Juicio penal: crítica a las propuestas de la Comisión Lattanzi (por P. Becchi y G. Palma)

por Paolo Becchi y Giuseppe Palma

El 24 de mayo la Comisión Lattanzi , creada por la ministra de Justicia Marta Cartabia en la Oficina Legislativa del Ministerio de Vía Arenula, presentó su propio informe con el objetivo de elaborar propuestas de reforma del proyecto de ley núm. AC 2435 , el de la reforma del proceso penal presentado por el exministro grillino Bonafede ante la caída del Conde bis. La Comisión, presidida por el ex presidente del Tribunal Constitucional, Giorgio Lattanzi, presentó el informe final con algunas propuestas que ahora están siendo examinadas por el Parlamento.

Estos son los puntos destacados del informe que inciden en el proceso penal:

  • Sanciones en lugar de penas privativas de libertad breves:

La propuesta es disponer que el juez de conocimiento (primera instancia o apelación), si la pena privativa de libertad impuesta no excede los tres años de reclusión, podrá sustituir la pena privativa de libertad por obra de utilidad pública si el imputado no objeta . Una medida importante porque tiene como objetivo disponer de gran parte del trabajo del Tribunal de Control en el recurso de casación contra la ejecución de la sentencia. En la actualidad, la mayoría de las audiencias ante el Tribunal de Supervisión se refieren a recursos contra la ejecución de penas de prisión que no superan los tres años, en los que casi siempre se decide la libertad condicional. Una cosa que ya podría resolverse en el juicio de cognición y no de ejecución.

  • Sanción económica :

El informe propone que el juez podrá, en determinados casos, prever la sustitución de la pena privativa de libertad por la pecuniaria. Esto también es importante, pero añadimos que la sanción pecuniaria no debe ser excluida del beneficio de la libertad condicional como en cambio propone -en nuestra opinión erróneamente- el informe . El beneficio del condicional está previsto en los artículos 163-168 del código penal, y actualmente se concede si la pena no supera los dos años de prisión y solo por el primer delito cometido por el imputado (o incluso cuando ya haya sido condenado). condenado en el pasado pero no hay reincidencia infraquinquenal en la relación con el nuevo delito). Una especie de "perdón judicial" que, en el marco de una justicia liberal y garantizada, no se le puede negar a nadie, al menos por el primer delito.

  • Causa de no sanción debido a la particular fragilidad del hecho :

La propuesta tiene como objetivo ampliar el caso a que se refiere el art. 131 bis del Código Penal , es decir, la "absolución" por la particular fragilidad del hecho introducido por el Legislador en 2015. El Consejo, con sentencia núm. 156/2020, declaró la inconstitucionalidad de la disposición " en la parte en la que no permite la aplicación de la causa de no sanción por particular tenue del hecho a delitos para los que no existe una pena mínima legal de prisión ". En consecuencia, la Comisión propuso, en la futura aplicación de la norma, fijar el mínimo legal de la pena de prisión en tres años de prisión por los delitos cometidos y nueve años por los delitos cometidos. De esta forma, si se tratara de un primer delito, el imputado evitaría no solo la pena de prisión sino incluso la condena, también porque una buena cantidad de delitos serían perseguibles, pero no punibles. Esta también es una propuesta importante.

  • Digitalización :

La propuesta de la Comisión es insertar la regla de presentación electrónica obligatoria en todos los sectores del proceso penal, en continuidad con la legislación de emergencia pero con una excepción sacrosanta: " disponer que el imputado y el lesionado que no tengan la posibilidad de realizar depósitos electrónicamente, pueden hacerlos no telemáticamente ". Compartimos en parte, creemos que en el contexto del juicio penal debe haber un largo período de transición para la defensa en el que se mantenga la doble vía telemático-analógica, exactamente como sucedió hace años con el juicio civil, dándole a todos los abogados la tiempo para adaptarse fácilmente al correcto funcionamiento de las herramientas telemáticas , que deben ser lo más sencillas e intuitivas de usar posible.

