Los polacos y los húngaros tienen razón: una regulación ilegal para hacer cumplir el estado de derecho es kafkiana

El análisis detallado del reglamento sobre las condicionalidades que protegen el presupuesto de la Unión revela que los polacos y los húngaros tienen razón al oponerse a un mecanismo punitivo y discrecional, basado en una interpretación infundada de los Tratados, en manos de comisarios que cultivan abiertamente su propio partidismo. Y Roma está muy equivocada …

El 5 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y la Presidencia alemana rotatoria acordaron un " reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión", destinado a proteger algo incierto (denominado principio del estado de derecho 'y al que volveremos), así como algo más seguro (llamado el' principio de buena gestión financiera '). El 16 de noviembre fue aprobado por la conferencia de embajadores de los países miembros, por mayoría cualificada. Al carecer únicamente del voto del Parlamento Europeo, con un resultado previsible, podría entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2021 (artículo 8 del Reglamento).

El Reglamento es problemático por varias razones.

(I) novedoso. Contiene una definición de "violación del estado de derecho" (artículos 2a y 3), desprovista de referencias normativas en los Tratados, por lo que es suficiente en sí misma y, por lo tanto, autofundante. Como si se tratara de una modificación del Tratado. Esto es tanto más cierto cuanto que la definición de "estado de derecho" (art. 2) carece de referencias normativas en los Tratados. Ambos son tan autofundadores que se introducen explícitamente "a los efectos de la aplicación de este reglamento". Lo más significativo es que el reglamento no contiene una definición de 'buena gestión financiera', porque esta está establecida, a diferencia de la anterior.

(II) dos veces novedoso. Introduce un procedimiento sancionador (art. 5) y desautorización (art. 6) desconocido para los Tratados. Nuevamente, como si fuera un cambio de tratado. Esto es tanto más cierto cuanto que los Tratados ya cuentan con procedimientos de sanción cautelar, que el Reglamento llega a superponer: en el caso del principio de 'Estado de Derecho', implica la suspensión de "algunos de los derechos derivados del Estado miembro en cuestión por la aplicación de los Tratados, incluidos los derechos de voto del representante del gobierno de ese Estado miembro en el Consejo "( art. 7 Tfeu ).

(III) discriminatorio. Prevé la interrupción / suspensión / corrección del conjunto indistinto de pagos al Estado miembro acusado, en algunos casos incluso el reembolso de préstamos pendientes. Se trata de una cuestión que el Parlamento conoce, ya que prevé que el Estado sancionado sigue obligado a continuar con los pagos de los programas cofinanciados (“gestión compartida”), a pesar de la pérdida de participación de los fondos de la UE; por el contrario, asignando a la Comisión la tarea de informar a los beneficiarios finales, incitándolos a denunciar al Estado miembro imputado que no había respondido con prontitud a sus obligaciones con ellos. Pero el Parlamento no puede hacer nada por los programas de "gestión directa" y "gestión indirecta" (clasificación de conformidad con el artículo 62 – Reglamento financiero ), que incluyen grandes partidas de gastos, como los pagos confiados al BEI, el FEI, y así. Pues bien, de estos pagos gestionados directa e indirectamente, los beneficiarios en el Estado miembro sancionado quedarían excluidos, materializándose sustancialmente en la ya mencionada y muy prohibida 'discriminación por nacionalidad ' ( artículo 18 TFUE ).

(IV) activado por simple sospecha. Se aplica al "caso de violación de los principios [sic] del estado de derecho en los Estados miembros (artículo 1)" pero, entonces, esta "violación del estado de derecho" se define en términos potenciales: algo que " pone en peligro el "independencia del poder judicial" (art. 2a), aquellas conductas que "afecten o corran gravemente el riesgo de impactar" (art. 3.1).

(V) discrecional. Toda la definición, "violaciones de los principios del Estado de derecho en un Estado miembro que afecten o puedan afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la UE o la protección de los intereses financieros de la Unión de forma suficientemente directa " (artículo 3.1 ), deja al decisor una doble discrecionalidad y al Estado miembro una doble incertidumbre. Luego, también, el recurso: “las medidas que se adopten deben ser proporcionadas … se tiene debidamente en cuenta la naturaleza, duración, gravedad y alcance de las violaciones a los principios del estado de derecho… en la medida de lo posible” (art. 4.3). En definitiva, el Parlamento hace de las instituciones de la Unión el Rey Bárbaro que juzga bajo la gran encina … y decide lo que le gusta.

(VI) ilimitado por alcance . La definición de "violación del estado de derecho" continúa (artículo 2a), que incluye: "no prevenir, corregir y sancionar decisiones arbitrarias o ilegales de las autoridades públicas, incluidas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley" (es decir, Italia podría ser castigado por la conducta de los recaudadores de impuestos del puerto de Génova), "reteniendo recursos financieros y humanos que perjudiquen su funcionamiento adecuado [de las autoridades públicas, incluidas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley]" (es decir, Italia podría ser castigada por no haber contratado suficientes recaudadores de impuestos en el puerto de Génova), "no garantizar la ausencia de conflictos de intereses" (es decir, Italia podría haber sido castigada por el gobierno de Berlusconi), "limitar la disponibilidad y eficacia de los recursos legales, incluso mediante normas de procedimiento restrictivas, incumplimiento de las sentencias o limitar la investigación, el enjuiciamiento o el castigo efectivos de las violaciones de la ley "(es decir, Italia puede ser castigada si vuelve a introducir la prescripción rición).

