarismo contractual que es exactamente lo contrario del modelo contractual pluralista, de negociación articulada y, más aún, de una estrategia de desarrollo de negociación de proximidad. El documento de la Comisión corre el riesgo de demoler prácticamente el primer párrafo del artículo 39 de la Constitución (la organización sindical es libre) y cuestiona los mismos contratos firmados por los sindicatos más representativos presentes en la CNEL. Pero hay más. Si queremos aceptar la observación más sustancial de la Comisión, la de la necesidad de no crear una jerarquía de contratos que permita “descargar” la reestructuración de un sistema en los sectores intensivos en mano de obra, es necesario reflexionar detenidamente sobre las consecuencias y efectos colaterales.

Tomemos el caso de los aeropuertos, donde la distinción entre aeropuerto y actividades de handling es sistemática, un sector más afectado por la competencia en el que los salarios son inferiores a los de los empleados del aeropuerto y más aún a los de los pilotos: lo cierto es que es Es posible, si bien retrocediendo en el tiempo, aplicar un único contrato a todos los que laboran en el aeropuerto, pero esto haría muy probable una reelaboración radical de los niveles contractuales superiores para garantizar una redistribución hacia los inferiores, con un fuerte aplanamiento de los niveles salariales y los problemas que siguen.

Por supuesto, hay otras observaciones contenidas en el documento de la Comisión que merecen un mayor estudio y que constituyen una contribución a la solución para hacer que el sistema de contratación sea más racional, más equilibrado y más garantizado. En particular, la referencia implícita a la necesidad de que las autoridades locales respeten los tiempos y métodos de pago adeudados a los contratistas es totalmente aceptable. Lo sorprendente, sin embargo, es el hecho de identificar la libertad de negociación como una causa indirecta pero sustancial de los más agudos conflictos laborales que explicaría, en parte, justificándolos, las violaciones a las reglas de la huelga en los servicios públicos esenciales. No se trata aquí de deslegitimar la opinión de un órgano institucional importante, aunque a decir verdad el contenido del "expediente" hecho público por la Comisión, órgano que debería imponer una sanción en los casos de violación de las normas que rigen. el derecho de huelga en los servicios públicos esenciales, parece haber ido mucho más allá de las tareas institucionales encomendadas.

La referencia a la Ley 146/90, que crea la Comisión que, junto con la tarea de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, también prevé el derecho a implementar todas las acciones adecuadas para eliminar las causas del conflicto, permite la extensión de lo que es diplomáticamente se ha definido la interpretación evolutiva de la ley, pero confiere a la Comisión un papel que corre el riesgo de exceder sus tareas institucionales.

En este punto, sin embargo, dada la autoridad de la Comisión, se requiere al menos un esfuerzo de claridad por parte del Parlamento, el gobierno y las fuerzas sociales.

Si el análisis y las consecuentes propuestas de la Comisión se consideraran correctos, el resultado sería una inversión sustancial de las estrategias contractuales que han surgido en los últimos años con importantes consecuencias en todo el sistema de relaciones laborales. Si estos análisis no fueran compartidos, quizás no estaría mal que los verdaderos destinatarios aclararan para evitar malentendidos que solo sirven para retrasar la solución de problemas.


Esta es una traducción automática de una publicación publicada en StartMag en la URL https://www.startmag.it/economia/verso-il-ripristino-delle-regole-contrattuali-del-passato-regime-corporativo/ el Wed, 09 Jun 2021 05:37:32 +0000.