  • Prescripción :

Este es el nudo más complejo. La Comisión “ ante todo comparte la oportunidad… de modificar la normativa introducida en el art. 159, párrafo 2 del Código Penal italiano de la Ley nº 3/2019 ". Por tanto, es necesario modificar la prescripción deseada por Bonafede. Hay dos hipótesis planteadas por el informe: “(“ hipótesis A ”) que, al prever un mecanismo de suspensión de recursos, avanza a raíz de las reformas de 2017 y 2019, así como las denominadas premio Conte; una segunda ("hipótesis B") que, en cambio, implica una elección radical, diferente, básica: la interrupción definitiva del curso de prescripción con el ejercicio de la acción penal y, a partir de ese momento, la provisión de plazos de fase – para cada grado del juicio, cuya superación implica la imposibilidad de enjuiciamiento ". En nuestra opinión , la hipótesis "B" , según la cual el incumplimiento de los plazos de las fases (es decir, los plazos de todas las fases del procedimiento) debe dar lugar a la inadmisibilidad de la acción penal, nos parece la solución preferible: si se quiere una La suspensión de la prescripción debe introducir necesariamente términos perentorios (y no meramente autorizantes) durante cada fase del procedimiento (averiguaciones previas, audiencia en primera instancia, apelación, etc.).

  • Condiciones de admisibilidad :

Esperábamos una intervención sobre la eliminación del enjuiciamiento obligatorio, pero no ha llegado. La Comisión se limita a fomentar los propósitos deflacionistas de la reforma, " esperando nuevas intervenciones del legislador delegado, encaminadas a extender el régimen de enjuiciamiento por denuncia a otros delitos específicos contra la persona o contra la propiedad, sin especial gravedad ". En definitiva, más delitos que se pueden enjuiciar a partir de una denuncia de parte y menos de oficio. Aquí deberíamos haber ido hacia la eliminación paulatina del enjuiciamiento obligatorio, pero preferimos desviarnos hacia una deflación de los delitos que se pueden enjuiciar de oficio: poca cosa porque los fiscales quedarán inundados en cualquier caso.

  • Apelaciones :

Una primera intervención propuesta es " disponer que el fiscal y la parte civil no puedan apelar contra la sentencia de no proceder ". Se necesitaba más coraje , de hecho se necesitaba una propuesta más radical que impidiera al Fiscal apelar incluso las sentencias absolutorias porque el hecho no existe o no constituye delito. Un aspecto con el que no estamos de acuerdo es el de “ estructurar el recurso de casación como un recurso de casación contra la crítica constreñida, exponiendo las razones por las cuales, bajo pena de inadmisibilidad, puede proponerse; prever la inadmisibilidad del recurso de casación por motivos no concretos cuando el documento carece de la exposición oportuna y explícita de las observaciones críticas con respecto a las razones fácticas y jurídicas expresadas en la disposición impugnada ". Una barbarie . Vincular la apelación de esta manera corre el riesgo de destruir el sacrosanto derecho del acusado a disfrutar de la legítima expectativa de que el caso sea revisado en el contexto de la apelación , también porque hace tres años ya se había introducido un primer "filtro" en la apelación desde que entonces el ministro de Justicia de Orlando . No se necesitan filtros adicionales.

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Falta por completo la propuesta más valiente , la de limitar el uso de la prisión preventiva en prisión a los delitos más graves, cuyo abuso en las últimas tres décadas está a la vista de todos. Afortunadamente, este tema será objeto de los referendos derogatorios propuestos por la Lega y los radicales.

El Parlamento trabajará ahora en las propuestas presentadas por la Comisión Lattanzi. Con el M5S representando la mayoría relativa en ambas cámaras, será muy difícil llegar a una reforma liberal y garantista del proceso penal , que – hay que recordarlo – reviste los derechos fundamentales de la ciudadanía. Es inaceptable que los demás partidos sigan apoyando -como sucedió con la prescripción- las propuestas justicialistas de los grillini.

por Paolo Becchi y Giuseppe Palma


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