Y luego continúa (art. 3), incluyendo: el no "funcionamiento correcto de las autoridades de ese Estado miembro que ejecutan el presupuesto de la Unión" (es decir, Italia podría ser sancionada por la desorganización de la Región de Calabria), el no " el correcto funcionamiento de las autoridades que llevan a cabo el control financiero, el seguimiento y la auditoría y el correcto funcionamiento de sistemas eficaces y transparentes de rendición de cuentas y gestión financiera "(es decir, Italia podría ser sancionada por la pereza del Tribunal de Cuentas), el "El buen funcionamiento de los servicios de investigación y del fiscal en relación con la investigación y el enjuiciamiento del fraude , incluido el fraude fiscal , la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relacionadas con la ejecución del presupuesto de la Unión o la protección de intereses instituciones financieras de la Unión "(es decir, Italia podría ser sancionada por no haber investigado a todos los agricultores), la" ausencia de control judicial efectivo por parte de tres juanetes independientes sobre las acciones u omisiones de las autoridades mencionadas (es decir, Italia podría ser castigada por la pereza de los secretarios judiciales); la falta de "prevenir y sancionar el fraude , incluido el fraude fiscal , la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relacionadas con la ejecución del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión" (es decir, Italia podría ser castigado por evasión del IVA), la falta de "imponer sanciones efectivas y disuasorias a los destinatarios, por los tribunales nacionales o las autoridades administrativas" (es decir, Italia podría ser castigada por no haber aumentado las multas), la falta de "recuperación de fondos pagados indebidamente "(es decir, Italia podría ser castigada por la quiebra de sus empresas), la falta de" cooperación eficaz y oportuna "con la OLAF y Eppo (es decir, Italia podría ser castigada por conflictos de atribución ), finalmente … escuchar, escuchar … "otras situaciones o conductas de las autoridades de los Estados miembros relevantes para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o para la protección de los intereses financieros de la Unión (Es decir, Italia podría ser castigada por todo y todo lo que se le ocurrió a la Comisión Europea pro tempore reinante: laqualunque ).

Hacen reír a las oficinas de la Cámara de Diputados italiana cuando escriben : “es un instrumento con un alcance limitado a casos concretos”.

(VII) invasivo en términos de poderes . Todos los comportamientos enumerados anteriormente son de interés para el Parlamento, ya que afectan a "la buena gestión financiera del presupuesto de la UE o la protección de los intereses financieros de la Unión de una manera suficientemente directa". Es decir, en un asunto laqualunque (recaudadores de impuestos-fondos a recaudadores de impuestos-Berlusconi-prescripción-región de Calabria-Tribunal de Cuentas-agricultores-dependientes-evasión del IVA-multas-empresas-conflictos de atribución), Italia debería estar sujeta a a la interpretación de la Comisión (extravagante y cambiante) de las expresiones puras "Estado de derecho" y "buena gestión financiera". Y ello a pesar de que los Tratados nunca, ni remotamente, asignan tal poder a la UE. Sin lugar a dudas, el Parlamento Europeo legisla sobre "ultra-vires" .

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Solo Polonia y Hungría se opusieron a la aprobación del reglamento el 16 de noviembre de 2020. Lo que, en represalia, bloqueó la aprobación del presupuesto plurianual, así como la aprobación de la elevación del umbral máximo para poder imponer nuevos impuestos comunitarios: aquí, los dos estados miembros encuentran las armas para defenderse, pues ambas medidas deben ser aprobado por unanimidad.

¿Tiene razón la ministra de Justicia húngara, Judit Varga, cuando comenta: “el fundamento jurídico es infundado, el alcance es vasto, las medidas son arbitrarias y el procedimiento carece de garantías de sentido”? ¿Tiene razón el ministro polaco de Asuntos Europeos, Konrad Szymański, cuando habla de "falta de seguridad jurídica"? ¿Tiene razón el viceministro de Relaciones Exteriores de Polonia, Pawel Jablonski, cuando dice: "El 'riesgo potencial' es algo que podría desencadenarse literalmente por cualquier cosa"? ¿Tiene razón su colega polaco, Zbigniew Ziobro, cuando glosa: “esta es una pregunta que determinará si Polonia es un sujeto soberano en la comunidad de la UE, o será esclavizada política e institucionalmente”? Sí, todos tienen razón, acabamos de verlo.

¿Tienen razón al denunciar que el nuevo mecanismo es contrario a los Tratados? Sí, basta con citar al presidente del Parlamento, Sassoli: "Hay límites legales que entendemos, pero no podemos degradar los valores sobre los que se funda la Unión".

¿Tienen razón al temer que la Comisión actúe con fines de lucha política? Sí, basta recordar las inolvidables palabras pronunciadas , en 2018, por el inolvidable Comisario Moscovici, ex-multis : “Soy un Comisario europeo socialdemócrata”. "Espero que el Partido Demócrata se reconstituya y que una fuerza democrática y proeuropea creíble renazca en Italia" – "Lucho contra Matteo Salvini, el hombre de extrema derecha, el amigo de Marine Le Pen, la populista, la ministra antieuropea migrantes "" estamos ante una extrema derecha que … tiene ciertas características del fascismo, y contra la cual el espíritu de resistencia es demasiado débil "-" ya no podemos pensar que esta es una lucha de la tecnocracia contra la democracia. Hay dos concepciones políticas opuestas de lo que debería ser Europa "" Estoy intentando politizar el debate con Matteo Salvini. No me considero un tecnócrata, me niego a hacerlo ”.

En resumen, ¿tienen razón los polacos y los húngaros de oponerse a un mecanismo punitivo y discrecional, construido sobre una interpretación infundada de los Tratados, en manos de comisarios que cultivan abiertamente su propio partidismo? Sip.

En cambio, Roma está muy equivocada.

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